Procedimiento monitorio tras la reforma de la LEC
El procedimiento monitorio es aquel procedimiento judicial que permite reclamar una cantidad de dinero de forma rápida y eficaz, que pretende agilizar el cobro de deudas pendientes.
Para que la deuda se pueda reclamar mediante este procedimiento, debe de ser una deuda dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible.
En el procedimiento monitorio no es preceptiva la intervención de Letrado y Procuradora, y sólo es necesario que el acreedor presente una petición inicial de procedimiento monitorio al Juzgado en reclamación de la deuda junto con un principio de prueba, que puede ser cualquiera de los documentos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La aprobación de la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, por la que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha traído novedades importantes en el procedimiento monitorio.
La reforma del procedimiento monitorio da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito C-68/10, en la que se declaró que la normativa española que regulaba el procedimiento monitorio no era acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, dado que no permitía al Juez que conociera del procedimiento monitorio, examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor.
Con la reforma se ha introducido un apartado cuarto en el artículo 815.1 de la LEC, donde se permite que el juez pueda examinar la eventual concurrencia de cláusulas abusivas en aquellos procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios, dando audiencia a las partes por un plazo de 5 días, previo a resolver mediante auto, el cual será recurrible en apelación.
Para el caso que se apreciare la existencia de cláusula abusiva, podrá el juez optar por la improcedencia de la reclamación, dictándose un auto de inadmisión del procedimiento monitorio, o bien optar por la continuación del proceso teniendo por no puesta la cláusula abusiva.
Con esta nueva regulación se obligará a los Letreados de la Administración de Justicia a realizar un análisis más profundo de las peticiones iniciales de procedimiento monitorio y de las cláusulas que incorporan los contratos cuando se trate de consumidores, teniendo en cuenta que es a ellos a quienes les corresponde hacer el primer análisis de la petición inicial a efectos de su admisión a trámite. En el caso de apreciar una posible cláusula abusiva, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar traslado al Juez, correspondiendo únicamente al Juez decidir sobre el carácter abusivo de una clausula.
La introducción de este nuevo apartado constituye una importante garantía para los consumidores y usuarios, protegiendo sus derechos frente a posibles cláusulas abusivas contenidas en contratos que se reclaman con el procedimiento monitorio.
La nueva regulación resulta aplicable para los procedimientos monitorios instados tras el 7 de octubre de 2015, sin embargo según prevé la propia Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, para los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley serán suspendidos por el secretario judicial cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. En este caso, dará inmediatamente cuenta al juez quien, si apreciase que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Si el juez no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así, procediendo el secretario judicial a alzar la suspensión acordada y a ordenar la continuación del procedimiento.
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