
INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS: CORONAVIRUS
INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS: CORONAVIRUS
DERECHO A COMPENSACION
Tras la declaración del Estado de Alarma, han sido muchos los Juzgados que se han pronunciado sobre el mantenimiento o suspensión de los regímenes de visitas. No obstante, los pronunciamientos han sido dispares, de modo que en algunos partidos judiciales se han suspendido los regímenes de visitas y en otros no, lo que ha comportado cierto grado de confusión, y en algunos casos, conflictos entre los progenitores.
En el artículo de hoy queremos a hablar de lo que pasara después del Estado de Alarma, es decir, en algunos casos los progenitores han llegado a acuerdos para regular estos aspectos, pero en muchos otros, el progenitor custodio ha impuesto su criterio sin tener en cuenta el del otro progenitor, impidiendo en algunos casos el desarrollo del régimen de visitas, incluso en aquellos partidos judiciales donde no se han suspendido.
INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS: CORONAVIRUS
¿QUÉ PUEDE HACER EL PROGENITOR NO CUSTODIO ANTE DICHO INCUMPLIMIENTO?
En el caso de un padre o madre no haya podido ver a su hijo durante el Estado de Alarma, ya sea porque así lo acordaron de mutuo acuerdo ambos progenitores por el bien de sus hijos o bien porque uno de los dos ha impedido los contactos o los Jueces acordaron la suspensión, entendemos que el progenitor que ha visto mermado su derecho de visitas, tiene derecho a una compensación.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia, en virtud del cual se puede solicitar el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y guardia y custodia compartida.
La forma de dar efectividad a dicho derecho de compensación se puede lograr o bien por la vía amistosa o bien por la vía contenciosa a través del proceso especial y sumario aprobado.
Las formas de compensación puede ser varias, desde dar día adicionales entre semana, fines de semana adicionales, o incluso, ahora que están mas cerca las vacaciones de verano, conceder más días de los habituales al progenitor no custodio.
DIALOGO Y ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES
En Picón Abogados apostamos para resolver estos casos por la vía del dialogo y consenso de los progenitores siempre que sea posible, pues ¿Quién mejor que los propios padres para acordar la mejor forma de compensar a sus hijos por dicha falta de contactos con el otro progenitor?
Los progenitores por ellos mismos, o con el asesoramiento y/o intervención de sus abogados pueden pactar distintas formas de compensación.
VÍA JUDICIAL
No obstante, la vía del dialogo no siempre es posible en todos los casos por razones varias, por lo que dichas familias se encuentran constantemente en litigios, siendo la vía judicial la única forma de resolver estos temas.
En caso de no poder resolverlo de mutuo acuerdo, la forma de lograr una compensación por el incumplimiento del régimen de visitas, hubiera sido por la vía de ejecución de sentencia, pero ahora se ha regulado por vía de Real Decreto un procedimiento especial y sumario para dar respuesta a estos casos.
CONSULTA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA, haciendo clic aquí.
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