régimen de visitas de los abuelos
Derechos de visitas de los abuelos
Extensión y contenido
Procedimiento
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¿Tienen los abuelos derecho a tener un régimen de visitas con sus nietos?
En los temas de crisis matrimonial cuando hay hijos comunes siempre se habla de las relaciones paterno filiales, es decir, las relaciones de los niños con sus progenitores, pero que sucede con los abuelos u otros familiares próximos ¿Tienen derecho a un régimen de visitas con sus nietos? La respuesta es afirmativa, tanto el Código Civil de Cataluña como el Código Civil prevén la posibilidad de establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos.
Debe tenerse en cuenta, que el régimen de visitas de los abuelos no se limita únicamente en el ámbito de crisis de pareja, sino que también pueden reclamar un régimen de visitas cuando los padres están juntos o cuando uno de los progenitores ha fallecido.
El artículo 160 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. A contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que se identifica con el interés del menor y no el de los progenitores del menor,
El concepto de “justa causa” es un concepto indeterminado, correspondiendo al Tribunal valorar las circunstancias de cada caso para determinar si concurre una justa causa o no, tomando siempre como punto de referencia el interés superior del menor.
Por ejemplo, la jurisprudencia parte de la regla de que no es posible impedir los contactos de los nietos con los abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, sea porque se hayan separado, sea porque las relaciones sean inexistentes, aunque se mantengan los vínculos entre los progenitores.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 551/2016 de fecha 20 de septiembre de 2016 que desestima un recurso interpuesto contra una sentencia que reconocía el derecho de visitas de la abuela materna. En este caso, había muy mala relación entre la abuela y su hija e yerno, debido a que la abuela denunció a su yerno por un supuesto delito de abusos sexuales a les menores. El Tribunal Supremo considera que la reanudación de la relación entre abuela y nietas no es perjudicial para las menores, sino más bien todo lo contrario.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un régimen de visitas a favor de los abuelos?
Los abuelos deberán interponer una demanda contra los progenitores solicitando el establecimiento de un régimen de visitas con los nietos.
Dicha demanda se tramitara por los trámites del procedimiento verbal según dispone el artículo 250.1.13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tras los trámites procesales pertinentes, el Juez dictará sentencia en la que establecerá, en su caso, si procede el derecho de visitas de los abuelos con sus nietos y cuál debe ser ese régimen de visitas.
El Tribunal Supremo ha establecido que para determinar la procedencia y extensión del régimen de visitas debe tenerse en cuenta:
la situación personal delmenor y de la persona con la desea relacionarse;
la intensidad de las relaciones anteriores;
la no invasión de las relaciones delmenor con el titular de la patria potestad y ejerciente de la guarda y custodia
en general, todas aquellas que sean convenientes para elmenor
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¿Es posible que en el convenio regulador, en caso de crisis matrimonial o de pareja, se prevea un régimen de visitas a favor de los abuelos?
Sí, tanto el artículo 233-12 del Código Civil de Cataluña como el artículo 90 del Código Civil prevén la posibilidad de que los progenitores en el convenio regulador determinen un régimen de visitas a favor de los abuelos. En estos casos, la autoridad judicial antes de su aprobación, escuchara a los abuelos y requerirá su consentimiento.
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¿El régimen de visitas de los abuelos es equiparable al régimen de visitas del progenitor no custodio?
La Jurisprudencia ha establecido que el régimen de visitas a favor de los abuelos no es asimilable al que tienen los progenitores no custodios, al menos en lo que se refiere a amplitud y contenido, con el que se reconoce a los progenitores en supuestos de crisis de la pareja, pues como distingue el propio Tribunal Supremo, el establecimiento de un régimen de visitas a favor de un progenitor, tras una separación o divorcio, no sólo descansa en el cariño mutuo y la necesidad afectiva o la conveniencia educacional precisa para un niño que se está formando, sino que también encuentra su apoyo el ejercicio de la patria potestad.
Desde esta perspectiva queda claro que el derecho de visitas de los abuelos no puede tener otro objetivo que permitir que el menor siga relacionándose con ellos, pero no la pretensión de suplir o asimilarse a un progenitor.
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Y qué ocurre cuando la relación anterior es inexistente porque no han tenido interés en el menor y han actuado en contra de sus intereses? En esos casos también se les asigna un régimen de visitas?
Qué se supone cómo “justa causa”?
Buenos días Mar,
Por ley los abuelos tienen derecho a reclamar un régimen de visitas para ver a sus nietos. Sin embargo, la ley, en protección de los menores, estable la posibilidad de denegar dicho régimen si concurre una justa causa, es decir, que por un motivo en concreto el régimen de visitas con los abuelos sería perjudicial para los nietos.
¿Qué se entiende por justa causa? La verdad es que no existe una definición concreta, los Tribunales analizan caso por caso. Lo que sí que ésa un criterio reiterado que la simple falta de entendimiento entre padres y abuelos no es suficiente para impedir el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, sino que tiene que concurrir otro elemento, por ejemplo que los abuelos no estén capacitados para cuidar adecuadamente de los nietos.
