¿Qué sucede cuando el asegurado deja de pagar las primas del seguro?
El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro (en adelante, LCS) regula las consecuencias que pueden derivarse del impago de la prima del seguro.
El apartado primer trata del impago de la primera prima del seguro, el cual dispone que:
“[…] Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación […]”
El apartado 2 trata sobre el caso del impago de una prima del seguro sucesiva –en casos de primas fraccionadas–, el cual dispone que
“[…] la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso […]”
El impago de una de las primas siguientes, lógicamente, presupone que el contrato, que ya había comenzado a desplegar todos sus efectos con anterioridad, se ha prorrogado automáticamente y ninguna de las partes lo ha denunciado en los términos del artículo 22 LCS.
En estos casos, desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que si sucede un siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del artículo 76 LCS.
A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del artículo 76 LCS, en la medida en que este mismo precepto prevé que
[…] La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado […].
Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes.
El siniestro ocurrido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa.
A continuación, procedemos a destacar dos sentencias del Tribunal Supremo que han aplicado la doctrina anteriormente expuesta:
Supuesto de hecho
La empresa G, S.L. concertó con la compañía Mapfre Seguros de Empresas, S.A. un seguro de responsabilidad civil, el 14 de marzo de 2000. El contrato se fue prorrogando anualmente. El pago de la prima anual estaba fraccionado en dos recibos. En la anualidad comprendida entre el 14 de marzo de 2005 y el 14 de marzo de 2006, Garcilén, S.L. dejó de pagar el primer recibo que Mapfre le había cargado en la cuenta bancaria en que se había domiciliado su pago.
Ocho meses después, en diciembre de 2005, empleados de G, S.L. estaban realizando trabajos de excavación en la localidad de Los Realejos, y causaron daños a las instalaciones de Telefónica de España, S.A.U.
Telefónica dirigió una demanda contra Garcilén, S.L. y Mapfre para reclamarles el importe de los daños ocasionados. En concreto, les reclamaba la suma de 188.453,08 euros.
Fundamentos de Derecho
En este supuesto, el Tribunal Supremo en aplicación de la doctrina expuesta, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que estimo la demanda presentada por Telefonica contra G, S.L. y desestima la demanda contra Mapfre, al considerar que habiéndose dejado de pagar el primer fraccionamiento de la prima resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 15 de la LCS, y es en ese momento que empieza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago.
En este caso, el Tribunal Supremo entiende que el contrato de seguro quedó extinguido a los seis meses del impago del primer recibido girado por Mapfre a la cuenta en que tenía domiciliado su pago G, S.L y dado que el siniestro ocurrió con posterioridad a la extinción del contrato de seguro, Telefónica carecía de la acción directa frente a Mapfre.
Supuesto de hecho
El Sr. F concertó una póliza de seguro de vida con Aseguradora Valenciana. Se pactó el fraccionamiento del pago de la prima por semestres. A la fecha del vencimiento de la prima correspondiente al segundo semestre de la segunda anualidad (19 de agosto de 2009), el recibo de la prima fue devuelto. Este recibo no se intentó cargar de nuevo en la cuenta, con posterioridad Aseval dirigió una carta, el 5 de septiembre de 2009, al Sr. Fausto para advertirle de la falta de pago de la prima.
El 20 de enero de 2011, falleció el Sr. F, y Aseval se opuso al pago del capital asegurado 115.000 euros, por entender que la póliza de seguro de vida había quedado resuelta previamente por falta de pago.
La esposa del fallecido interpuso una demanda en la que ejercitaba una pretensión principal contra Aseval, para que se declarara la vigencia del reseñado contrato de seguro de vida de 19 de febrero de 2009, y se condenara a Aseval al pago de la suma asegurada, 115.000 euros, más los intereses del artículo 20 LCS.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la esposa del fallecido, dado que considera que se dejó de pagar el segundo fraccionamiento de la segunda anualidad, que vencía el 19 de agosto de 2009, y transcurridos los seis meses desde este impago de la segunda prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedó extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que fuera preciso instar la resolución por alguna de las partes. Por ello, el 19 de febrero de 2010 el contrato de seguro quedó extinguido, y cuando más tarde falleció el Sr. F, este riesgo ya no estaba cubierto por haberse extinguido el seguro de vida.
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¿Qué plazo tiene la aseguradora para reclamar la prima del seguro?
El pasado día 9 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo el plazo de prescripción aplicable para la reclamación de las primas sucesivas impagadas en los seguros. Esta importante sentencia adopta un criterio que se opone al criterio adoptado por la doctrina mayoritaria.
Supuesto de hecho
La entidad Allianz, S.A. tenía concertadas con A, S.L. tres pólizas de seguros para el aseguramiento de flotas de automóviles propiedad de A, S.L.
Estas pólizas se concertaron entre agosto de 2007 y abril de 2008. La prima, en cada una de estas pólizas, era anual, sin perjuicio de que se hubiera pactado un fraccionamiento de pago por trimestres. En julio de 2009, A, S.L. dejó de pagar el fraccionamiento de pago correspondiente al tercer trimestre de las tres pólizas. Y también las primas correspondientes al año siguiente.
Después de sucesivas comunicaciones por correo electrónico, la aseguradora remitió un burofax a A, S.L., en el que le reclamaba las primas del año 2009 y del 2010, que sumaban un total de 772.782,63 euros.
El 29 de mayo de 2012, Allianz interpuso una demanda para la reclamación judicial de las primas pendientes de cobro del año 2009 y del 2010, que sumaban un total de 772.782,63 euros.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo dice que el art. 15.2 LCS regula los efectos del impago de la prima del seguro sucesiva, no el plazo para su reclamación. El plazo de seis meses previsto en el art. 15.2 LCS para la reclamación de las primas adeudadas, lo es para evitar el efecto legal de la extinción del contrato de seguro.
Este plazo no puede interpretarse, como hace un sector muy relevante de la doctrina, como un plazo de caducidad, cuyo transcurso impida la posterior reclamación de aquellas primas.
