hipoteca
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA RECLAMACIÓN DE GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DE PRÉSTAMOS YA CANCELADOS
.
En nuestro post de fecha 10 de enero de 2017 hablamos de la posibilidad de re
clamar los gastos de formalización de un préstamo hipotecario. Muchos de los préstamos hipotecarios formalizados contienen una cláusula en virtud de la cual el cliente es quién debe asumir la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca, entre ellos los gastos de Notaría, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En nuestro artículo anterior pusimos de manifiesto que por el Tribunal Supremo se había declarado la nulidad de una cláusula incorporada a un préstamo hipotecario donde se imputaban al cliente la totalidad de los gastos de constitución del préstamo, obligando así a la entidad bancaria a devolver dichos importes.
En el caso examinado por el Tribunal Supremo, se trataba de un préstamo hipotecario que aún no había sido cancelado, y tras dicha sentencia, surgió la siguiente pregunta
.
¿Qué sucede con los préstamos hipotecarios ya cancelados? ¿Cuál era el plazo de prescripción?
.
En un primer momento se dijo que solamente podría reclamar los gastos de constitución de una hipoteca ya cancelada aquellas personas que hubieran cancelado su hipoteca durante los 4 años anteriores a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Recientemente, en fecha 5 de junio de 2017, se ha dictado una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, estimando una demanda interpuesta contra la entidad Kutxabank, declarando nula la cláusula del préstamo hipotecario que imputaba al cliente el pago de todos los gastos hipotecarios, condenando a dicha entidad al pago de la cantidad de 5.082,73 euros correspondientes a la minuta de derechos del Registro de la propiedad, minuta de derechos y suplidos del Notario, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los honorarios de la Gestoría.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm es una sentencia de gran importancia y pionera en España debido a que el caso examinado por dicho Juzgado era de un préstamo hipotecario que había sido cancelado hace 8 años, en el año 2009. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia de Benidorm desestima la excepción de caducidad alegada por la entidad bancaria el cual manifiesta que “un contrato ya cancelado no impide la interposición de reclamaciones siempre que y cuando se interpongan en plazo”. El Juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm no entra a analizar el plazo de reclamación, pues la entidad bancaria no alego prescripción alguna sino solamente caducidad.
“un contrato ya cancelado no impide la interposición de reclamaciones siempre que y cuando se interpongan en plazo”
Dicha sentencia aún no es firme, a pesar de ello es una sentencia importante, no solamente porque condena a la entidad a devolver la cantidad correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados sino también porqué abre la puerta al debate del plazo para realizar dicha reclamación, donde muchos abogados defendemos la imprescriptibilidad de la reclamación de la nulidad de una cláusula suelo. Tendremos que estar a la espera de nuevos pronunciamientos.
.
Para más información, pueden contactar con nosotros.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
SON COMENTARIOS MUY VALIOSOS PARA EL DERECHO COMPARADO VIGENTE EN LOS PAÍSES QUE FUNDAMENTAN SU LEGISLACIÓN EN EL DERECHO ROMANO.LAS FUENTES INFORMATIVAS DEBEN INCLUIR LAS FECHAS DE LAS PROVIDENCIAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE ORIGEN Y NOMBRE DEL MAGISTRADO O JUEZ., FOLIOS DEL FALLO Y DIRECCIÓN O WEB PARA SU CONSULTA.-
FELICITACIONES, YA QUE ES UN TRABAJO MUY MERITORIO.-
CORDIALMENTE: ORLANDO ESTEBAN MARÍN CIFUENTES
CALI-COLOMBIA T.´.DE ABOGADO 10.299 C.S.J.
ESTIMADO COMPAÑERO ORLANDO ESTEBAN,
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
A SU ORDEN PARA CUALQUIER COLOBORACION PROFESIONAL.
SALUDOS CORDIALES
Excelente escrito, explicado de manera sencilla y sin tanta profundidad, tal como un abogado debe comunicarse con sus clientes quienes precisamente, no dominan términos legales, éxitos!
Fantastico post. Gracias por compartirlo…Espero màs…
Saludos