¡Ya ha comenzado la campaña para la declaración de la renta 2017-2018
En el artículo de hoy, vamos a intentar resolver algunas de las dudas más frecuentes que tienen los contribuyentes.
¿Cuándo empieza el plazo para hacer la declaración de renta?
El pasado 4 de abril se inició el plazo de presentación por INTERNET de la declaración de renta.
El plazo para la presentación PRESENCIAL empieza el próximo 10 de mayo, pudiéndose solicitar cita previa a partir del 8 de mayo.
Este año, está la novedad del programa “Le llamamos”.
La declaración de renta se podrá realizar por teléfono llamando a los siguientes números: 901 200 345 o 915 356 813.
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de renta?
El día 27 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de renta si el resultado es a ingresar, es decir, se debe pagar a Hacienda, y el pago se va a realizar vía domiciliación bancaria.
El día 2 de julio es cuando finaliza el plazo para la presentación de las restantes declaraciones de renta.
¿Quién está obligado a la presentación de la declaración de renta?
En algunos casos los contribuyentes no tienen obligación de presentar la declaración de renta.
¿Cuáles son esos casos?
- Los trabajadores con una nómina inferior a 22.000 euros anuales siempre que sus ingresos provengan de un único pagador.
- Si hay más de un pagados, el límite de mantendrá en los 22.000 € siempre que los ingresos del otro trabajo no superen los 1.500 €.
- En el caso de superar los 1.500 euros del segundo trabajo, el límite ya no son los 22.000 euros sino los 12.000 euros.
- Tampoco están obligados aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales que no alcancen los 1.000 euros anuales.
- Además aquellas personas que tienen pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
- Cuando los rendimiento del trabajo sean prestaciones pasivas como pensiones Seguridad Social, planes de pensiones, seguros, mutualidades o prestaciones de seguro de dependencia y no se supere el límite de 22.000 euros anuales.
No obstante, a pesar de no estar obligado, desde Picón Abogados recomendamos solicitar igualmente el borrador
¡Hacer el borrador no implica presentarlo!
¿Por qué solicitar el borrador?
Pues a veces, el contribuyente puede tener derecho a recibir una devolución, es decir que Hacienda le devuelva el dinero.
Si no se solicita la devolución, Hacienda se queda con el dinero.
Por ello, es importante hacer el borrador y con ello sabremos si nos tienen que devolver dinero o por el contrario se tiene que ingresar.
De esta forma el contribuyente no obligado puede decidir si presentar o no la renta.
Tanto por los que están obligados como los que no
¡ES IMPORTANTE REVISAR BIEN EL BORRADOR ANTES DE CONFIRMAR!
Ante cualquier duda es mejor consultar con un experto o con la propia AEAT.
En Picón Abogados ofrecemos asesoramiento para la elaboración del borrador de la declaración de renta.
Además podemos presentar las declaraciones de renta en nombre de nuestros clientes.
¡Llámanos e infórmate!
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