canon digital.
Derechos de autor: copia privada
Sistema de compensación: Presupestos Generales del Estado
TJUE: anula el canon digital español al no poder asegurar que el coste de la compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas.
En el post de hoy vamos a hablar sobre el reciente pronunciamiento del TJUE sobre el canon digital español, cuyo sistema actual a cargo de los Presupuestos Generales del Estado ha sido anulado por el tribunal en la STJUE de 9 de junio de 2016, asunto C-470/14.
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La regulación legal del canon digital en España
Mediante Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se modificó el régimen de compensación equitativa por copia privada establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal y se estableció que la compensación por copia privada se sufragaría con cargo a los Presupuesto Generales del Estado.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, en su artículo 3, se estableció que: “la cantidad adecuada para compensar el perjuicio causado a los titulares de los derechos de reproducción por el establecimiento de la excepción de copia privada en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se determinará, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte”.
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Cuestión prejudicial presentada por entidades gestoras de derechos de autor
La Sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 resolvía la cuestión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre las entidades gestoras de derechos de autor EGEDA, DAMA y VEGAP contra la Administración del Estado y Ametic en relación con la normativa nacional relativa al sistema de compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuesto Generales del Estado.
La cuestión prejudicial planteada cuestionaba la conformidad del sistema actual español de compensación equitativo por copia privada con la Directiva 2001/29, por cuanto el sistema español no puede asegurar que el coste de la compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas.
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Argumentos del TJUE
El problema que se presenta no es que este sistema se alimente con una partida destinada en los Presupuestos Generales del Estado sino que realmente no se puede asegurar que el coste de esta compensación sea pagado de forma efectiva por el usuario de copias privadas.
La imposibilidad de este aseguramiento viene del hecho de que la contribución a los Presupuestos Generales del Estado viene tanto de las personas físicas como de las jurídicas, debiendo quedar estas últimas exentas de dicho canon y no siendo así conforme al sistema español actual, no existiendo además en España ningún mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de su obligación a este gasto.
Por ello, concluye el TJUE:
“La Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativo por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas”
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