Paralización desahucios hogares vulnerables y obligatoriedad oferta alquiler social
En fecha de hoy se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 37/2020, de 3 noviembre, de refuerzo de la protección del derecho de vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19, que viene a modificar la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Los supuestos regulados en dicha norma solo son aplicables en supuestos de GRANDES TENEDORES, no en caso de pequeños propietarios. En concreto, los dos supuestos previstos en la Ley 24/2015, de 29 de julio, y a los que refiere la norma aprobada son los siguientes:
a) Que el demandante sea persona jurídica que tenga la condición de gran tenedor de vivienda.
b) Que el demandante sea persona jurídica que haya adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.
Las principales novedades del Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, respecto la normativa anterior, básicamente son dos:
1) Obligatoriedad de acreditar haber formulado una oferta de alquiler social previo a la interposición de la demanda judicial. Y, en caso de haberse iniciado el proceso sin haber acreditado la oferta de un alquiler social, deberá suspenderse el proceso judicial hasta que se formule la oferta y se acredite documentalmente ante el Juzgado.
La obligatoriedad de acreditar la oferta de alquiler social, es aplicable a los siguientes procedimientos de desahucio e hipotecarios:
Por vencimiento de la duración del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda.
Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor de acuerdo con las letras a y c del apartado 9 del artículo 5, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.º Que la vivienda esté inscrita en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.
2º Que los ocupantes acrediten por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes de la entrada en vigor del Decreto ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
3º Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los últimos dos años ofrecida por cualquier Administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2.
4º Que los servicios municipales informen favorablemente sobre el cumplimiento, por parte de los ocupantes, de los parámetros de riesgo de exclusión residencial y sobre el arraigo y la convivencia en el entorno vecinal.
La duración mínima de los contratos de alquiler social a suscribir de acuerdo con lo que establece esta Ley tiene que ser como mínimo igual que la prevista en la legislación de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no puede ser inferior a cinco años, en caso de que el titular de la vivienda sea una persona física, y a siete años si lo es una persona jurídica.
2) Suspensión excepcional de los procesos de desahucio de hogares vulnerables durante la vigencia del Estado de Alarma o cualquier media que limite la libertad de circulación.
La norma establece que durante la vigencia del Estado de Alarma o de las medidas que comporten restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias, se suspenderán las ejecuciones de resoluciones judiciales que lleven aparejado lanzamiento de personas o unidades familiares vulnerables.
Este caso se aplica tanto para los supuestos a) como b) anteriormente mencionados. No obstante, en el caso de ocupaciones, la Ley dice que no solo será necesario acreditar que la ocupación se ha producido con anterioridad al inicio del estado de Alarma decretado por el Real Decreto de 926/2020, de 25 de octubre.
NOVEDADES EN MATERIA DE DESAHUCIOS
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes acuerda la paralización de los desahucios hasta la finalización del Estado de Alarma, mientras los Servicios sociales no encuentren una alternativa habitacional.
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Moratorias de alquiler esta previsto aumentarla todo el año y la nueva Lau cuando se empieza a negociar las nuevas ayudas sociales se amplían hasta 2023 y si incluyen esas ayudas sociales moratorias de alquiler hasta dicho año