El Tribunal Supremo el pasado miércoles 28 de febrero de 2018 estudió dos recursos de casación relativos a las reclamaciones de los consumidores contra las cláusulas de los préstamos hipotecarios que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
No se pronuncia respecto los otros gastos de constitución
En anteriores artículos del Blog, hemos hablado sobre los gastos de constitución de hipoteca y su reclamación al Banco.
Habiendo habido hasta ahora jurisprudencia contradictoria al respecto, os recomendamos la lectura de nuestros anteriores post, podéis acceder a los mismos haciendo clic aquí .
En su sentencia el Tribunal Supremo, solamente ha analizado a quién corresponde el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
No ha analizado a quién corresponde abonar los otros gastos derivados de la constitución de la hipoteca, tales como:
- Notario.
- Registro de la Propiedad.
- Tasación del inmueble.
El Tribunal Supremo ha estimado en parte los recursos de casación presentados por los consumidores. Además ha establecido que sobre el pago del Impuesto deben de diferenciarse tres situaciones:
- La constitución del préstamo hipotecario, el pago del Impuesto corresponde al prestatario –consumidor-, remitiéndose a la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo contencioso administrativo, del propio Tribunal Supremo, que fija que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- El timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz debe abonarse por partes iguales entre el prestamista y prestatarios, es decir a medias entre el Banco y el consumidor.
- Las copias, el pago del impuesto deberá ser abonado por quien solicite la copia.
El texto íntegro de la sentencia aún no ha sido publicado, que se dará a conocer en los próximos días.
Por este motivo, hay que estar a la espera para hacer un análisis con mayor profundidad al fallo del TS.
Os dejamos el enlace del artículo ¿Cómo reclamar los gastos de constitución de hipoteca?
A la luz de la sentencia dictada, es evidente, que las reclamaciones de gastos de constitución de hipoteca deberán replantearse.
Al menos por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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