Tarjetas revolving
TARJETAS REVOLVING
INTERESES ABUSIVOS
A lo largo de los últimos años, ha aumentado el número de consumidores que han contratado las llamadas tarjetas revolving, habiéndose producido en muchos casos un sobrendeudamiento de los consumidores que ha comportado la imposibilidad de pagar la cuota fija, devengándose unos intereses altísimos.
La tarjeta revolving funciona como los microcréditos, es decir, permite aplazar las compras o disposiciones en efectivo que haga el consumidor con dicha tarjeta, pagando normalmente una cuota fija a final de mes. El principal inconveniente son los intereses pues los intereses que se aplicar para estos créditos son altísimos.
¿Tienes tarjetas revolving? ¿Estas pagando unos intereses muy altos? Entonces este artículo te interesa, los intereses de tu préstamo pueden ser abusivos.
Podemos afirmar que los intereses de este tipo de microcréditos están siendo un nuevo frente para la Banca y otras empresas dedicadas a conceder préstamos rápidos y fáciles, pues en los últimos meses han aumentado de forma considerable los procesos judiciales donde se reclama la nulidad de los intereses abusivos y su devolución.
El 28 de octubre de 2015 nuestro Tribunal Supremo declaro anulo por usurario un préstamo al consumo con una TAE del 24,6 % que era más del doble del intereses medio de operaciones del consumo en aquella época 2001-2009.
El Tribunal Supremo considero que si se infringen los requisitos que establece la Ley de Reprehensión de la usura, los intereses deberán considerarse abusivo y nulos. Dicha Ley considera usurarios un préstamo cuando se fija un interés notablemente superior al normal del dinero, el cual es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo la cuestión no ha sido pacífica pues las sentencias de las Audiencias Provinciales han sido contradictorias, por lo que consideramos que sería necesario un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo para fijar doctrina sobre este aspecto.
En caso de que se declaren usurarios los intereses y por lo tanto nulos, el consumidor solo está obligado a devolver el principal, pudiendo reclamar las cantidades pagadas de más en concepto de dichos intereses.
En el caso de que tengas un microcrédito, préstamo rápido o tarjetas revolving, revisa las cláusulas de tu préstamo, con especial atención en el TAE, y consulta con un especialista, si dicha TAE es muy elevada puede ser abusiva, en cuyo caso puedes pedir la nulidad de los intereses y que se condene al Banco o entidad a devolver las cantidades pagadas de más.
En caso de que el Banco haya presentado una demanda por incumplimiento del préstamo, puedes formular oposición alegando la existencia de cláusulas abusivas.
ACTUALIZACIÓN
En fecha 4 de marzo de 2020 el TS se ha pronunciado sobre las tarjetas revolving.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia de la Audiencia Provincial que había declarado la nulidad de un contrato revolving al considerar usurario el interés remuneratorio, con una TAE inicial de 26,82 %, que se había situado al 27,24 % al momento de presentar la demanda.
El Tribunal Supremo únicamente analiza si el interés remuneratorio es USURARIO, pero no entra a analizar si dicha cláusula es abusiva en base a los controles de incorporación y transparencia que fija la normativa de consumidores en caso de condiciones generales de la contratación, criterios que han servido de base para anular las cláusulas suelo o la cláusula IRPH, dado que en el caso analizado solo se pidió la nulidad del crédito por usurario.
El Alto Tribunal considera que la referencia del “interés normal del dinero” que debe tenerse en cuenta para saber si el interés remuneratorio del crédito en cuestión es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda dicha operación, es decir, en el caso analizado las estadísticas del Banco de España para las operaciones referentes a los créditos revolving.
La Sala dice que el tipo medio de interés del 20% anual publicado por el Banco de España es ya muy elevado. Por ello, una diferencia de más de 7 puntos como la aplicada en el caso analizado, permite afirmar que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado de referencia.
Además debe tenerse en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, tales como:
a las personas que esta destinados estos microcréditos –particulares que tienen dificultades para solicitar préstamos menos gravosos –,
así como las propias particularidades del propio crédito revolving, el cual se va recomponiendo, pues cada vez que se devengan intereses y comisiones, estos se van capitalizando generando nuevos intereses, por lo que este tipo d préstamo suelen alargarse mucho en el tiempo.
El Tribunal Supremo habla de “deudor cautivo”
La Sala entiende que no puede justificar dichos tipo de interés tan elevado en el hecho de que hay un alto nivel de impagos, pues la concesión irresponsable de estos créditos por parte de dichas entidades, sin comprobar la solvencia de los particulares, no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español.
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