
MORATORIA PAGO CUOTAS TGSS
CORONAVIRUS
MORATORIA PAGO CUOTAS TGSS
El consejo de Ministros celebrado en el día de ayer se aprobó el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, que contempla nuevas medidas para combatir los impactos económicos de la crisis sanitaria del Coronavirus.
Una de las medidas acordadas es un moratoria del pago de las cuotas a la Seguridad Social y el aplazamiento del pago de la cotización de abril. No obstante, según parece indicar dicho Real Decreto, la moratorio NO será aplicable a todas las empresas y autónomos, sino que deberán cumplirse una serie de requisitos para poder solicitar dicha moratoria, requisitos que a fecha de hoy se desconocen.
El pago de la cuota se realiza a mes vencido, se cobra el último día de cada mes. Ayer a muchas empresas y trabajadores les cobraron las cuotas
A las empresas sí se les permitirá solicitar moratorias en abril. No obstante, los autónomos tendrán que esperar a mayo
MORATORIA PAGO CUOTAS TGSS
La TGSS podrá otorgar moratorias de hasta 6 meses, sin intereses ni recargos. La moratoria hace referencia a las cuotas devengadas de abril a junio de 2020 para las empresas de mayo a julio de 2020 para los autónomos.
Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial, de modo que no todas las empresas ni autónomos podrán solicitar dicha moratorio.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema RED y los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la TGSS. La TGSS podría establecer algún otro medio de solicitud de dichas moratorias.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo de las correspondientes cuotas, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud. Es decir, entre el 1 y 10 de abril, el 1 y 10 de mayo, el 1 y 10 de junio.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
APLAZAMIENTO PAGO DEUDAS TGSS
En cuanto a la cuota de la TGSS del mes de abril, las empresas y los trabajadores autónomos podrán pedir un aplazamiento. Dicho aplazamiento del pago deberá solicitarse durante los 10 primeros días del mes de abril, es decir, del 1 al 10 de abril de 2020. Se podrá solicitar el aplazamiento siempre que no se tengan aplazamientos anteriores en vigor.
El aplazamiento de la cuota del mes de abril tendrá unos intereses del 0,5%. Dicho interés es 7 veces inferior al que normalmente se aplica en los aplazamientos de deudas.
También se incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas previas que se deban ingresar entre abril y junio.
Las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria, podrán solicitar también el aplazamiento de las cuotas de la TGSS de los meses de mayo y junio, en cuyo caso de aplicará también el interés del 0,5%.
Por otra parte, los autónomos que han visto suspendida su actividad y que se les reconozca el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento..
¡Picón Abogados su despacho de abogados en Barcelona de confianza!
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.