Limitación
LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
En el post de hoy vamos a hablar de la limitación temporal de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
Como premisa previa debemos recordar que la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que esta subsiste hasta que los hijos son económicamente independientes, es decir, tienen recursos propios suficientes para asegurar su subsistencia.
La obligación de los progenitores de suvenir a las necesidades de alimentación de sus hijos exige como presupuestos: i) la existencia de una necesidad real y demostrada de los hijos; ii) que dicha necesidad no les sea imputable, bien por haber sido buscada a propósito por los mismo, bien por pasividad o desidia de los hijos en la búsqueda de su propia independencia.
Por ello, si al cumplir la mayoría de edad subsiste esa necesidad y la misma no es imputable a los propios hijos, los progenitores deberán seguir contribuyendo a los alimentos de sus hijos. No obstante, en los últimos tiempos se ha planteado ante los Tribunales la posibilidad de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Sin embargo, no existe un criterio jurisprudencial unificado en cuanto a la posibilidad de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos, sino que los criterios de las Audiencia Provinciales son muy dispares:
- A favor de la limitación temporal de la pensión de alimentos:
Las Audiencias Provinciales partidarias de establecer una limitación temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, dicen que la temporalidad ya se encuentra presente dentro del propio derecho de alimentos del artículo 93.2 del Código Civil, sobre todo en aquellos supuestos en los que si bien todavía no existe causa de extinción de los alimentos se trata de alimentistas en condiciones de obtener a corto plazo una ocupación laboral que garantice su propia subsistencia.
Según esta corriente jurisprudencial, con la limitación temporal de los alimentos se obtiene la doble ventaja de incentivar a los hijos mayores de edad a procurarse un medio de vida accediendo al mercado laboral y de otro evita el tener que acudir en un momento ulterior a otro pleito en solicitud de la extinción de la pensión.
SAP de Santa Cruz de Tenerife, de 2 de septiembre de 2015; SAP de Valencia (Sección 10ª) de 8 de julio de 2015; SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 29 de abril de 2015; SAP de Granada (Sección 5ª) de 31 de octubre de 2015; SAP de Asturias (Sección 1ª) de 25 de abril de 2007.
- En contra de la limitación temporal de la pensión de alimentos:
Sin embargo, hay otras Audiencias Provinciales, entre ellas las de Barcelona, que son contrarias a la limitación temporal de la pensión de alimentos, ya que dicen que la naturaleza especial del derecho de alimentos impide cualquier previsión extintiva de futuro distinta a las que Código Civil contempla en los artículos 150 y 152, no puede ser de otra forma, por cuanto el derecho de alimentos entre parientes, está íntimamente ligado a la situación de necesidad y, en consecuencia, es de naturaleza coyuntural. Según esta corriente no puede afirmarse anticipadamente que, llegada una fecha, por sí misma, la necesidad va a desaparecer, ni que no puedan cambiar radicalmente las circunstancias con carácter inmediato, con anterioridad a la fecha prevista.
En consecuencia, estas Audiencias Provinciales dicen que la imposición de un término extintivo es absolutamente ajena a esta institución jurídica, y su determinación en pactos, convenios o sentencias, es contraria al orden público y radicalmente nula, sin perjuicio de que cuando se den las circunstancias de cese de la situación de recibir alimentos, cese la obligación y puede acordarse su extinción, pero sin poder establecer una limitación temporal en los hijos que aún se encuentra en periodo de formación.
SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 15 de julio de 2014; SACP de Barcelona (Sección 12ª) de 10 de octubre de 2012; SAP de Murcia (Sección 1ª) de 26 de abril de 2005) SAP de Barcelona (sección 12ª) de 8 de noviembre de 2001.
Si bien es cierto, que ni el Código Civil de Cataluña ni el Código Civil tiene un artículo que establezca la posibilidad de establecer un límite a la pensión de alimentos de los hijos, no es menos cierto que en los últimos tiempos ha ido aumentando considerablemente las resolución que establecen una limitación temporal a la pensión de alimentos de los hijos que por el transcurso del tiempo adquieren la mayoría de edad y que aún no han terminado la formación, pero es previsible que en un corto período de tiempo puedan obtener una ocupación laboral que garantice sus propios recursos económicos y subsistencia.
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Hola, en México concretamente en la Ciudad de México, el derecho de recibir alimentos respecto de los hijos mayores de edad (18 años) se encuentra limitado, es decir, para que el progenitor siga proporcionando alimentos al hijo que ha alcanzado la mayoria de edad, este debe de acreditar que continúa estudiando, aunado que los estudios deben de ser acordes a su edad. Esto es, que si el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y sigue estudiando, pero a nivel bachillerato a la edad de 22 años, pues ya no es acorde en los tiempos y se le cancelaría la pensión alimenticia asignada. Los progenitores no están obligados a proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado art. 314 del C.C.
Tambien se le puede retirar la pensión si se acredita que el hijo no estudia o que se ha emancipado y/o haberse casado
Gracias por la oportunidad de poder expresar mis comentarios y un saludo al grupo, desde México
Apreciado compañero, muchas gracias por tus comentarios sobre la limitación del derecho de alimentos de los hijos mayores de edad en Mexico. Estamos en contacto. Saludos cordiales desde Barcelona (España)