Cuando las cosas no funcionan bien en una pareja a veces la mejor opción es poner punto final a la misma.
En el caso de rupturas de parejas de hecho, no es muy distinto a los matrimonios.
En la mayoría de casos, a pesar de no estar casados, tienen hijos en común o algún bien en común.
Uno de los miembros puede reclamar al otro por ejemplo una pensión alimenticia, por ello, puede decirse que en muchos casos la ruptura de una pareja de hechos es muy similar a la de un matrimonio.
Antes de entrar a analizar la ruptura de la pareja de hecho y sus posibles efectos, vamos a recordar cuando se entiende que estamos ante una pareja de hecho.
Según el Código Civil de Cataluña se considera pareja de hecho aquellas dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y concurre una de las siguientes situaciones:
- La convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común.
- Si formalizar la relación es escritura pública.
Os dejamos un enlace por si es de vuestro interés sobre la inscripción de las parejas de hecho en el Registro Civil de Parejas Estables de Cataluña, podéis acceder haciendo clic aquí: https://www.picon-advocats.com/parejas-de-hecho
¿Qué sucede cuando se rompe la relación?
En algunos casos, no habría que realizar ningún trámite ni papel para separarse, pero no en todos los casos es así:
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Existencia de hijos en común
En el caso de haber hijos comunes, al igual que en un divorcio, será necesario adoptar medidas respecto a los hijos, es decir, debe determinarse la patria potestad, el sistema de guarda y custodia de los hijos, en su caso, el régimen de visitas para el progenitor no custodia, la pensión alimenticia a favor de los hijos, entre otras cuestiones.
Lo mejor es iniciar un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos no matrimoniales, que al igual que el divorcio o la separación, puede ser de mutuo acuerdo o contencioso dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso.
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La vivienda que era el domicilio familiar
Otro supuesto de ruptura de pareja de hecho que puede conllevar algún quebradero de cabeza es el tema de la vivienda familiar. Aquí se puede dar distintos supuestos que la vivienda sea de propiedad o sea alquilada. Si la vivienda es alquilada deberá estarse a lo establecido al contrato de alquiler o a lo que acuerden los miembros, y en su defecto el Juez.
En el caso de ser de propiedad de ambos miembros de la pareja, deberá determinarse el uso de la vivienda familiar, que normalmente si hay hijos menores se atribuye al progenitor que ostenta la custodia.
Si queréis más información sobre el derecho de uso, podéis consultar el post en el que hablamos de vivienda familiar.
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Reclamación de compensación económica por razón de trabajo o pensión de alimentos por uno de los miembros.
Otro escenario es que uno de los miembros reclame al otro una pensión de alimentos por reducción de ingresos durante la convivencia o por tener la guarda de los hijos con la correspondiente disminución de la posibilidad de obtener ingresos.
Otra compensación que prevé el Código Civil de Cataluña es la compensación económica por razón de trabajo que se da cuando uno de los miembros ha trabajado sustancialmente para la casa o para el otro sin retribución o retribución insuficiente.
Para más información sobre la ruptura de la pareja de hecho o la forma de formalizar y regular sus efectos, podéis contactar con nosotros al 93.487.31.67.
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