Reclamaciones derivadas de accidentes de circulación tras la reforma del Código Penal
El pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, produciéndose así la despenalización de las faltas. Antes de la reforma, el Código Penal distinguía entre delitos y faltas. No obstante, tras la reforma, el Código Penal sólo habla de delitos, introduciendo la modalidad de delitos leves.
La modificación del Código Penal ha afectado directamente a las reclamaciones derivadas de los accidentes de circulación, dado que la mayoría de ellas se tramitaban por el procedimiento de faltas, sin embargo, ahora ya no se van a poder tramitar como se venía haciendo por la vía de las faltas a raíz de su despenalización.
Con la entrada del nuevo código penal, ha cambiado todo el sistema, puesto que ya no es la vía penal la adecuada para establecer cuál es la responsabilidad civil derivada de las lesiones sufridas por la víctima en un accidente de circulación, sino que será la vía civil la adecuada para ello.
La reforma supone un claro perjuicio a las víctimas de accidente de tráfico, ya que en la mayoría de los casos, la víctima se verá obligada a ir a la vía civil para reclamar la indemnización por los daños personales y materiales, por lo que deberá soportar un mayor coste.
En la vía penal por juicio de faltas no era preceptiva la intervención de Letrado y Procurador, las lesiones sufridas por la víctima eran examinadas y valoradas por el médico forense adscrito al Juzgado sin coste alguno para la víctima.
A diferencia de la vía penal, en la vía civil es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, el perjudicado deberá satisfacer los honorarios de un perito médico de valoración del daño corporal y siempre existe el riego de condena en costas en caso de no ganar el juicio.
Los juicios de faltas que se incoaron con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, según prevé la propia reforma, continuaran hasta su normal terminación, limitándose el contenido del fallo al pronunciamiento de la responsabilidad civil y costas, salvo que el perjudicado manifieste expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asisten, en cuyo caso se procederá al archivo del procedimiento.
Los accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma pero que se ha incoada el proceso penal con posterioridad al 1 de julio de 2015, deberá de presentarse denuncia, ya no como faltas, sino como un delito leve, ya que si bien los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la disposición transitoria primera prevé que una vez entrada en vigor el Código, si las disposiciones del mismo son más favorable para el reo, se aplicarán estas.
Es por eso que deberá de valorarse si es posible ir a la vía penal por la figura del delito leve, debiéndose de valorar el tipo de imprudencia, que esta deberá ser una imprudencia grave o menos grave, así como la entidad de los daños y lesiones sufridas por el perjudicado, a fin de encuadrar los hechos dentro de la figura del delito leve.
Los Juzgados de Instrucción, en relación a las denuncias formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma por lesiones producidas antes del 1 de julio, están dictando auto inadmisión de la denuncia o abstención alegando que los hechos contenidos en la denuncia no presentan carácter delictivo, en base a lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contra dicho auto cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días desde su notificación. Y si este recurso, es desestimado, puede presentarse apelación dentro de los 5 días siguientes.
Para los accidentes de circulación ocurridos con posterioridad al 1 de julio, previo al inicio de proceso judicial, deberá de analizarse si los hechos pueden ser tipificados como delito o si por el contrario debe iniciarse la vía civil para la reclamación de la indemnización.
En el despacho, tras la reforma del Código Penal, hemos presentados dos denuncias por accidentes de circulación en la vía civil, una de las cuales ha sido admitida y se han formado las diligencias previas por un presunto delito de lesiones imprudentes y el otro ha sido inadmitido, habiendo presentado el recurso de reforma y apelación al considerar que si que los hechos ocurridos cumplen todos los elementos del tipo.
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¿Qué sucede con la aprobación del nuevo baremo y modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor?
El nuevo baremo de tráfico ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016 y afectará a todos los accidentes de tráfico ocurridos a partir de esa fecha.
Tras la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, una vez descartada la vía penal, el lesionado deberá enviar a la compañía aseguradora una reclamación por lesiones, adjuntado todos los documentos que acrediten el accidente, la culpa del asegurado así como las lesiones sufridas por el accidentado.
La compañía aseguradora dispondrá de un plazo de 3 meses para o bien rechazar el siniestro o bien realizar una oferta motivada al lesionado. En el caso que el lesionado no este conforme con la oferta realizada por la compañía, podrá contratar a un médico forense para que realice la valoración del daño corporal y enviárselo a la compañía aseguradora para que revise su oferta.
En el caso que la compañía aseguradora no modifique su oferta, el lesionada puede ir a un proceso de mediación o bien acudir a la vía civil.
En el proceso civil, como hemos dicho, si la cuantía es superior a 2.000€, el lesionado deberá ir con abogado y procurador y además deberá tener un médico de valoración del daño corporal para que emita el correspondiente de valoración de las lesiones sufridas por el accidentado a fin de contrarestar el informe presentado por la compañía aseguradora.
Podríamos decir que la nueva regulación de las reclamaciones derivadas de accidentes de circulación tendría los siguientes inconvenientes:
El procedimiento serás más caro, ya que el lesionado, además de tener que acudir al proceso con abogado y procurador, deberá contratar un perito de valoración del daño corporal para que realice un informe pericial que valore el alcance de sus lesiones y así poder cuantificarlas.
El procedimiento será más lento, la vía civil para reclamar indemnizaciones será más lenta que la vía penal que se venía utilizando hasta el momento. Además, debe tenerse en cuenta que la vía civil ya está colapsada por sí, y con la nueva regulación, se va colapsar aún más.
Dificultades para alcanzar acuerdos con la compañía aseguradora, ya que cada uno tendrá su propio informe pericial de valoración del daño corporal y esto puede disminuir, en algunos casos, las posibilidades de alcanzar un acuerdo.
El Juez tendrá más difícil decidir sobre el alcance de las lesiones y su valoración, ya que no dispondrá del informe imparcial del médico forense del Juzgado, sino que tendrá el informe pericial que, en su caso, haya aportado cada una de las partes.
En posteriores post, analizaremos con mayor detalle el proceso civil y el nuevo baremo de 2016 para valorar y calcular la indemnización derivada de un accidente de circulación. Para cualquier consulta, pueden contactar con nosotros en el siguiente link.
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Estoy feliz de encontrar posts donde leer informacion tan util como esta. Gracias por poner este post.
Saludos
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Muchas gracias por tus comentarios Vicente, esperamos que te sea de utilidad