CORONAVIRUS
NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO
REAL DECRETO LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO
Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado por el Gobierno de España.
Te contamos cuáles son las medidas más importantes adoptadas en el Real Decreto:
GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS BÁSICOS
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto los suministradores básicos, luz, agua y gas natural, no podrá suspenderse para aquellos consumidores que tengan la condición de consumidores vulnerableS, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
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PREFERENCIA AL TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)
Con el fin de garantizar la actividad empresarial y las relaciones de trabajo, se establece que las empresas deben adoptar las medidas oportunas, siempre que fuera posible, para facilitar el trabajo a distancia, y que tales medidas deber ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
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ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Los trabajadores que acrediten que tengan que cuidar de forma personal y directa a sus familiares por razón de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia del COVID-19, tendrán derecho a acceder a la adaptación o reducción de su jornada laboral.
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MORATORIA DEL PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO (HIPOTECA)
Para las personas que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica, y como consecuencia del COVID-19 padezcan extraordinarias dificultades para atender al pago de la hipoteca, se establece la moratoria del pago de la cuota mensual de la hipoteca.
La medida está pensada, según explican fuentes gubernamentales, para trabajadores que pierdan su empleo por la crisis desatada por el coronavirus y autónomos que sufran una caída drástica de sus ingresos por la crisis.
La solicitud de la moratoria comportará la suspensión de la deuda hipotecaria y la inaplicación, durante el periodo de vigencia de la moratoria, de la cláusula de vencimiento anticipado. También, se establece que, durante el período de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, en este período, tampoco devengarán ni podrán exigirse intereses.
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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, hayan tenido que suspender su actividad o vean reducida su facturación en un 75% (en relación con el promedio de facturación del anterior semestre) tendrán derecho a solicitar una prestación extraordinaria, la cual tendrá una duración de un mes, pudiéndose ampliar si se prorroga el estado de alarma.
El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora o del 70% de la base mínima de cotización, cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
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GARANTÍA EN EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Durante la aplicación del estado de alarma las compañías de telecomunicaciones no podrán suspender ni interrumpir los servicios de comunicaciones electrónicas a los clientes que hubieran contratado dicho servicio antes de la declaración de estado de alarma.
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MEDIDAS EXCEPCIONALES EN SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA
Los trabajadores que vean suspendidos sus contratos laborales o la reducción de la jornada por causas económica, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con el COVID-19, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, incluso, cuando se carezcan del período mínimo de cotización para acceder a tal prestación.
También, se establece que el tiempo que se perciba esta prestación no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
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ERTE
Tanto las suspensiones de contrato (ERTE) como las reducciones de jornada que estén directamente vinculadas a la Covid-19 y al estado de alarma serán consideradas como de fuerza mayor.
Se reducen los plazos y tendrán carácter retroactivo desde que se produce la situación. También se agilizan los plazos para los ERTE y reducciones de jornada cuando la causa no esté vinculada directamente con el coronavirus pero sí relacionados con él.
Para respaldar el mantenimiento del empleo, se exonera a las pymes que mantengan la plantilla del 100% de las cotizaciones sociales. En el resto de empresas se les libra de pagar el 75%, siempre que no hagan despidos.
AVALES E ICO
Se van a activar créditos blandos para garantizar el flujo del crédito y los pagos, se van a movilizar 100.000 millones de euros en avales, actuando el Estado actuará como garantía de las operaciones, y otra línea adicional de 2.000 millones de euros para apoyar a las pequeñas y medianas empresas exportadoras y se impulsará varios programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las pymes, para facilitar la implantación del teletrabajo.
El Gobierno aportara 117.000 millones mientras que se espera que 83.000 sean de aportación privada.
Banco Santander ha lanzado una Línea ICO de 400 millones de euros orientada a los sectores más afectados por el descenso de la demanda como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la expansión del coronavirus Covid-19. La garantía del ICO asciende al 50% de la financiación y cada titular podrá solicitar un importe máximo de 500.000 euros, con un plazo de dos, tres o cuatro años (un año obligatorio de carencia) y un tipo fijo del 1,49% sin comisión de apertura.
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