Es el art. 23 LCS el que regula los plazos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro, entre ellas la reclamación de las primas adeudadas: dos años si se trata de un seguro de daños y cinco si el seguro es de personas.
De tal forma que en nuestro caso, que se trata de un seguro de daños, el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de las primas debe considerarse que era de dos años, y que nacía al tiempo del vencimiento del último fraccionamiento de cada uno de las tres primas, el 1 de octubre de 2009.
A partir de entonces debía computarse el plazo de dos años. Este cómputo, por ser un plazo de prescripción, podía interrumpirse mediante una reclamación judicial o extrajudicial, como ocurrió en este caso con la reclamación formulada por la aseguradora demandante mediante burofax de 24 de diciembre de 2010.
De acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal Supremo, las compañías aseguradoras dispondrán de un plazo más largo para reclamar las primas sucesivas impagadas, el cual se podrá interrumpir mediante una reclamación extrajudicial, al tratarse de un plazo de prescripción.
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Buenos días,
Tengo una póliza de seguros de protección de impago de préstamo hipotecario. Pagué una prima única de 5.600 € por un periodo de 15 años. Esta póliza la suscribí de forma voluntaria, no reflejamos documentalmente obligación alguna sobre el mantenimiento de la póliza durante los 15 años de cobertura. Transcurridos 6 años he reducido el capital vivo a un 60% del capital prestado y he solicitado con 3 meses de antelación mi oposición a la renovación de la póliza. La entidad financiera me da largas. Sólo me ofrecen un extorno parcial de 500 €, porque el capital que aseguraba cada año la póliza es superior al capital vivo. Rechazan la cancelación total y por tanto el extorno de la prima sin consumir que correspondería a los próximos 9 años de cobertura del seguro. Les he justificado que en un préstamo hipotecario la garantía es el valor de la finca. Por tanto, les he acompañado una tasación pericial actual gestionada por el propio banco a un potencial comprador de mi vivienda. Ello para acreditar que el valor de mercado de la vivienda es muy superior al capital vivo. He presentado una reclamación al servicio de atención al cliente del banco, que está pendiente de resolver. Transcurridos 2 meses me veo acudiendo a la dirección General de Seguros, aunque su informe no es vinculante. ¿Cómo puedo obligar judicialmente a la entidad la ejecución de la cláusula de cancelación anticipada? No sé si es acción resolutoria, juicio verbal, ordinario o qué puedo hacer.
Buenos días Toño, necesitaríamos examinar la póliza para poder analizar la cláusula de cancelación anticipada para darle una respuesta concreta a su problema. Si así lo desea nos puede mandar una copia de la póliza por correo electrónico.
Buenas. Bankia como gestor me dijo k cambiara el seguro de hogar de grupama al de Maphre. Pidió la anulación en tiempo pero al parecer no les constó a los de groupama y a la vez ,al firmar la baja,me hicieron por internet la alta en Maphre.Ahora ambos me piden la prima.opte por seguir con groupama.y Maphre m devolvió la prima en tiempo según m dijo el banco pero a los pocos días m lo reclaman.
El banco no h hecho nada.
Si se demuestra con documentos culpa del banco,podría el seguro ir por vía judicial y ganar?
Buenos dias Javi
Por lo que explicas tenias dos seguros para la misma cobertura y tienes el documento de baja y alta realizado por Bankia. Entendemos que dio de baja el seguro al poco de contratarlo y por tanto prácticamente no ha habido tiempo de cobertura. Entendemos que para protegerte ante la reclamación de Mapfre debe quedar constancia previa de la baja de la póliza y las razones.
Saludos
Una preguntita,
si paso 15 dias desde el plazo para cancelar mi poliza de seguro y la compañia me obliga a pagar la anualidad entera en lugar de solo el mes en curso, puedo solicitar la cancelacion y solo pagar el proporcional del año entero ,de un mes por ejemplo ?
Gracias
Buenos días,
Para dar respuesta a su pregunta necesitariamos ver primero que se establecio en la poliza de seguro en caso de cancelación.
Saludos.
Buenas, tengo una hipoteca con Bancaja desde 31/1/06 que pasó a Bankia y un seguro de hipoteca vinculado, con asesval que esté año paso a Bankia mafre vida sin avisarme de ello ni de subida de prima, empecé pagando 199€ y va por 398€ ( todos los años sube y nunca me lo comunican) el seguro es decreciente y solo cubre la deuda hipotecária, la forma de pago es semestral. Me hice un seguro de vida con Aegón 15 dias antes del vencimiento (31/1/17) y devolví el 2/1/17 el recibo de Mafre de la nueva prima que enviarón el 1/2/17. El 14/8/17 he devuelto el recibo del segundo pago semestral que pasarón el 7/8/17 y dos días mas tarde me llamarón para reclamarme el pago del mismo y no del anterior devuelto hace mas de 6 meses. Me mandan a la oficina de Bankia a arreglar el asunto. Tengo otro seguro de incendio con Pelayo como beneficiario Bankia, es el unico seguro obligatorio segun las escrituras de hipoteca, no hace referencia a ninguno de vida.
En la oficina de Bankia no pueden hacer gran cosa al ser solo mediadores.
Me puede reclamar Mafre el pago de estos recivos?
Muchas gracias, un saludo.
Buenos dias Oscar,
Para poder asesorarte bien tendría que estudiar la escritura de prestamo hipotecario. Si como comentas no hay obligación alguna en la hipoteca debes de tener un contrato con las aseguradoras al que te refieres y debe leerse para comprobar tus derechos y obligaciones. Bankia aunque sea mediador debe de entregarte copia de los referidos seguros y a partir de los contratos analizarlo.
Para cualquier aclaración estamos a tu disposicion.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Necesito vuestra ayuda.
Tengo contratada una póliza de seguros de coches con la mutua madrileña, con pago fraccionado en tres cuotas. La vigencia de la póliza es del 19 de mayo 2017 al 19/05/2018. Se ha Efectuado dos pagos de los tres, el tercero que debían cobrarse no pudo ser cobrado por la aseguradora, y nos han dado de baja la póliza con fecha 17/08/2017. Por que han pasado dos meses y no se puede efectuar el pago del recibo.
