El Tribunal constitucional anula parte de la Ley de limitación del precio de alquilar de Cataluña
En fecha 22 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 11/2020, de 18 de septiembre de 2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, en su día, publicamos un articulo analizando dicha Ley, que podeis consultar en LIMITE PRECIO ALQUILER EN CATALUNYA.
Pues bien, ahora, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
ANULADA LEY DE LIMITACIÓN PRECIO ALQUILER
Los artículos y disposiciones anulados de la ley catalana de alquilar eran los artículos que precisamente limitaban el precio del alquilar en las zonas declaradas tensionadas, en concreto se anulan los siguientes:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 6. Determinación de la renta inicial del alquiler
Artículo 7. Determinación del precio de referencia
Artículo 8. Actualización de la renta
Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales
Artículo 10. Arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas
Artículo 11. Obras de mejora
Artículo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso
Artículo 13. Deber de informar sobre el régimen de contención de rentas en las ofertas de arrendamiento de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso
Artículo 16.2. Modificación del artículo 125 de la Ley 18/2007: sanciones leves
Disposiciones Adicionales:
Primera. Habilitación para la aplicación de porcentajes correctores
Segunda. Exclusión de viviendas de gran superficie del régimen de contención de rentas
Tercera. Resolución extrajudicial de conflictos
Cuarta. Procedimiento judicial
Disposiciones transitorias
Primera. Régimen de los contratos de arrendamiento de vivienda previamente vigentes en un área con mercado de vivienda tenso
Disposición final
Tercera. Marco competencial
Cuarta. b). Entrada en vigor: La aplicación del régimen de contención de rentas en el caso de las viviendas de nueva edificación o de las viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitación entrará en vigor en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley presente.
El Tribunal Constitucional considera que dichos artículos y disposiciones suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce el art. 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales.
¿Qué sucede con los contratos de arrendamiento formalizados durante la vigencia de esta Ley?
El Tribunal Constitucional en su sentencia también trata sobre este aspecto, y establece que la sentencia no tendrá efectos sobre las relaciones jurídicas ya consolidados, es decir, no afectara a los contratos ya en vigor, por lo que dichos contratos se mantendrán en sus propios términos.
La sentencia no tendrá efectos retroactivos, sino que se aplicara “a futuro”, es decir, la Ley catalana de contención de rentas NO podrá aplicarse a los futuros contratos tras dictarse la sentencia del TC.
Respecto los contratos anteriores, ahora restará por ver qué sucede con aquellos contratos en lo que se estableció un doble precio, para el caso, que el Tribunal Constitucional anulara la ley catalana, las llamadas “cláusulas Berlín”.
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