
CUÁNDO RECLAMAR O NO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
En los últimos meses hemos publicados varios artículos relacionados con la plusvalía municipal y la posibilidad de reclamar la misma a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.
Han sido varios los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, como el de Navarra, que han considerado que la liquidación de la Plusvalía municipal era nula de pleno derecho tanto si había habido incremento patrimonial como no.
No obstante, recientemente, el pasado día 9 de julio de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia resolviendo sobre este asunto poniendo fin a la interpretación que habían hecho muchos tribunales a la sentencia del Tribunal Constitucional. Entonces nos preguntamos ¿Cuándo reclamar o no la plusvalía municipal?
El Tribunal Supremo entiende que el Tribunal Constitucional con su sentencia pretendía declarar la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos que regulan la Plusvalía Municipal únicamente en los supuestos de transmisiones con pérdidas, al entender que solo en estos supuestos se vulnera el principio de capacidad económica.
De acuerdo con ello, los contribuyentes que quieran reclamar la Plusvalía municipal, deberán acreditar en el procedimiento que no ha habido incremento de valor, o al menos aportar una prueba indiciária de ello (como por ejemplo, las escritura públicas de adquisición y de transmisión), siendo entonces la administración quién deba acreditar que el incremento de valor.
No obstante lo anterior, en Picón Abogados consideramos importante tener preparada una pericial para poder contrarrestar la que pueda presentar el Ayuntamiento.
La sentencia del Tribunal Supremo es totalmente contraria a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en febrero de 2018 que resolvía un recurso de casación, estableciendo que la Plusvalía Municipal era nula tanto si había incremento patrimonial como no, siendo dicha sentencia firme.
El Tribunal Supremo no hace ninguna referencia a la misma en su sentencia.
Respecto a la Plusvalía municipal, se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo otro recurso de casación respecto la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto. Deberemos estar a la espera cual es el criterio del Tribunal.
Os recordamos los pasos para poder reclamar el importe de la Plusvalía Municipal, que tras la sentencia del TS, excepto en Navarro, solo se podrá reclamar en caso de pérdidas:
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