Sacando la proporción de las partes pagadas, se tendría que la póliza estaría paga por un periodo de 7 meses (noviembre). Es válido que nos den de baja la póliza y que no se pueda pagar el recibo restante. Se puede recurrir esta situación. Se puede presentar en la DGT, que para la fecha de 15/10/2017, el seguro estaba pagado. Aunque la aseguradora lo de de baja por falta de pago?
El seguro no es con cobertura anual?
Agradecería mucho su respuesta
Buenas tardes Ana,
Según nos cuenta usted tenía una Póliza de seguro de su coche, la cual se pagaba de forma fraccionada en tres cuotas, habiendo pagado las dos primeras y quedando impagada la tercer cuota. ¿Por qué motivo no se puede efectuar el pago de la tercera cuota? Sería importante ver lo establecido en la Póliza para este tipo de supuesto.
En cuanto a lo que establece la Ley para el pago fraccionado de pólizas, ante el impago de una de las cuotas, la Ley lo que dice que durante el mes siguiente al impago el seguro aún estará en vigor y si hay un siniestro la compañía debe responder. Transcurrido dicho mes, la póliza queda en suspenso, de modo que si sucediera algún siniestro la compañía no respondería, solamente ante terceros, pudiendo reclamarlo luego a ustedes. Transcurridos 6 meses desde el impago si no se reclama el pago por parte de la compañía se da por extinguida la póliza, momento en el cual la compañía no responde ni siquiera ante terceros.
¿Ustedes han contactado con la compañía para poder efectuar el pago pendiente y mantener así en vigor la póliza?
Buenas tardes, el caso se trata de un seguro de salud contratado por mi madre desde hace muchos años, el pago se pacta trimestral, se paga la primera cuota en enero de 2017, ella fallece en febrero y se comunica al seguro su fallecimiento para que anulen la poliza, desde entonces no ha habido ninguna comunicación por parte de la aseguradora, esta semana se comunica del juzgado la interporsición de una demanda por las tres cuotas no pagadas (abril, julio y octubre).
Yo creo que al no haber ejercitado la aseguradora el intento de cobro sobre el segundo plazo, el contrato ha caducado debido a su extinción automatica por el transcurso del plazo de seis meses que establece el Art 15 de la Ley de Contratos del Seguro.
Le agradecería que me aclarara la situación juridica para proceder a la contestación a las demanda.
Muchas gracias y un saludo
Buenos días,
Debe tener en cuenta que aunque el seguro se abone de forma fraccionada mediante pagos trimestrales, el seguro es anual.
Para poder responder a su pregunta necesitaríamos conocer más datos, en primer lugar en qué fecha se comunicó el fallecimiento de su madre y de qué forma a la compañía aseguradora, así como si esta respondió de alguna manera. Asimismo debería analizarse la Póliza del seguro a ver si establece alguna cosa al respecto.
¿En qué fecha se interpuso la demanda por la compañía aseguradora?
Si lo desea puede contactar con nosotros para estudiar su caso.
Buenas tardes, la comunicación a la aseguradora fue el 13/2/2017, una semana despues del fallecimiento y desde entonces no hemos recibido ninguna comunicación de la aseguradora. El pago de las cuotas era trimestral (1 de enero, 1 de abril…), la demanda es de 13/10/2017 comunicada por el juzgado el 13/11/2017, por tanto yo entiendo que el contrato esta extinguido ya no ha habido ningun intento de reclamación desde que se produce el impago de la segunda cuota (el 1 de abril) hasta la fecha de interposición del recurso el 13/10/2017, es dceir mas de 6 meses (Art 15.2 de LCS). Entiendo que si hay extinción del contrato provocada por la inacción de la aseguradora, no hay cobertura del seguro y tampoco debe haber obligación de pago.
Muchas gracias
Buenas noches. Solicite la baja de un seguro medico de Agrupacio a mediados del mes pasado, para darme de alta en otro (asisa). A principios de mes la primera me cargó el recibo y lo devolvi. Ahora Agrupació me reclama el pago del recibo alegando que la solicitud se cursó fuera del periodo y no sera efectiva hasta el 31-12-2018. Me puede demandar?. Gracias, un saludo.
Buenos días Miguel Angel,
Necesitaríamos ver la Póliza del seguro para poder contestar a su pregunta a los efectos de valorar lo allí establecido en cuando a la recisión del contrato. Si lo deseas puedes contactar con nosotros a través del e-mail info@picon-advocats.com o llamando al 93.487.31.67 para concertar una visita.
Buenos días,
Me gustaría anular una póliza de autos de Allianz que vencel el día 1 de febrero y cuyo importe es de 593€, ya que me parece escandalosamente cara.
Sé que no cumplo el plazo de un mes de preaviso, me la reclamarían judicialmente por ese importe. En caso de que lo hagan, existe alguna posibilidad de que prospere esa reclamación?.
Gracias
Un saludo
Buenos días Miguel Ángel,
Para cancelar un Póliza de seguro la Ley del Contrato de seguro en su artículo 22 establece un plazo de preaviso de almenos 1 mes a la finalización del seguro. No obstante, a veces en las pólizas dicho plazo puede ser inferior.
En su caso al no cumplir con el plazo de preaviso, si usted no paga el importe del seguro, la compañía aseguradora le puede dar de baja sin más el seguro o reclamarle dicho importe en vía ejecutiva, caso en el que usted sí que debería hacer frente a dicho pago puesto que no ha avisado con la antelación suficiente para dar de baja el contrato.
Saludos.
Buenos días,
Queria ver si me pueden hacer el favor de resolver una duda. Mi hija contrato el seguro de su coche con la Mutua Madrileña, se hizo una poliza a todo riesgo, con franquicia y el pago era fracionado en tres meses consecutivos desde su contratación. La poliza empieza el 13.09.2017 y los pagos se tenían que realizar de la siguiente manera: el primero a la contratación de la poliza, el segundo a los 45 días el 28.08.2017 (este pago se realizao sin problema) y el ultimo el 12.12.2017. Este ultimo pago no se realizo y no tuvimos ningún tipo d enotificacion por parte la compañía de seguros.
