El abogado de incapacitaciones judiciales de Picón Abogados
HABLAMOS CON EL ABOGADO DE INCAPACITACIONES JUDICIALES
El envejecimiento conlleva una disminución de las facultades o habilitados de una persona, en algunos casos dicha disminución o limitación pueden ser de una cierta entidad que limitan a la persona para gobernarse por sí misma tanto en lo personal como en lo patrimonial.
Para las familias ver que un ser querido se va deteriorando y perdiendo sus facultades es un momento duro y triste. No obstante, debe tenerse en cuenta que si no se acata ante esta situación, ese ser querido pueda quedar en una situación de desprotección, por ello hoy, queremos hablarse de la incapacitación judicial.
La incapacitación judicial no siempre se da en personas de edad avanzada sino también puede incapacitarse una persona joven que presenta una serie de patologías que, por desgracia, la impiden gobernarse y necesitan una especial protección.
Si un ser querido se encuentra en esta situación ¡No lo dudes, infórmate como debes proceder para protegerlo!
En el artículo de hoy nuestro abogado de incapacitaciones judiciales os explica como es el proceso de incapacitación y, hacemos especial incapié al derecho de voto de las personas declaradas judicialmente incapaces
EL PROCESO DE INCAPACITACION JUDICIAL
Presentación de demanda de incapacitación
Lo primero que debes saber es que una persona solamente puede ser declarada incapaz por un Juez mediante sentencia judicial, por lo que es necesario acudir a los Juzgados, para ello, se debe presentar una demanda con abogado y Procurador.
La demanda de incapacitación NO la puede presentar cualquier persona, sino que únicamente lo pueden presentar
- El presunto incapaz
- El cónyuge o pareja de hecho
- Los descendientes
- Los ascendientes
- Hermanos
Asimismo, además de las personas anteriores, un proceso de incapacidad también se puede iniciar a instancias del Ministerio Fiscal, por ejemplo, cuando desde de servicios sociales se informa a la Fiscalía de la situación de un persona que puede dar lugar a una incapacitación.
Por lo que si no eres un familiar cercano, a pesar de no poder presentar la demanda de incapacitación, SÍ que puedes poner en conocimiento de la Fiscalía la situación de su ser querido, para que sea el Ministerio Fiscal quién actué para proteger al presunto incapaz.
Contestación de la demanda por el presunto incapaz
Una vez presentada la demanda, se da traslado al presunto incapaz para su contestación por un plazo de veinte días. El presunto incapaz puede designar un abogado y, en caso de no hacerlo, el Juzgado le nombrara un defensor judicial.
Exploración judicial y examen médico forense
En el proceso de incapacitación hay tres pruebas que deben realizarse siempre:
La exploración judicial del incapaz.
El examen médico forense del incapaz.
Escuchar a los familiares más próximos al incapaz.
Después de la contestación de la demanda, ya sea por el abogado designado por el incapaz o por el defensor judicial nombrado por el Juez, se fija día y hora para la exploración judicial y el examen médico forense, en caso de no haberse realizado con anterioridad.
Celebración de la vista y sentencia
Y, finalmente, se señala día y hora para la celebración del juicio, donde se practicaran las pruebas que se estimen convenientes, y en función de ello el Juez decidirá si concurren las causas legales para incapacitar a esa persona, si dicha incapacidad debe ser total o parcial y sobre el nombramiento de un tutor, o en su caso, de un curador.
Si quieres más información sobre este tema os recomendamos la lectura de nuestro Post sobre la incapacidad de las personas, donde nuestro abogado de incapacitaciones judiciales explica las causas legales de incapacitación, los distintos tipos de incapacidad así como las distintas instituciones de protección (tutela, curatela y defensor judicial).
EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS
En el artículo de hoy queremos hacer mención especial al derecho de sufragio de las personas incapacitadas judicialmente, más aun teniendo en cuenta que se acercan varios períodos electorales, al haber novedades importantes al respecto.
Con la entrada en vigor el pasado 7 de diciembre de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, suprimiendo las letras b) y c) del artículo 3.1 de dicha ley.
Dichos artículoestablecían que las personas declaradas incapaces judicialmente carecían de derecho de sufragio, así como los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial mientras durara dicho internamiento.
Tras la reforma, el artículo 3.2 establece que toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo CONSCIENTE, LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE.
Asimismo, se ha introducido una disposición adicional OCTAVA en la LOREG que deja sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas en las letras b) y c) del artículo 3.1 .
Dicha disposición establece que las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.
De acuerdo con ello, a las próximas elecciones las personas que hasta ahora no podían votar lo podrán hacer.
Les recomendados que consulten la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, publicada en el BOE de 13 de marzo de 2019, para informarse de cómo pueden ejercer su derecho a voto.
Si tienes cualquier duda consulta con nuestro abogado de incapacitaciones judiciales, podemos ayudarte a proteger a tu ser querido ¡No lo dudes, llámanos al 93.487.31.67!
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