JUICIO CAMBIARIO
¿TIENES UNA LETRA, UN CHEQUE O UN PAGARÉ?
Existen diversos procedimientos para proceder a reclamar deudas, en otros artículos hemos hablado del proceso monitorio, de los procesos declarativos, del monitorio europeo o del proceso de menor cuantía. En el artículo de hoy, vamos a hablar de un proceso especial: el JUICIO CAMBIARIO.
El Juicio cambiario es un procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil que tiene como finalidad la protección rápida y eficaz de todas aquellas deudas que están documentadas en letras, cheques y/o pagarés.
No existe ningún tipo de limitación respecto la cuantía a reclamar a través de este procedimiento, por lo que se podrán reclamar todo tipo de deudas con independencia de la cantidad siempre que estén documentados efectos cambiarios, y que dichas deudas sean líquidas y vencidas.
El proceso cambiario se regula en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento monitorio, en el Juicio Cambiario es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
La demanda debe presentarse antes el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, al igual que sucede en el proceso monitorio.
El procedimiento se inicia mediante demanda sucinta donde debe acompañarse la letra, cheque o pagaré. Si el Juez considera que el título cambiario es conforme, dictara un AUTO acordando:
Requerir al deudor para que proceda al pago en un plazo de 10 días.
Ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que conste en el título, más los intereses de demora y costas.
Tras efectuarse el requerimiento de pago el deudor puede o bien atender el requerimiento y pagar la deuda o bien formular oposición:
Una opción, es que el deudor atienda el requerimiento de pago y proceda a pagar: en este caso, el Juzgado entregara al demandante el dinero y devuelve al deudor el documento cambiario, acordando la finalización del procedimiento, con expresa imposición de costas al deudor.
La otra opción, es que el deudor formule oposición: tras presentarse la oposición, se dará traslado de esta a la parte actora para que la impugne en el plazo de 10 días. Las partes pueden solicitar la celebración de una vista. Tras la celebración de la vista, en su caso, el Juez resolverá mediante sentencia.
Existirá una tercera opción, es decir, que el deudor no atienda el requerimiento ni formule oposición, en cuyo caso, el Tribunal sin más despachará ejecución contra el deudor y procederá el embargo de sus bienes.
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