La voluntad de los menores en este tipo de procedimiento también se tiene en cuenta, aunque no siempre es determinante.
Algunas sentencias que han denegado el régimen de visitas han sido por falta de vínculo efectivo y relación familiar entre abuelos y nietos durante años, problemas graves entre padres y abuelos como por ejemplos malos tratos, denuncias, la incapacidad de los abuelos para cuidar de los niños o riesgo para los menores. Pero como le digo debe analizarse caso por caso.
En su caso, si usted dice que no existe ningún vínculo efectivo entre sus hijos y sus abuelos y, además, los abuelos han actuado en perjuicio de los menores, entendemos que sí que concurriría un justa causa,. No obstante, necesitaríamos que nos facilitara más detalles para poder darle una respuesta más concreta. .
Estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Un saludo cordial.
Buenos días.
Recientemente hemos comenzado un régimen de visitas de abuelos a mis hijas (nietas)por sentencia judicial.Cabe mencionar que mi mierda y yo estamos casados y nos llevamos fenomenal. Por orden del juez las visitas se realizan en el Gavid, que es centro de mujeres maltratadas tutelado por la policía local. Pues bien, desde el principio la policía que tutela las visitas ha sido imparcial, favoreciendo a los abuelos y diciendo y poniendo en sus informes que las niñas (dos hijas,5 y 8 años) van influenciadas por nosotros y Lloran todo el rato y no quieren jugar con los abuelos . Nada más lejos de la realidad. Lo fuerte ha sido hoy, en la visita he escuchado a mi hija mayor desde otra sal llorando desconsolada que quería ir con su hermana que por favor la llevasen con su hermana. Le he dicho a un policía que avisara al que las estaba tutelado, ha salido y nos ha sacado afuera de las dependencias del Gavid y nos ha dicho a mi mujer y a mi que nos quedasemos afuera. Se lo he dicho a mi abogado y me ha contestado que les pidiese que me diera a las niñas que la visita ha terminado ya que eso no lo puede hacer, separar a las hermanas (aludía que la mayor estaba contaminando a la menor en las visitas). Le he pedido hasta en 4 ocasiones que me diera a mis hijas e hiciera el informe al juzgado que tuviera que hacer. Se ha negado a darme las en reiteradas ocasiones hasta que no ha terminado la hora de visita. Decir que además la abuela no se ha presentado,, (sólo estaba el abuelo) y esto nos lo han ocultado). Que nuestra hija mayor ni ha visto al abuelo, la han retenido en otra sala que decía (era pequeña como un coche) llorando. Y nosotros afuera de las dependencias policiales. Mi pregunta es ¿pueden separar a las hermanas para las visita por su cuenta y riesgo? ¿Pueden no darnos a nuestras hijas si lo pedimos? ¿Puedo denunciar al policía responsable de esto por maltrato a mi hija mayor? ¿Donde debo denunciar, en el ayuntamiento?¿El gavid pertenece a la policía local, que depende del ayuntamiento? O muchas gracias
Hola buenas noches:
Quisiera saber qué obligaciones tienen aquellos abuelos que nunca van a casa de su nieto sino somos nosotros los que siempre vamos a casa de los abuelos. Solemos ir cada 15- 20 días, pero yo insisto en que los abuelos; abuela de 72 y abuelo de 77 en muy buen estado físico, pues incluso viajan y él tambien conduce, visiten al nietito de vez en cuando porque al niño también le hace mucha ilusión que la abuela venga y conozca su casa, sus juegos, su cuarto, su día en su casa…..
¿el derecho de las visitas de los abuelos nos le obliga a visitar a su nieto en su casa??
Es más, a mí no me importa traerlos y llevarlos, a 35km que vivimos de distancia, pero todavía estoy esperando que me avisen para irlos a buscar.
Buenos días,
Primero de todo necesitariamos que nos indicara si los abuelos de su hijo tienen reconocido un derecho de visitas judicialmente. Por su comentario entendemos que no, pues según dice, la relación con los abuelos es cordial y el problema radica en el tema de los desplazamientos.
Buenas soy abuela y voy a ver mi nieto a casa de la novia de mi hijo y al principio no me dejaba cojerlo y si lo vicitaba deseguida se iba y muchas veces no abrió la puerta y asta q fui otro día y me echo y no me dejo verlo y sigo sin poder verlo .me gustaría saber q derecho tengo y si puedo tener rejimen de vicitas
Buenos días,
Si los abuelos también tienen derecho de visitas, para ello, debe presentarse una demanda en el Juzgado solicitado que se establezca judicialmente un régimen de visitas para que usted pueda ver a su nieto. Si lo desea puede contactar con nosotros al 93.487.31.67 para que la podamos asesorar para lograr un régimen de visitas con su nieto. Estamos a su disposición.
Saludos cordiales.