
Beneficio de exoneracion del pasivo
UN NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
En el artículo de hoy queremos explicarte el “BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO”, este nuevo mecanismo de la Segunda oportunidad viene regulado en el art. 178 bis de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, y tiene como finalidad la condonación plena de las deudas a las personas físicas que han visto liquidado el total de su patrimonio en beneficio de sus acreedores.
En primer lugar es importante tener en cuenta cuales son las deudas que pueden ser objeto del beneficio de exoneración:
Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.
La parte de los créditos privilegiados especiales que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada.
Por el contrario no quedan exoneradas las deudas que tengan la consideración de créditos privilegiados, contra la masa y créditos de derecho público. Estas deudas deberán ser satisfechas dentro de los 5 años siguientes a la finalización del concurso, salvo que tuvieran vencimiento posterior. Durante este tiempo, tales deudas no devengaran intereses.
También es importante saber cuáles son los efectos del beneficio de exoneración sobre las deudas a las que se extiende el beneficio de exoneración:
Los acreedores no podrán iniciar ninguna acción contra el deudor por créditos que han sido extinguidos, pero si contra los deudores solidarios, fiadores o avalistas del deudor concursado.
Se extiende a las deudas del conyugue, siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, si el régimen fuera el económico matrimonial u otra comunidad, y no se hubiera procedido a la liquidación del régimen.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR DICHO BENEFICIO?
Te contamos cuales son los REQUISITOS esenciales que debe cumplir la persona física para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
En primer lugar el concurso debe terminar bien por liquidación o bien por insuficiencia de la masa activa.
En segundo lugar, la persona debe tener la consideración de deudor de buena fe, y en este sentido, la ley nos dice que se entiende por deudor de buena fe: cuando:
Que el concurso no haya sido declarado culpable.
No haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales.
Haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Haber satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haber satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios o, alternativamente a lo anterior:
Aceptar someterse al plan de pagos.
Cumplir con las obligaciones de colaboración.
No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los diez últimos años.
No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
Aceptar de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?
Se debe presentar la solicitud ante el juez que conoció del concurso de acreedores, en este sentido, recordamos que el concurso tiene que haber concluido por insuficiencia de la masa activa o por liquidación.
La Administración concursal y los acreedores, dispondrán de un plazo de cinco días para aceptar u oponerse a la concesión del beneficio de exoneración del deudor.
Si la Administración concursal y los acreedores muestran su conformidad o no se oponen, el juez concursal concederá el beneficio de exclusión al deudor, finalizando así la fase de liquidación del concurso.
En cambio, si mostraran su posición se abrirá un incidente concursal y, hasta que el mismo no sea resuelto, no podrá acordarse el reconocimiento o denegación del beneficio de exoneración al deudor.
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