Bien, con todo esto hace unos dia mirando nos dimos cuenta de que el seguro estaba sin abonarse el ultimo recibo, hemos llamado a la compañía para abonarlo y nos dicen que la poliza ha sido anulada, que no podemos pagar esa ultima cuota y que tendríamos que pagar toda la poliza otra vez.
Mi pregunta es: Es legal que anulen una poliza sin que nos lo comuniquen?, pueden quedarse con el dinero que hemos pagado de las dos primeras cuotas (es una cantidad mayor a lo que se ha disfrutado del seguro proporcionalmente, el doble).
He hablado con la compañía de seguros y ellos me dicen que la poliza ya no se puede recuperar, que no devuelven la parte proporcional del tiempo no disfrutado y que tampoco permiten que se abone la ultima cuota para que el seguro continue en vigor.
Gracias.
Buenas tardes Diego,
A nuestro entender, sin conocer más detalles, entendemos que la compañía debería de haberles notificado la resolución del contrato.
Usted tendría que mirar la póliza del seguro a ver que pone en cuanto al pago por domiciliación y el impago de la cuota.
Saludos.
Buenos días,
Me gustaría preguntarles acerca de un amigo que tenía una póliza contratada con una compañía de seguros a todo riesgo con franquicia y le vencía día 01/01/2018, día 04/01/2018 tuvo un accidente él solo contra un árbol, la compañía recibió el recibo devuelto de banco (motivo: mandato no válido o inexistente), el día 14/01/2018, finalmente le llegó una carta certificada el día 29 de febrero, en la que le informaban de que daban de baja su póliza con fecha del día 14/01/2018, por impago, todo ello sin avisar a su correduría de seguros,y sin hacerse cargo del siniestro.
Mi pregunta es, la compañía puede anular la póliza sin avisar previamente?la compañía debe hacerse cargo del siniestro si reconocen en carta certificada que dieron de baja la póliza el día 14/02/2018?
Buenas tardes,
Para responder a su pregunta necesitaría saber cómo paga la Póliza su amigo, es decir, hace un único pago anual o lo paga de forma fraccionada y, en este último caso, si el impago es de la primera prima o no.
Lo pregunto por qué la respuesta a su pregunta no es la misma en función de una forma u otra de pago, tal y como está regulado en la Ley del Contrato de Seguro.
Restamos a la espera de su respuesta.
Hace 10 años contrate seguro individual de Mafpre, en marzo fui a una sucursal a Toluca, pensando que era donde debía solicitar información, me dijeron que debía actualizar mi póliza, entonces acudí con el agente para solicitarle lo hiciera y lejos de hacerlo, cancelo mi póliza, ahora no quieren darme la prima que me corresponde después de 10 años de descuentos, él me argumenta que no me la pueden liberar por el tipo de plan que se contrato y que hace 3 años se reorganizó por lo que debo aportar más dinero para que me la puedan liberar, pero le digo que porque no me avisaron hace 3 años y no me dice nada, pero al estar investigando, me dicen en las oficinas de Mafpre que mi póliza fue cancelada en marzo. Acudí a la CONDUCEF y me dicen que elabore una carta de reclamo, ¿me pueden ayudar para redactar está carta?
Buenas tardes Margarita,
Disculpa la demora en responder, hemos estado de vacaciones.
Si aún necesita ayuda para redactar dicha carta, nosotros podemos ayudarla. Ruego contacte con nosotros al 93.487.31.67 para comentar el tema.
Gracias.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
mi empresa, dio de baja su seguro de mercancías y dio de alta la póliza en otra compañía, al revisar el condicionado vemos que las condiciones no son exactamente como lo comento el comercial. Por lo que devolvimos el recibo y volvimos a la póliza anterior, ahora la aseguradora que solicitamos el alta me reclama el recibo, pueden hacerlo?
Buenos días Luís,
En relación a su consulta, ¿ustedes solamente devolvieron el recibo? ¿Comunicaron la recisión contractual a la compañía de seguros? Pues si solo ha devuelto el recibió sin hacer nada mes, sí que le pueden reclamar el pago.
Si no lo han hecho, deberían comunicar cuanto antes por un medio fehaciente (Burofax) la recisión contractual a la aseguradora por no corresponder la póliza con las condiciones acordadas con el comercial.
Para cualquier duda, puede contactar con nosotros.
Reciba un cordial saludo.
Hola. Buenas tardes.
Tenia un seguro de vivienda con Fiatc, ya desde hace varios años. Nunca me comunican el importe al que asciende el seguro y esta vez me canse y devolví el recibo, dado que el edificio está asegurado con Mapfre y económicamente me interesaba mas.
Fiatc me reclama el importe del recibo, al bloquear en el banco el pago del mismo y como no he dado respuesta, me llega una carta de una asesoría amenazando. El seguro es de 118€.
Pueden obligarme a responder al pago del seguro??
Buenas tardes Sra. Marga,
Efectivamente, la compañía de seguros, en su caso FIATC, tiene que comunicar con dos meses de antelación al vencimiento del seguro la nueva prima para el nuevo año (artículo 22 LCS). Asimismo, también establece la obligación de dar de baja el seguro almenos con un mes de antelación.
