¿QUE ES EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?
El acuerdo extrajudicial de pagos es una alternativa al concurso de acreedores que prevé la propia Ley Concursal en el Título X para el supuesto en que el deudor no pueda o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
El deudor que se encuentre en una situación de insolvencia podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
Pueden acudir a este procedimiento:
- Las personas físicas, sean empresarias o no;
 
- Las persona jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: i) Se encuentren en estado de insolvencia; ii) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad; iii) Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
 
- Excepciones del artículo 231.3 LC, no podrán acudir a este procedimiento, por ejemplo quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de conccurso.
 
El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal, ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia en el paso de personas jurídicas o entidades inscribibles o ante el notario del domicilio del deudor.
Una vez realizada la solicitud se nombrará a un mediador concursal, el cual, tras la aceptación del cargo, convocará a los acreedores del deudor a una reunión en la que se discutirá un plan de pagos previamente elaborado por el mediador concursal con el consentimiento del deudor.
El mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas a fecha de la solicitud, en el que la moratoria no podrá superar los tres años y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los créditos. Además, podrá proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas.o se llega a un acuerdo para aprobar el plan y el deudor continuara en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez mercantil la declaración de concurso.
Para que el plan de pagos sea aprobado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% de la deuda, o en el caso de que el plan consista en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%.
- Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará a escritura pública, que cerrará el expediente y se publicará la existencia del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
 
- Si no se llega a un acuerdo para aprobar el plan y el deudor continuara en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez mercantil la declaración de concurso.
 
Pues bien, en fecha 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/2831/2015, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta orden ha entrado en vigor el pasado día 18 de enero de 2016.
El formulario cuenta de cuatro apartados:
- Identificación del deudor: el solicitante habrá de incluir, con carácter exhaustivo, numerosos datos de carácter personal, incluyendo su situación personal, familiar, laboral y/o profesional.
 
- Concurrencia de requisitos para acceder al procedimiento: tipo de insolvencia y sus causas, la estimación del importe global de las deudas y del valor de los bienes y derechos, así como si concurre alguna de las causas que imposibilitaría el acceso al procedimiento de las previstas en el artículo 231 de la Ley Concursal.
 
- Inventario de bienes y derechos: debe relacionarse la totalidad del patrimonio, inventariando los distintos bienes y derechos de los que el solicitante sea titular, acreditando los mismos a través de la exhaustiva relación que obra en el formulario.
 
- Lista de acreedores: se debe mencionar la relación de acreedores que debe incluirse, haciendo mención expresa a aquellos que gocen de una garantía hipotecaria o real, contratos en vigor y relación de gastos mensuales previstos del deudor.
 
Este procedimiento, a pesar de ser una alternativa al concurso de acreedores, no está siendo apenas utilizado por los deudores.
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