
IRPF
La deducción de familia numerosa y aplicación mínimo por hijo en padres divorciados
Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de renta, el próximo 2 de abril comienza la campaña para la declaración de la renta, y sobre estas fechas, siempre surgen dudas sobre cómo debe hacerse la declaración de renta, que tipo de deducciones nos podemos aplicar para pagar menos.
La existencia de familias divorciadas o separadas con hijos no es nada inusual en la actualidad, y surgen muchas dudas sobre que deducciones se puede aplicar cada progenitor.
En el artículo de hoy vamos a comentar una resolución de una consulta vinculante dictada por la Dirección General de Tributos que resuelve las siguientes preguntas:
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¿Es posible que un padre divorciado que pague alimentos a sus hijos de distintos matrimonios pueda aplicarse la deducción por familia números?
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¿Es posible que un padre divorciado que no ostenta la custodia de los hijos puede aplicarse el mínimo por descendiente?
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DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
En cuanto a la primera cuestión, la deducción en renta por familia numerosa está regulada en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, el cual establece que para poder aplicarse la misma, el contribuyente debe ser:
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Ascendiente
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Hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa
¿Qué se entiende por familia numerosa?
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan también a la familia numerosa, las familias constituidas por:
Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En el caso de padres divorciados o separados, que es lo que nos interesa en este artículo, para poder optar al título de familia numerosa por el progenitor no custodio, es imprescindible presentar la sentencia que establece la obligación de prestar alimentos.
Para optar al título de familia numerosa no es necesario que los hijos sean de un mismo matrimonio, pueden ser de distintos. Puede darse el caso, que el progenitor no custodio tiene un hijo de su primer matrimonio y dos hijos de su segundo matrimonio, este progenitor si paga la pensión de alimentos podrá aplicarse la deducción por familia numerosa.
No obstante, si tanto el padre como la madre tienen derecho a la deducción, si no hay acuerdo entre los progenitores sobre que hijos se incluyen en la unidad familiar, opera el criterio de convivencia.
Para poderse aplicar la deducción por familia numerosa es necesario ostentar el TÍTULO OFICIAL DE FAMÍLIA NUMEROSA, sin dicho documento no es posible aplicarse tal deducción, tal y como lo establece la propio DGT en la resolución, en la que establece que el contribuyente no se la puede aplicar al no tener dicho carnet.
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MÍNIMOS POR DESCENDIENTE
La segunda cuestión analizada por la DGT, es si el progenitor no custodio puede aplicarse en la declaración de renta el mínimo por descendiente.
Respecto el progenitor custodio, no hay duda alguna, este tiene derecho a aplicarse los mínimos por descendientes al convivir con él.
Pero ¿Qué sucede con el otro progenitor que paga los alimentos? La DGT, dice que los progenitores no custodios que prestan alimentos en base a una sentencia judicial, desde 2015 pueden aplicarse el mínimo por descendiente al sostenerles económicamente.
En el caso analizado, el consultante podrá aplicarse el mínimo por sus tres hijos al pagarles la pensión de alimentos, y podrá seguir haciéndolo hasta que subsista la obligación de prestar alimentos en base a sentencia judicial.
En los supuestos de fin de una relación con hijos, recobra una vez más importancia, el hecho de regular debidamente las relaciones paterno filiales, no solo por el interés de nuestros hijos, sino también por las ventajas que comporta tener bien regulado dichos aspectos, pues tanto para aplicarse la deducción por familia numerosa como el mínimo por hijo en caso de padres divorciados no custodia, se necesita la sentencia judicial, de modo que si pagas alimentos sin existir sentencia no tendrás derecho a aplicarte los mismo en tu declaración de renta.
¿Aún no has regulado los efectos de tu separación? ¡No esperes más, llámanos te ayudaremos en todo el proceso, por el bien de tus hijos y el tuyo propio!
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Buenas tardes. Soy Ana María Pérez Sánchez de Zaragoza, divorciada con dos hijos de 22 y 21 años a los que actualmente paso la pensión de alimentos. Antes del divorcio, como tenemos ambos progenitores una minusvalía de más del 33% se nos consideraba familia numerosa, pero después fuí a renovar el carnet y me dijeron que al estar divorciados no nos correspondía. No entiendo cómo es que los padres de tres hijos divorciados o separados continúan con el derecho a ser familia numerosa y en nuestro caso, siendo que seguimos teniendo la minusvalía pero estamos divorciados, no se mantiene el derecho a ser familia numerosa. Me parece discriminatorio.