La devolución del recibo sin hacer comunicación alguna a la compañía no supone la resolución del contrato, usted debería de haber notificado su voluntad de dejar sin efecto la Póliza a la Compañía, por eso, como usted solo devolvió el recibo ahora se lo están reclamando. Puede encontrar más información en: https://www.picon-advocats.com/cuando-dar-baja-seguro/
Si usted ha recibido una carta de una asesoría jurídica, lo mejor es que usted conteste dicha carta indicando que FIATC incumplió su obligación de comunicar las nuevas condiciones con dos meses de antelación al vencimiento, y por ello, cuando le cargaron el recibo procedió a devolver el recibo, siendo su voluntad la de resolver dicha Póliza.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, he tenido un problema con la aseguradora Generali, he asegurado mí coche y la prima del seguro la he contratado anual, el problema es que el banco me ha devuelto el recibo y la aseguradora me ha anulado la póliza, con anulación inmediata y sin efecto y me he enterado a los 7 días, por mi mediador y mi mediador me contesta que es la política de la compañía con las pólizas de autos de nueva emisión, que puedo hacer,¿ ésto es legal ,no hay un plazo de determinado para yo poder pagar el recibo?, no sé, esto nunca me ha pasado con ninguna aseguradora, siempre he tenido un plazo de tiempo de reacción para estos casos, porque todos sabemos como funcionan los bancos…
Agradecería que me informaran si esto es legal, lo que hace esta asegurada.
Buenas tardes,
Si la poliza es de pago anual el articulo 15.1 LCS establece la posibilidad de resolver el contrato en caso de impago.
Deberia vrrificar si en su poliza tiene alguna clausula que trate del pago por domiciliacion bancaria a los efectos de verificar si fija algun tipo de plazo o excepcion en caso de recibo devuelto.
Tambien sera importante el motivo de la devolucion.
Si necesita ayuda puede contactar con nosotros monica@picon-advocats.com
Buenas tardes, quería hacerle una consulta, resulta que tengo un seguro de un local que tengo cerrado, tengo unas condiciones de pago trimestral, el caso es que me olvidé de pagar las dos ultimas cuotas, antes de venir la 4 se me a incendiado el local, ese mismo dia hago un pago por tarjeta y me cometan que la póliza sigue activa. Me pueden poner algún problema para no hacerse cargo?
Buenos días Daniel,
Tal y como esta regulado en la Ley, en su caso se aplica el apartado 2 del artículo 15 de la LCS, en este caso dice que ante el impago de una prima fraccionada hay un período de gracia de 1 mes, es decir, si el siniestro sucede en ese mes la compañia responde tanto frente a usted como frente a terceros. Transcurrido dicho primer mes, el contrato queda en suspenso hasta que se cumplan 6 meses del impago que el contrato queda extinguido de forma automatica.
Si dentro de eses 6 meses ocurre un siniestro la compañia solo debe responder frente a terceros pero no frente al asegurado. Y una vez transcurridos más de 6 meses, si la compañia no había dicho nada, el contrato queda extinguido.
En su caso ¿Antes de efectuar el pago de la 4ª primera había dado parte del seguro? ¿O primero pago y luego dió parte del inciendio?
Entendemos que la aseguradora si que le podría poner problemas para cubrir el siniestro.
Saludos.
Hola, pues pague las cuotas y al rato llame para dar parte, me comentaron que la póliza estaba activa, una vez realize el pago llame para dar parte y solicitar perito. Cuando dice daños a terceros que quiere decir? porque yo estoy de alquiler
Hola, yo me aseguré en un seguro de salud hace tan solo una semana, y dada la falta de interés que tienen por resolver mi problema para acceder a la plataforma de su web, y así ver todo el cuadro médico, e imprescindible para gestionar y solicitar posibles futuras citas médicas,y dado que no me lo resuelven, acabo de comunicarles por fax la baja de la póliza para finales de año, con un margen mínimo de un mes como así se recoge.
Que pasaría si no pagara la prima correspondiente al mes de diciembre, dado que me siento estafado?
Buenas tardes Sergio,
Entiendo que la prima de diciembre es la primera prima. ¿Han acordado un único pago o pago fraccionado?
Si el pago de diciembre es el priemro, si usted no paga la compañia puede dar por extinguido el contrato o reclamar la prima.
En principio este tipo de seguros son anuales ¿Cuál es la fecha de incio de la Póliza?
Saludos.
Intentaré resumir él cuento
Yo aseguré mi coche en 03/enero del 2019 y lo puse a dos pagos…
el 04/07/2019 pague el segundo pagó hasta ese momento todo bien porque pague en la oficina y me ofrecieron una mejora de seguro para más cobertura de recurrir multas que pague unos 50€ de más … me dieron mi recibo de la mejora y mi recibo del pago … tuve un percance por un error de la oficina donde tuve que ir hasta la policía porque me llamaron Se pudo arreglar el problema que cometieron en la oficina…
Me llega una carta de Mafre en noviembre de impago cojo la carta y me dirijo a la oficina y me dice. Que no pasa nada que fue un error ok me voy
El 23 o 22 de diciembre paso por la oficina hablo con la encargada y le digo que necesito una mejora del seguro porque el 3 de enero se me vencerá el seguro , ella quedo en llamarme y quede esperando la llamada no llamó y decido ir a la oficina el día 3 y le comento a la chica que estoy sin seguro y que necesito que me diga de la oferta por mi bonificación y me responde que no ande sin seguro y que me llamara me voy y espero la llamada y no me llama a lo que cojo mi tel y la llamo y me responde otra chica y me dice que ella no está pero que dejo un correo donde eran unos 580€ más o menos a lo que le digo que no veo ninguna bonificación y decido llamar a Mafre y me dicen que mi coche estaba asegurado pero se encuentra anulado por impago y que el número de mi documento no está puesto como yo lo estoy dando que por ese motivo no pueden darme más información voy a la oficina y Me querían marear y me dijeron que me llamarían y decido ir a otra oficina de Mafre a preguntar si me podían resolver el error ya que yo tenias mi factura de todo al día y el problema de mi documento de identidad que no estaba bien …. el chico flipo cuando le explique y me intento hacer otro seguro y resulta que tengo un bloqueo que no deja que asegure mi coche en Mafre por impago, ósea como un moroso..
