
Efectos nulidad cláusula vencimiento anticipado
TRIBUNAL SUPREMO
EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en fecha de ayer 11 de septiembre de 2019, dictó la sentencia número 463/2019, resolviendo sobre los efectos de la nulidad de las cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, en casi la misma línea que lo resuelto por el TJUE.
El Tribunal Supremo entiende que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado comportaría la nulidad total del contrato de préstamo. No obstante, dicha nulidad no beneficiaría al consumidor, sino que quedaría expuesto a consecuencias que pueden ser altamente perjudiciales, como la obligación de devolver todo el principal, entre otros.
Para evitar dichas consecuencias, ya el TJUE admitió que la cláusula abusiva se pudiera substituir por las disposiciones legal que dio lugar a la cláusula de vencimiento anticipado el artículo 693.2 de la LEC. No obstante, el TS va más allá, y considera que ene l momento actual debe sustituirse por la regulación que da la nueva Ley de Crédito inmobiliario, al ser una norma más beneficiosa para el consumidor.
El Tribunal Supremo rechaza el sobreseimiento automático del procedimiento, y posibilita la sustitución de la cláusula de vencimiento anticipado abusiva por la disposición legal que regula actualmente el vencimiento anticipado,
Los mínimos legales aplicables para que el banco pueda declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca son los siguientes:
¿QUÉ SUCEDE CON LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS EN CURSO?
El TS da unas pautas
Por último, la Sala facilita unas orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:
Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, la Sala distingue dos supuestos, el primero, si el incumplimiento del deudor es inferior a 12 meses impagados, deberían ser igualmente sobreseídos. Y, el segundo, , si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.
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