EL IMPAGO DE LA TASA DE BASURAS
¿PUEDE SER CAUSA DE DESAHUCIO?
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Hasta ahora, los juzgados discrepaban sobre si la tasa de basuras era asimilable a la renta de alquiler y si el impago de ésta podía devenir en desahucio. En fecha 19 de enero de 2016 se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo que considera que el importe de la tasa de basuras es asimilable a la renta de alquiler y puede ser causa de desahucio.
La sentencia del Tribunal supremo de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, rechaza el recurso presentado por la arrendataria de un piso de renta antigua de Granollers, cuyo contrato había sido firmado estando vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
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HECHOS
La demandada y recurrente era la parte arrendataria de un vivienda en Granollers, cuyo contrato había sido firmado estando vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La arrendataria había pagado todas las tasas desde 1963 salvo la de basuras del año 2011, se negó al pago al considerar que no le era repercutible al no haber sido pactado en el contrato y porque el recibo reclamado no se correspondía con la vivienda que ella ocupaba.
La propiedad presento demanda de desahucio por el citado impago de la tasas de basura. El Juzgado de Primera Instancia desestimo la demanda, no obstante, esta fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona estimo el recurso y revoco la sentencia de primera instancia, resolviendo el contrato de arrendamiento y condenando a la arrendataria a desalojar la vivienda y a pagar a la dueña del piso la cantidad de 106 euros que le debía en concepto de tasa de basuras
El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar que el importe de la tasa de basuras es asimilable a la renta de alquiler y puede ser causa de desahucio.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para el Tribunal Supremo, la cuestión jurídica que se plantea en este caso es la de determinar si el importe de la tasa de recogida de basuras ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta del alquiler de modo que su impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento conforme al artículo 114 de la citada Ley de Arrendamientos urbanos de 1964.
Los dos argumentos alegados por la arrendataria son rechazados por los tribunales, el primero porque el recibo sí correspondía a la finca en cuestión y el segundo porque, de acuerdo a la citada ley que regula aquel alquiler, no era necesario que dicho pago fuera recogido en el contrato, ya que es un mandato legal.
El artículo 114 de la citada ley dispone que:
[…] el contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del arrendador por “la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan […]”.
La Sala recuerda su doctrina jurisprudencial al respecto y recuerda que según la citada norma existen cantidades asimiladas a la renta cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable, como es en este caso la tasa de basuras.
El objetivo de esta norma, según el Tribunal Supremo, es el de proteger al propietario frente a los incumplimientos del arrendatario “respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento”.
En base a todo ello, la Sala considera la tasa de basuras como cantidad asimilada a la renta y que su pago debe ser asumido por el inquilino tanto por tratarse de un servicio “en su beneficio exclusivo” como por mandato legal, ya que la propia Ley Reguladora de las Haciendas locales establece que el sujeto pasivo de la tasa de basuras “lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio”.
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