
BUSCANDO UNA SEGUNDA OPORTUNDIAD
¡CANCELA TUS DEUDAS!
¿Tu también estas buscando una segunda oportunidad? ¡Esto te interesa!
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se permite que tanto los particulares como autónomos sobreendeudados puedan refinanciar sus deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos de acreedores, teniendo en cuenta la capacidad económica del deudor, y en último término, si no se llegara a un acuerdo poder solicitar la cancelación total de las deudas, conocido con el nombre de beneficio de exoneracion del pasivo insatisfecho.
El objetivo de esta ley es que las personas físicas, a pesar de encontrarse en una situación de insolvencia, tengan una segunda oportunidad, es decir, de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente aquellas deudas tan elevadas que nunca podran satisfacer.
En el artículo de hoy queremos explicarte de forma breve cuáles son los los requisitos que se deben cumplir y cuáles son los pasos a seguir para solcitar la SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Como paso previo a la solicitud del concurso, debes intentar el acuerdo extrajudicial de pago si quieres benefiarte de la exoneración total del pasivo
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los requisitos para poder acogerse a la Ley de segunda oportunidad son los siguientes:
Ser persona física considerado deudor de buena fe.
Que la deuda total no supere los cinco millones de euros.
No haber sido condenado por sentencia firme por los siguientes delitos: delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación o haber sido declarado en concurso, dentro de los últimos cinco años.
¿Como iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos?
En primer lugar se debe presentar una solicitud mediante un formulario normalizado publicado en el BOE suscrito por el deudos, la cual deberá incluis un inventario de bienes y derechos del que sea titular el deudor, los ingresos regulares, las deudas y los acredores, acompañando una serie de documentación que se indica en la propia solicitud.
La solicitud debe presentarse ante el Notario del domicilio del deudor, si este es persona física no empresario, y en el caso de que sea una empresario, la solicitud debe presentarse en el Registro Mercantil correspondiente o en las Cámaras de Comerio.
El Notario, o en su caso, Registrador Mercantil, tras examinar la solicitud y la documentación presentada, nombrará un medidador concursal. Tras dicho nombramiento, se iniciar propiamente dicho el trámite de acuerdo extrajudicial de pagos.
Dicho mediador será el encargado de elaborará y remitirá a los acredores un propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, el cual podrá incluir:
Esperas por un plazo no superior a 10 años
Quitas
Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos
La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora
La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original
Junto a dicha propuesta se adjuntará un plan de pagos y un plan de viabilidad. Los acredores pueden hacer propuestas alternativas al acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal deberá remitir el acuerdo definitivo para ser sometido a votación.
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En tercer lugar, el mediador concursal citará a una reunión a todos los acreedores y al deudor, en el plazo de dos meses, para intentar llegar a un acuerdo de refinanciacion de las deudas, según el plan de pago y el plan de viabilidad.
La Ley Concursal regula las mayorías que deben darse para la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos.
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A partir de aquí existen dos posibilidades:
La primera de ellas es que en la reunión se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos por los acredores, en este caso se elevará inmediatamente a público por el Notario mediante Escritura Pública, procediendo al cierre del expediente.
En caso de que el acuerdo no fuera aprobado, entonces el mediador concursal deberá solicitar el concurso de acredores y el Juez deberá declarar el mismo. En el próximo artículo hablaremos del concurso de acredores de persona física.
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