Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña contemplan la posibilidad que el Juez, en defecto de acuerdo entre las partes, pueda adoptar determinadas medidas relativas a los hijos, uso de la vivienda, cargas familiares, y ahora, nos preguntamos:
¿Puede el juez establecer la obligación de los progenitores de asistir a terapia familiar?
La respuesta es afirmativa.
El pasado 2 de febrero de 2018 la Audiencia Provincial de Valencia confirmo una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia que establecía la obligación de los progenitores de acudir a terapia familiar a fin de salvaguardar el interés del menor.
En muchos procesos de familia, es frecuente encontrarnos con discusiones constantes entre los progenitores, desconfianzas de uno hacía el otro o de actitudes tendentes a desacreditar el otro progenitor, causando con todo ello, un perjuicio a los hijos, quienes muchas veces se encuentran con un conflicto de lealtades entre ambos progenitores.
En mucho de estos casos, se tiende a judicializar estos conflictos, que no comportan una solución satisfactoria por las partes.
Cuando nos encontramos con algunos de estos casos, es frecuente que en las propias resoluciones judiciales se establezca la recomendación a los progenitores de acudir a terapia familiar.
El objetivo es superar dichas desconfianzas y conflicto por el bien de los menores.
No obstante, en esta ocasión, este Juzgado de Valencia va un paso más allá y no establece la recomendación sino LA OBLIGACIÓN de acudir a terapia.
En la sentencia de divorcio por el Juez de Primera Instancia se estableció en el fallo que:
“las partes se comprometes a asistir a terapia familiar debiendo aportarse mutuamente cada tres meses los informes que los peritos vayan emitiendo” todo ello en atención al interés de los menores.
Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia, va más allá y amplía la medida de terapia familiar, en el sentido que establece que la madre deberá acudir a un psicólogo para ayudar a afrontar la nueva situación familiar.
De esta forma se pretende mejorar su estado de ánimo y las dificultades en el cuidado de los menores, y en cuanto al padre se deriva al psiquiátrico. Debiendo de emitirse informes por los profesionales y se intercambiados.
Asimismo, también considera adecuada y beneficiosa para los menores, que los padres acudan al servicio de mediación para reducir la conflictividad y aprender a usar nuevo recursos y para no judicializar sus desencuentros.
En Picón Abogados consideramos que esta sentencia es de gran relevancia en el sentido que se intenta desjudicializar los conflictos entre los progenitores e intentar que sean los progenitores quién, con la ayuda de los profesionales aprendan a solventar sus conflictos y encontrar soluciones beneficiosas no sólo para ellos mismos sino también para los hijos.
En Picón Abogados somos expertos en Derecho de Familia
¡No lo dudes llámanos al 93.487.31.67!
¡Podemos ayudarte!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.