Me recomendó que espere hasta el lunes para ver si podía ayudarme y como tengo mi coche parado desde el día 3 me afecta económicamente y emocionalmente porque no tengo autonomía y no puedo ir a buscar a mi hijo ni nada … decido ir a otra aseguradora y resulta que por culpa de esa anulación y esos errores no me sale antigüedad y en algunas aseguradora no les salía ni la prisma o algo me dijeron … varios me aconsejaron que denunciara a Mafre por el problema ocasionado y por la falta de atención a mi problema ya que ellos deberían ayudarme de alguna manera y no lo hicieron ——— mi pregunta es tengo algún derecho y posibilidad de que me den mi bonificación merecida y que me borren de esa lista de impago presentando mis recibos y la póliza donde salen los errores ?
Buenas tardes Sr. Pedro,
Evidentemente Mapfre no ha actuado correctamente, pues si usted ha abonado todas sus primas no pueden ponerle como “moroso” y mucho menos no renovarle el contrato de seguro.
¿Mapfre le ha comunicado la resolución del contrato? La Ley fija un plazo y una forma por hacerlo. Según su relato parece que no haya recibido ninguna carta respecto al resolución del contrato, más alla de la carta de impago que menciona.
¿El pago lo hacia directamente a Mapfre o a una correduria de seguros?
En su caso, le recomendamos enviar primero un Burofax a la compañia, y luego, ya analizar las acciones judiciales correspondientes.
Si necesita ayuda en la elaboración del Burofax, no dude en contactar con nosotros.
Reciba un cordial saludo.
La Cdad de mi edificio ha dejado de pagar el Seguro comunitario y lo ha contratado con otra cía. No se ha cumplido con el PRE aviso que indica la ley. La compañía sí notificó correspondiente la renovación de la póliza.
La razón del cambio de compañía es la subida desmesurada de la anualidad , en torno a un 13%.
Pueden reclamarlo judicialmente?
Buenas tardes Nieves,
¿La compañia de seguros es su comunicación de renovación, hizo referencia a la nuevas condiciones económicas del seguro? Desde que recibieron dicha carta ¿Cuantos días transcurrieron hasta que comunicaron la no renovación del seguro?
En teoria la compañia de seguros con una antelación de 2 meses deben de notificar la renovación y el precio.
El tomador del seguro debe comunicar con un mes de antelación a la fecha de expiración del seguro que no quiere renovar el mismo.
Si la aseguradora ha cumplido con sus obligaciones y la comunicación por aprte de la aseguradora se hizó con la antelación suficiente e indicando el nuevo precio, y ustedes no comunicarón la no renovación en tiempo, la compañia si que podría proceder a la reclamación, otra cosa es que lo haga.
https://www.picon-advocats.com/cuando-dar-baja-seguro/
Saludos.
hola saludos tube un problema con mafre co el segoro del coche estube como unos 2 ho 3 meses sin pagar por falta de dinero me taxaron y men cuentro que con cual quier segoros me piden mucho dinero si el seguro es de terceros que lo normal serian unos 200euros ho 250 euros mi piden 500 eros y muchas me dicen que no me puede asegurar y asi llebo 4 años mi pregunta es se acabara al gun dia gracias
Buenas tardes,
Si las aseguradoras no lo quieren asegurar, puede pedir el seguro en el Consorcio de Compensación de Seguros, para ello deberá aportar dos comunicaciones de al menos dos aseguradoras diferentes en las que conste el rechazo del aseguramiento.
En su pàgina web puede encontrar más información.
Saludos.
Buenos días,
Tengo una pregunta referente a la póliza del seguro del coche.
Está fraccionada trimestralmente, la última siendo del 23/12/2019 al 23/03/2020. Por motivo de devolución de la última prima no se dio cuenta y no recibió la notificación de pago.
Cuando fue a pagarla el 21 de Febrero la indicaron que queda anulada.
El pasado 9 de Enero tuvo un pequeño roce, accidente por culpa suya donde la policia se presentó y en ningún momento vieron que estaría descubierto. Que ocurre en esta situación, hay posibilidad de que haga el pago? Le cubre el siniestro?
Muchas gracias.
Buenos días,
¿En que fecha debía pagar el último fraccionamiento? ¿En Diciembre?
La Ley lo que pone que durante el primer mes el contrato sigue vigente, por lo que la compañia de seguros debería responder. A partir de este primer mes, queda en suspenso, de modo que la compañia debe responder frente a terceros, pero luego lo podría repercutir al asegurado.
En su caso, si el daño que se causo el 9 de enero fue a un tercero, la compañia deberá responder al tercero. No obstante, debe verse la fecha en qeu se debía hacer el pago para ver si estamos ante el primer mes que se manitene la vigencia del contrato, o ya estamos al segundo u ulteriores, donde el contrato queda suspendido.
Saludos.
Hola buenos días!, tengo un seguro de salud con Asisa y este año no me dí cuenta de la comunicación de la subida del mismo, cuando me enteré de lo que me suponía intenté darme de baja pero ya no estaba en plazo. Como no me dan ninguna solución he dejado de pagar la cuotas mensuales (llevo tres cuotas devueltas), que puede ocurrirme? porque ha sido una subida muy grande y no estoy deacuerdo.
Muchas gracias,
Buenas tardes,
La compañia de seguro puede declarar resuelta la Poliza o bien reclamar el importe de las primas pagadas.
¿Ha llamado a la compañia para verificar en que estado se encuentra la Póliza? ¿Aún le siguen cargando cada mes?
¿De que aumento estamos hablando?