En la oficina donde se tramitan las solicitudes no me lo dieron por escrito, tan sólo de manera verbal.
Me pueden decir si cabe la posibilidad de reclamar el derecho a que se nos reconozca como familia numerosa.
Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días Ana María,
Lo que sucede es que antes se dejaba que ambos progenitores separados o divorciados pudieran beneficariase de los beneficios de família numerosa. En cambio, desde hace un tiempo, solo dejan a uno y en defecto de acuerdo, es el progenitor que convive con los hijos.
¿En que situación se encuentras sus hijos? La família numeros es hasta los 21, salo que estudien, que se amplia a los 25.
Es necesario saber mas datos.
Saludos.
Hola buenas tardes. Yo actualmente constituyo familia numerosa aunque solo con mi pareja y un hijo de 4 años, ya que los dos hijos anteriores de mi primer matrimonio salieron del Titulo por mayoría de edad, pero me acaba de llegar el divorcio de mutuo acuerdo con mi actual pareja especificándose en el convenio regulador correspondiente lo siguiente:
1- Que tengo fijada una pensión alimenticia mensual al niño.
2- El menor ha quedado bajo la custodia de la madre aunque yo sigo ejerciendo la patria potestad correspondiente.
3- Ella ha cambiado de domicilio y yo me he quedado en el que se originó la correspondiente titulación de familia numerosa.
4- Ella no tiene de momento más hijos que el que ha tenido conmigo, por lo tanto no puede constituir (de momento) una familia numerosa.
5- Ella está de acuerdo que yo pudiera seguir constituyendo familia numerosa solo con nuestro hijo aunque él viva con ella, y al que le pasaré su pensión alimenticia correspondiente como dije más arriba, para lo cual me han dicho en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, aunque no están muy seguros, que yo y mi hijo podemos seguir disfrutando del Título, aunque debería solicitar la baja de mi ex-esposa de dicha Titulación, y seguir constituyendo una familia numerosa solo con mi hijo. ¿ Es eso posible?.. Muchas gracias por su respuesta
En caso de divorcio, si no hay acuerdo, prima el criterio de “convivencia”, es decir, con el progenitor que conviven. No obstante, si están de acuerdo, pueden hacerlo a su favor, aportando copia de la sentencia que apruebe el convenio regulador que acredite que usted paga la pensión de alimenots, aplicandose en ese caso el “criterio de dependencia economica”.
Saludos.
Hola,
Mi pareja tiene dos hijas con su anterior pareja, y ahora vamos a tener una hija juntos. El no tiene la custodia pero pasa pensión mensualmente a las dos hijas anteriores. Sé que él puede pedir el título de familia numerosa cuando nazca la niña en común, pero quería saber si estamos casados si yo también puedo tener derecho a entrar en la familia numerosa aunque solo una de esas hijas sea mía y las otras dos de el.
Gracias
Buenos días,
No sabríamos decirle al 100 % pues solo habla del padre o madre divorciado “El padre o la madre separados o divorciados, con tres hijos/as o más, sean comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal”.
Le recomiendo que consulte con “Benestar social” u organismo equivalente en su lugar de residencia.
Saludos.
Buenos días.
Mi situación es la siguiente:
he adquirido recientemente la condición de familia numerosa, ya que tengo dos hijas de mi primer matrimonio a las que presto manutención mensual por sentencia Judicial y con mi actual matrimonio tengo otra hija.
Mi pregunta es si tengo derecho a deducción por familia numerosa al hacer la declaración de la Renta.
Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante nº V3173-18 establece que:
Por otro lado, los progenitores que no convivan con los hijos pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.
Mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio o sentencia judicial que corresponda.
Buenos días, la consulta es la siguiente:
Pareja que tiene dos hijos y uno de los cónyuges tiene un hijo con otra pareja y tiene titulo de familia numerosa a favor de él. Se separan y a uno de los dos hijos en común le diagnostican una discapacidad del 33%. Ella solicita titulo de familia numerosa y se lo conceden.(número distinto al de él)
En la declaración de IRPF él se estaba aplicando deducción por familia numerosa y quería saber si ella, que tiene titulo familia numerosa distinto, puede aplicar deducción por familia numerosa también.
Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo