
IRPF 2019
EMPIEZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA
IRPF 2019
Cada año en esta época da comienzo la campaña de la renta. Este año, a pesar de la crisis sanitaria y económica generada por el Coronavirus, la Agencia Tributaria no ha suspendido ni modificado los plazos para la presentación de la renta del año 2019.
La campaña de la Renta del 2019 empezó ayer día 1 de abril y durará hasta el próximo 30 de junio de 2019, que es la fecha límite para presentar la declaración de renta.
FECHAS A TENER EN CUENTA PARA EL IRPF 2019
Las fechas a tener en cuenta, si no se acuerda una modificación de las mismas, son las siguientes:
1 de abril de 2020: Inicio de la campaña de la renta. Desde el 1 de abril se puede presentar la declaración de la renta de forma telemática.
5 de mayo de 2020: Desde el 5 de mayo hasta el 29 de junio los contribuyentes pueden solicitar cita previa a través de internet en la web de la AEAT, por la APP o en los teléfonos 901.22.33.44 o 915.53.00.71.
7 de mayo de 2020 : Desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio se activa la atención telefónica para la modificación y presentación de la declaración de la renta.
13 de mayo de 2020 : El 13 de mayo, si el Estado de alarma lo permite, comenzará la atención presencial en las oficinas de la AEAT.
25 de junio de 2020: El 25 de junio es el último día para la domiciliación bancaria de la declaración a ingresar.
30 de junio de 2020: Es el último día para presentar la declaración de la renta de 2019.
¿Qué sujetos están obligados a presentar el IRPF 2019?
Todos los sujetos que hayan residido en el territorio español mas de 183 días, con independencia de su nacionalidad, excepto en los casos que se mencionarán más adelante.
¿Qué rentas grava?
Los Rendimientos del trabajo
Los Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de renta inmobiliarias
Los Rendimientos de capital mobiliario
Los Rendimientos de actividades económicas
Las ganancias y perdidas del patrimonio
¿Cuales son los tipos impositivos del IRPF 2019?
Ingresos hasta 12.450 euros – Retención del 19%
Ingresos hasta 20.200 euros – Retención del 24%
Ingresos hasta 35.200 euros – Retención del 30%
Ingresos hasta 60.000 euros – Retención del 37%
Ingresos superiores a 60.000 euros – Retención del 45%
¿Qué deducciones existen?
El IRPF además de ser un impuesto progresivo, también es subjetivo, pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, a continuación te detallamos cuales son las deducciones previstas.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva
Deducciones por donativos y otras aportaciones
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
También, se ha de tener en cuenta que existen otras deducciones autonómicas que se pueden aplicar, según la Comunidad Autónoma donde se resida.
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DEDUCCIONES EN CATALUÑA
En el caso de Cataluña, pasamos a nombrar las deducciones existentes:
Por nacimiento o adopción de un hijo
Por donaciones
Por alquiler de vivienda habitual
Por pago de intereses por préstamos para máster o doctorado
Por viudedad
Por reinversión
Por rehabilitación vivienda habitual
¿Qué rentas están exentas?
RENTA |
LÍMITE |
CONDICIONES |
Rendimientos del trabajo |
22.000 euros anuales |
– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 eurosanuales).– Prestaciones pasivas de dos o más pagadorescuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. |
14.000 euros anuales |
– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. |
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Rendimientos del capital mobiliario.Ganancias patrimoniales. |
1.600 eurosanuales |
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Rentas inmobiliarias imputadas.Rendimientos de Letras del Tesoro.Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas |
1.000 eurosanuales |
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Rendimientos del trabajo.Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).Rendimientos de actividades económicas.Ganancias patrimoniales. |
1.000 eurosanuales |
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Cualquiera que sea su naturaleza. |
<500 |
Cualquiera que sea su naturaleza |
¿Cómo puede presentarse la RENTA?
- Renta Web (presentación por medios telemáticos)
- A través de la aplicación para móviles
- Por teléfono (previa solicitud de cita)
- Presencialmente, en las oficinas de la AEAT.
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