MÍNIMO VITAL EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En anteriores artículos hemos hablado sobre la pensión de alimentos de los hijos en casos de divorcio, separación o extinción de la pareja de hecho.
La pensión de alimentos debe cuantificarse teniendo en cuenta dos variables:
Las posibilidades económicas de los progenitores
Las necesidades de los hijos
Si queréis más información sobre cómo se cuantifica la pensión de alimentos, os recomendamos la lectura de nuestro artículo CALCULAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.
¿Qué sucede en aquellos casos en que el obligado el pago no tiene recursos económicos para el pago de las pensiones?
En algunos casos, el progenitor obligado al pago de la pensión de alimento, o incluso, en algunos casos, ambos progenitores, se encuentran en una situación de precariedad económica ¿Qué sucede en estos supuestos?
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En estos casos debe hablarse del MÍNIMO VITAL ¿Qué es el mínimo vital en la pensión de alimentos?
Es la cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de la existencia de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad, a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos en su condición de tales, con objeto de dar cobertura a las necesidades de alimentación, vestido, educación, ocio, etc.
Tal y como vimos en un anterior artículo, la regla general, es que debe fijarse una pensión de alimentos, a pesar de la situación de precariedad de los progenitores, solo en algunos casos muy excepcionales, se ha llegado a acordad una suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos, siendo siempre dicha suspensión temporal.
Si queréis más información sobre la suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos, haz clic aquí.
No obstante, por regla general siempre se fija un mínimo vital. ¿Qué cantidad se considera mínimo vital? La verdad es que no hay un criterio unánime en nuestros tribunales sobre el importe exacto del mínimo vital, aunque en términos general suele rondar entre los 100 y 180 euros, aunque hay alguna sentencia, que incluso ha fijado pensiones inferiores.
A tal efecto, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en su sentencia de 14 de junio de 2018 manifestó que:
“[…] Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, este mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores […]”.
En la mayoría de los casos, el mínimo vital suele cuantificarse en los 150 €, como en las siguientes resoluciones:
SAP Valencia 581/2020, 19 de Octubre de 2020
SAP Barcelona 581/2020, 16 de Octubre de 2020
SAP La Rioja 125/2013, 10 de Abril de 2013
SAP Córdoba 239/2013, 31 de Octubre de 2013
SAP Cádiz 1089/2020, 29 de Octubre de 2020
No obstante, en algunos casos, en función de las circunstancias del caso, pueden fijar una cantidad sensiblemente superior o una cantidad, incluso, inferior, como en los siguientes:
SAP Asturias 370/2020, 26 de octubre de 2020 fija el mínimo vital en 90 €.
SAP Valencia 591/2020, 22 de octubre de 2020 fija el mínimo vital en 100 €.
SAP Lugo 493/2020, 23 de octubre de 2020 fija el mínimo vital en 200 €
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MÍNIMO VITAL EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
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Español casado con Chilena en España con separación de bienes y capitulaciones ante el juez, ratificado matrimonio en Chile, sin hijos del matrimonio menores.
Separado hace un año en Chile, me echo de su casa,
Yo de vuelta a España. Ella tiene negocio y piso en propiedad, yo soy pensionista, puede pedirme pensión en el divorcio.
Buenos días,
Al no haber hijos, no procede pension de alimentos, supongo se refiere a la “pensión compensatoria”.
En este caso, la pensión compensatoria solo procede cuando a uno de los cónyuges se le causa un desequilibrio economico a raíz del divorcio, para ver si procede, debe analizarse la situación de cada uno.
En su caso, además, si existe ya una separación judicial previa, en principio no procederia en el proceso de divorcio posterior solicitar la compensatoria, pues debe pedirse en el primer proceso.
Saludos.
Pension alimentaria e Ingreso Minimo Vital.
HECHOS:
SoyEspañol de Origen, Emigrante retornado (de Venezuela, 2019) de 66 años de edad, no casado, sin trabajo, con IMV aprobado desde Dic20 (697 euros), con dos hijos menores.
Hijo1 Menor de edad.Discapacidad 66% / Dependen cia Grado III .Español de Origen. Reconocido por mi en su Literal de Nacimiento e inscrito en el Libro de Familia con su madre (trabaja CT 100, GC 08 está en ERTE) con los cuales convivo en Galicia.
Hijo2: Menor de Edad. Sin discapacidades. Español de Origen. Reconocido por mi en su Literal de Nacimiento no inscrito en el Libro de Familia. Recientemente retornado (Madrid, Julio2021) con su madre y su pareja. Separacion amistosa, sin pensión. No se ha establecido Pensión Alimentaria en España.
PREGUNTAS respecto al Hijo2:
¿Es posible mantener el acuerdo (verbal) de no pensión?
Si no, ¿vale acordar un minimo de 100 euros, dada mi condición de desempleado?. En este caso, ¿valen depositos bancarios como prueba del acuerdo?
¿Se puede conceder la Patria Postestad exclusivamente a la madre? Asi lo ha pedido.
Gracias
Buenos días,
Por lo que comenta usted, a día de hoy, no han regulado aún el tema de su hijo (2) con su ex pareja, sería recomendable regular el tema de la guarda y custodia y alimentos.
En cuanto a la pensión, el mínimo que están fijando los Tribunales es de 150 €.
Cuando usted habla de patria potestad, supongo que se refiere a la custodia exclusiva a favor de la madre, es decir, que el niño viva con su madre y usted tenga un régimen de visitas, dado que la patria potestad se refiere a la toma de decisiones respecto el hijo, que normalmente, salvo casos graves, siempre es compartida entre ambos progenitores.