Buenos días, tengo un seguro con la mutua fraccionado en tres pagos, los dos primeros pagos se realizaron de manera correcta, el tercero y último que debía ser a mediados de enero no pudo ser cargado por falta de dinero. Las cartas llegan al domicilio de mis padres, (el seguro está puesto a su nombre) y me he enterado ahora de que el último recibo está sin pagar, al llamar a la mutua me dicen que el seguro ya está cancelado y que no hay manera de volver a darlo de alta pudiendo pagar el restante, tendría que sacar uno nuevo y pagar el total de la nueva póliza. Me dicen que respecto a sus condiciones en cuanto al pago, si alguno de los recibos no es abonado hay un periodo de 45 días para abonarlo o queda anulada la póliza, este seguro se hizo en el año 2014 y se ha ido renovando anualmente y modificado en una ocasión el tema de cobertura , pero siempre ha sido con la mutua , revisando no encuentro los papeles, ¿como puedo saber las condiciones que yo pacté en cuanto al pago? ¿Pueden cancelarme la póliza pasados 45 días ante el impago del último recibo y negarme el poder retomarla y abonar el último recibo para así no perder el dinero ya pagado? Directamente me anulan la póliza, en lugar de suspenderla, sin posibilidad de realizar el pago pendiente. Si no pagué la última cuota fue por una mala situación económica en ese momento. He leído por algún sitio que antes el impago del seguro sigues cubierto durante los seis meses siguientes, no sé si será para todos los seguros o cada uno tiene sus condiciones generales, en mi caso no he dado ningún golpe después del impago, por lo que no reclamo asistencia, reclamo que me dejen terminar de pagar el seguro para poder disfrutar de mi póliza y no perder los 400€ que ya he pagado. En cuanto a los pagos ya realizados me indican que se quedan el importe. En la situación en la que estamos no puedo permitirme sacar un seguro nuevo y perder 400€ después de tantos años con la mutua sin dar ningún problema.
Buenos días,
Los seguros vencen anualmente, si usted paga el seguro de forma fraccionada, con tres cuotas, las cuotas pagadas ya no se pueden recuperar, pues hasta el momento en que se produjo el impago de la última cuota y los 30 días siguientes, usted estaba cubierta por el seguro (plazo de gracia)
Cunando se produce el impago de una de las cuotas, en su caso la última, la Ley lo que establece es que durante el primer mes el contrato de mantiene, de modo que la compañía debe responder en caso de siniestro. Transcurrido ese primer mes, la póliza queda suspendida durante los 5 meses siguientes, quedando extinguido automáticamente a los 6 meses.
¿La mutua le ha remitido alguna carta reclamando el pago de la prima? Mientras el contrato esta suspendido, y antes la compañía no proceda a la resolución del contrato, si se paga la prima impagada, a las 24 h siguientes el contrato vuelve estar vigente. ¿A usted le han comunicado formalmente la resolución del contrato?
Hola tengo un problema con un seguro de accidentes individual que contratamos para los participantes en un ña ruta turística en moto que realizamos el año pasado, tras enviar varios email al intermediario antes del evento para facilitar el listado y datos de los participantes y solicitar q nos enviaran los datos del seguro y los datos para el pago antes del evento, ni nos han contestado, el evento coincidía en edito de la semana santa y no supimos nada, ni número de póliza, ni centro de atención concertado, importe… Ni si lo teníamos contratado, cuando otros años con esa misma compañía nos facilitaron todos esos datos antes y procedimos al pago antes del evento.
Después de pasado el evento el intermediario nos facilita todos lo datos y nos remite el recibo y número de cuenta para el pago, naturalmente nosotros muy enfadados porque nos sentimos estafados ya que antes de los festivos nadie nos respondió no realizamos el pago y ahora caso un año después vuelven a reclamarlo, es legal todo eso? Nosotros los hubiéramos pagado si fuera ntes del evento, pero dado que el día del evento no teníamos constancia ninguna de la existencia del mismo no cobramos lacantidad a los participantes y ellos firmaron un papel asumiendo los riesgos y cualquier daño q pudieran sufrir, ya que a nosotros como organizador nadie nos obligaba a hacer esa póliza. Ahora están mandándonos email cada pocos días y amenazando con reclamarlo por vía judicial, es legal lo que están haciendo? “nosotros no tenemos ninguna firma en ninguna póliza ni nada. Gracias
Buenos días,
Si no habían “formalizado aún la póliza”, entiendo que el contrato de seguro no ha llegado a existir, pues no se ha firmado el mismo, ni han pasado el recibo al pago.
Seguramente lo que intentan con los correos electrónicos que le envían es que usted pague por temor a que le interpongan una demanda judicial.
Nosotros le recomendaríamos contestar que ustedes no llegaron a subscribir la Póliza por la falta de diligencia de ellos, y que dispones de los correos electrónicos que acreditan tal hecho y pedirles que no vuelvan a reclamarle este tema.
Guarde bien los correos electrónicos que comenta, en caso de tener que ir a un Juicio, aunque no creo que tiren para adelante, pues ya hacer más de un año y aún no han inicidiado la vida judicial, es poco improbable.
Saludos.
Hola, cuento mi caso mi madre hace 5 años que tiene un seguro de salud asisa, y este año en enero le vino una importante subida, sabemos que a medida que cumple años sube algo pero ahora hablamos del doble, no nos notificaron nada y en Enero fuimos y nos dijeron que como ya era 16 de enero porque fue sinceramente cuando nos dimos cuenta, que al final de mes llamara, llamamos y nos dicen que no porque es anual cosa que no ella sabia pero bueno, despues de comentarle la mala informacion y que no hubo notificacion me dijeron que enviara un correo electronico solicitando la baja con el dni y la tarjeta del seguro, lo envie a finales de Enero, en febrero me psan el recibo lo devuelve y enviamos otra vez el papel con los datos y a fecha de 26 de marzo me viene un correo que tiene que pagarlo que hasta 31/12/20 encima no habiendo hecho uso del mismo y sin notificarme nada. No se si legalmente lo que me puede pasar pero soy pencionista me tuve que mudar de mi piso por invalidez, y encima tengo una deuda por ayudar a mi hijo, y me hago cargo de la primera cuota y por malas personas no me informaron bien y no temgo dinero para pagar un seguro de ese importe. Que me pueden hacer ya tengo 65 años y no puedo trabajar
Buenos días Carmen,
El aumento de la prima fuera de lo establecido en la propia Póliza es una modificación sustancial de las condiciones del contrato, lo que requiere que deben ser aceptadas por el tomador del seguro, así lo ha manifestado la propia Dirección General del Seguro (DGS), incluso hay sentencias en dicho sentido “cuando se incremente el importe de la prima, no se está prorrogando el contrato, sino que se está modificando alguno de sus elementos esenciales, como es el precio a abonar por el asegurado, modificación que debe ser aceptada de forma expresa por las partes”.
