Indemnización por razón de trabajo: separación de bienes
En el post de hoy vamos a hablar sobre la indemnización por razón de trabajo, como posible medida de compensación en los supuestos de ruptura matrimonial en régimen de separación de bienes que regula el artículo 1.438 del CC.
“[…] El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación […]”.
La SAP de Asturias número 179/2016 dictada el pasado 22 de abril ha establecido la validez del Salario Mínimo Interprofesional como criterio para determinar la cuantía de la indemnización por razón de trabajo. No obstante, la posibilidad de utilización de este criterio para determinar la cuantía de la indemnización ya fue fijada con anterioridad por la doctrina del TS en sentencias como la STS núm. 614/2015, de 25 noviembre.
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¿Quién tiene derecho a una indemnización por razón de trabajo?
Tiene derecho a una indemnización por razón de trabajo aquél cónyuge que durante el matrimonio se hubiese dedicado al trabajo para la casa, no habiendo recibido por ello ninguna contraprestación económica, razón por la cual se le indemniza una vez disuelto el matrimonio.
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¿Cómo debe ser esa contribución para ser susceptible de indemnización?
La STS núm. 614/2015, de 25 noviembre establece los requisitos que se deben cumplir para que dicha dedicación al hogar sea susceptible de ser indemnizada:
- No se requiere un incremento patrimonial del otro cónyuge
Establece la jurisprudencia que el derecho a percibir la indemnización por razón de trabajo no dependerá de si el otro cónyuge ha obtenido o no un incremento patrimonial, pues el derecho procederá en ambos casos.
- La dedicación del cónyuge al hogar debe de ser exclusiva, no excluyente.
Esto supone que el cónyuge debe de haberse dedicado únicamente al hogar, sin posibilidad de compatibilización con ningún otro tipo de trabajo fuera del hogar, ni siquiera a tiempo parcial (dedicación exclusiva), pero siendo posible que a esa dedicación hubiera contribuido de forma ocasional también el otro cónyuge o una tercera persona (dedicación no excluyente).
“[…] Es cierto que el derecho a la compensación que prevé el artículo 1438 ha dado lugar a una respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero lo que ha hecho esta Sala en su sentencia de 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014, es poner fin a esta controversia diciendo lo que quería decir y no lo que dice la sentencia recurrida. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, (“solo con el trabajo realizado para la casa”), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen- STS 14 de julio 2011 […]”
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¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización?
Determina la citada sentencia del TS que en defecto de pacto, será el juez el que deba fijar los parámetros a utilizar para la determinación de la cuantía correspondiente, estableciendo como opciones lo siguiente:
“Una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona”
En este caso, la SAP de Asturias número 179/2016, de 22 de abril optó por el primer criterio, usando como parámetro para determinar la cuantía de la indemnización por razón de trabajo el SMI, por considerarlo el más ajustado a la situación real.
En otro post hablaremos de la compensación económica por razón de trabajo regulada en el Código Civil de Cataluña, en los artículos 232-5 y siguientes, para el supuesto de disolución de matrimonio con régimen de separación de bienes.
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