¿Cómo cobrar seguro de vida por fallecimiento?
El seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo.
En caso del fallecimiento de éste, los beneficiarios designados en la póliza accederán a la indemnización.
La reclamación del seguro de vida es un acto fundamental para el que no solo no estamos preparados, sino que muchas veces no sabemos cómo hacer.
Aquí os lo contamos.
Nadie suele estar preparado el fallecimiento de nuestros seres queridos, pero en un momento tan difícil como puede ser la muerte de un ser querido es importante tener claro el procedimiento de reclamo y cobro del seguro de vida.
De esta forma cumplimos con la voluntad del fallecido y para que el o los beneficiarios puedan tener la facilidad de contar con la inversión hecha por el asegurado.
Para ello, ES IMPRESCINDIBLE CONTAR CON TODA LA AYUDA POSIBLE POR PARTE DE ESPECIALISTAS.
PASOS A SEGUIR:
1. Lo primero que hay que saber es que en caso de fallecimiento casi el 10% de los seguros de vida no se cobran porque muchos de los beneficiarios no saben de la existencia de un seguro de vida a su favor.
Por eso, ante la muerte de un familiar cercano o persona responsable, es clave revisar si se es beneficiario.
No hay que olvidar que en caso de no haber designado ningún beneficiario específico en la póliza, serán los herederos legales quienes cobren, generalmente los hijos, cónyuge o PADRES.
¿Cómo se si soy beneficiario?
- Debes solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento en el Ministerio de Justicia
- Podrás obtener el certificado solicitándolo por Internet, por correo o de manera presencial, pagando una tasa de 3,74 euros.
- Si dispones de firma electrónica lo podrás pedir a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- En caso de hacerlo presencialmente, deberás dirigirte a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más próxima.
2. Si ya sabéis que sois beneficiarios de algún seguro de vida lo primero sería contactar con vuestro abogado o mediador de seguros, son personas especializadas en guiar las acciones y velar por vuestros intereses.
Cada compañía tiene un procedimiento diferente aunque, en general, los trámites suelen ser sencillos.
3. Siempre que la contratante del seguro sea una persona distinta al beneficiario, que es lo que suele pasar cuando este ha fallecido, el cobro del seguro está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la muerte de la persona asegurada.
Las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Para paliar esta medida y poder cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia.
Las Comunidades Autónomas (que son las que gestionan este impuesto) permiten realizar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar antes de que finalice el plazo de seis meses.
Una vez realizada esta autoliquidación se presenta con el resto de información requerida a la entidad aseguradora y en plazos generalmente muy breves se percibe la parte del capital asegurado que pertenezca al beneficiario.
3.1. Las modalidades de tramitación, los modelos, así como las instrucciones y guías correspondientes, se pueden consultar en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Los seguros de vida se autoliquidan con el modelo 652 hasta 4 contratos de seguros; y si hay más, hay que utilitzar el modelo 650-660, de sucesiones.
3.2. El impuesto se puede pagar presencialmente en cualquier entidad financiera colaboradora con la función recaudatoria de la Generalitat de Catalunya, o bien telemáticamente si se hace la tramitación por internet.
El pago y presentación de la autoliquidación se podrá tramitar presencialmente o bien telemáticamente.
El impreso de autoliquidación debe ir acompañado de un certificado emitido por la entidad aseguradora donde figure el importe a percibir y una instancia donde consten los datos de la persona asegurada y la beneficiaria, el nombre de la entidad aseguradora, el número de póliza y el capital a cobrar.
- DNI de la persona que comparece.
- Original y copia del certificado que expide la entidad aseguradora.
- Original y copia del certificado de defunción.
3.3. Ingresar el importe de la deuda tributaria.
4. Si la prestación consiste en dinero, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera.
Pero si lo que se va a percibir es una prestación periódica o vitalicia, habrá que declarar el valor actual de las rentas futuras.
En los dos casos la entidad aseguradora tiene que certificar la cantidad que se tiene que percibir, quienes son los beneficiarios, la fecha efecto del seguro y el tomador del mismo.
5. El plazo para declarar la adquisición (hacer la liquidación y pagar el impuesto) es de seis meses desde la fecha de defunción.
Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber solicitado previamente ninguna prorroga, y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán recargos.
¿Cómo se paga la indemnización?
Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera, siendo la primera la más común.
Por lo general, los beneficiarios son los familiares del asegurado, aunque también pueden ser sus socios o acreedores.
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