Además, la aseguradora debe comunicar con dos meses de antelación a la modificación de la prima, la nueva prima. En caso contrario, debe mantener la prima del año anterior.
En su caso, por lo que dice no la aseguradora no ha cumplido con sus obligaciones, pues nada le ha notificado, y menos ha pactado el aumento de la prima. Para verificar si el aumento esta amparado por la póliza, seria necesario poder ver la misma, si lo desea nos puede enviar una copia a monica@picon-advocats.com, para poder leer la misma y asesorarla mejor.
Lo que debería hacer es contestar al e-mail, o mejor aún remitir un Burofax a la compañía, para evitar que procedan a la reclamación judicial, indicando toda esta argumentación que le hemos manifestado para solventar el tema. Si necesita ayuda, ya tiene nuestro contacto.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes,
Quería hacer una consulta.
En enero, más de dos meses antes de que se venciera mi póliza de hogar, les escribí a la aseguradora de la manera que ellos me indicaron, para cancelar la póliza. No recibiendo respuesta llame al mes siguiente y me dijeron que reiterara el correo, cosa que hice.
Ya en marzo, viendo que no había respuesta, entre en el área de clientes de la aseguradora y vi que la póliza volvía a estar renovada. Fue en ese momento cuando me di cuenta que la póliza que había tratado de cancelar estaba cancelada desde 2014, y la habían sustituido por otra póliza, con otra numeración.
Es por ello que contacte con la aseguradora y me dijeron que no había ningún problema. Pero que reiterara el correo, diciendo lo que había pasado.
Asi lo hice y ahora me dicen que no he solicitado la cancelación de la póliza en plazo y me reclaman el pago.
A lo largo de estos años no me informaron por ningún medio que la numeración de la póliza había cambiado ni que mi gestor también había cambiado.
Entiendo que si un cliente tiene un único seguro en una compañía y comprueban que está tratando de anularlo en plazo, dando detalles del tipo de seguro , en este caso de hogar ,y de fecha de finalización del mismo, no le pueden reclamar el pago.
Agradeceria su respuesta.
Buenos días,
Efectivamente, la compañía le debía haber informado de dichos cambios. Si usted ha comunicando en tiempo y forma la cancelación de la misma, no debería preocuparse. Eso si, guarde bien todos estos correos electrónicos, por si a la compañia se le ocurriera de reclamarle más adelante, para poder acreditar que usted comunicó que quería dar de baja la póliza.
Saludos.
cuanto me tiene que habonar durante todo este tiempo mapfre por el seguro del coche llaque llevo desde el 16 de marzo 2020 con un erte y va para largo
Ee coche lo unico que se le a echo es arrancarlo porque no e podido salir y el seguro es atodo riesgo
Buenos días Sr. Manuel,
El seguro del coche es anual y no se tiene derecho a reclamar la devolución de ningún importe por el Estado de Alarma, pues aunque el coche no este circulando esta cubierto por el seguro, como por ejemplo daños que se causen mientras esta aparcado.
Saludos.
Hola, tengo seguro de moto que pago anualmente , después de 4 meses. he sido multado por ir sin seguro , resulta que el banco devolvió el recibo y la compañía no me ha reclamado nada ni avisado durante este tiempo , pues llame para pagar y me dicen que no puedo, que puedo hacer? Tengo tiempo para poder pagar la prima y activarlo?
Buenas tardes,
¿El seguro era de prima única o primas sucesivas?
Por su relato, entendemos de prima única, es decir, lo paga una vez el año. En este caso, al no haber pagado la prima única, Sle resulta de aplicación el apartado primero del artículo 15 LCS, la compañia puede optar o bien en resolver el contrato o bien en exigir el pago en vía ejecutiva. En su caso, parece que la compañia ha optado por la primera opción.
El hecho de que no le hayan notificado, si que tendría incidencia por ejemplo si usted hubiera tenido un siniestro, pues el TS ha establecido en su sentencia de 10 de septiembre de 2015, que si la compañia no notifica debidamente la resolución del contrato de seguro, deberá responder del siniestro: “Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.
Saludos cordiales.
Buenas, mi familia y yo contratamos seguro pero con lo de la pandemia le dimos de baja en 15 días, ahora después de no se cuantos meses nos solicitan 358 euros si no nos meten por vía judicial nos han enviado ya creo que 2 o 3 cartas… Que va a pasar
Buenos días, he contratado 1 seguro de salud el cual se le dio de baja al poco tiempo xq no sabíamos que iba a suceder con esto que esta pasando, y económicamente nos afectaría por erte y demás… Le dimos de baja y ahora nos están solicitando por correo postal una cantidad de más de 300 euros y si no lo abonamos nos meten por la vía legal,… Que debo hacer? Y que es lo que me puede pasar o afectar?
Buenos días,
¿La prima era anual o trimestral?
La aseguradora esta en su derecho a reclamar la restante prima anual no pagada, pues este tipo de contrato suele ser “anual” y LCS permite efectuar dicha reclamación, aunque dependiendo del coste de la prima, díficilmente le van a reclamar judicialmente.
Aquí es importante los motivos por los cuales ha decidido cancelar el seguro, la carta que usted envió para dar de baja el seguro.
Buenas tardes;
Tengo un seguro de decesos, que renovaba directamente el 1 de Julio, en la póliza dice claramente que para solicitar la baja he de hacerlo al menos con un mes de antelación, yo lo hice el 3 de Junio, claramente a pasado el mes.
Ahora el seguro me pide el pago voluntariamente y si no lo hago, lo harán vía judicial. ¿ Es posible? Entiendo que en el momento que no abono la anualidad, ya no estoy cubierto, es así? Estamos hablando de una deuda de 240€
Gracias
Buenos días,
Si el período de preaviso es de 1 mes para dar de baja el seguro.No obstante, ¿La compañia le informo con 2 meses de antelación de la nueva cuota de la póliza? Pues ellos también tienen obligaciones por Ley que normalmente no cumple.
“Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación”.
Saludos.