
RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
En los últimos tiempos se ha hablado mucho de reclamar el importe pagado en concepto de plusvalía municipal en caso de pérdidas y algunos se preguntaban:
¿Y qué sucede en caso de venta con ganancias?
Son muchos los contribuyentes que han presentado demandas ante los Juzgados para reclamar la plusvalía municipal en la venta de un inmueble, pero no solo en caso de venta con pérdidas sino también por venta con ganancias.
El mismísimo Tribunal Supremo tiene alrededor de 40 recursos de casación para resolver.
El Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 5 de junio de 2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que permitían determinar cuando había incremento de valor y cuando no, así como a cuantificar el impuesto.
En dicha sentencia el Tribunal Constitucional anulo dichos preceptos al considerar que el legislador al establecer la ficción de que ha habido un incremento de valor susceptible de en toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo de tiempo, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.
Tras esta sentencia, se han pronunciado ya varios Tribunales Superiores de Justicia como de Madrid o Cataluña así como Juzgados de lo Contencioso Administrativo en los que consideran que el impuesto también debe anularse en los casos de que la venta sea con ganancias.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha anticipado a la resolución del Tribunal Supremo, y ha fallado en su sentencia de 6 de febrero de 2018 a favor de los contribuyentes al considerar que:
“las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben de anularse tanto si se ha vendido con pérdidas como con ganancias”.
¿Qué argumentos utiliza para llegar a dicha conclusión?
El TSJ de Navarra llega a esta conclusión al entender que al haberse declarado inconstitucionales dichos artículos no es posible no solo determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera cuantificar el mismo, correspondiendo al legislador establecer en que supuesto se produce incremento y su constitucional cuantificación.
Por ello, procede estimar automáticamente el recurso de casación, siendo procedente la nulidad de las liquidaciones impugnadas que han quedado huérfanas de amparo legal.
La sentencia dictada por este Tribunal es firme al haberse dictado en sede de recurso de casación, por lo que no es susceptible de revisión por el Tribunal Supremo, lo cual la hace novedosa e importante, pues no tendría sentido que el Tribunal Supremo se pronunciara en otro sentido puesto que se estaría dando un trato distinto a los contribuyentes en función de su lugar de residencia.
No obstante, el fallo del TSJ de Navarra no vincula al Tribunal Supremo.
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