EL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA
¿QUÉ ES Y COMO FUNCIONA?
Hace unos días publicamos un artículo sobre el procedimiento monitorio europeo para reclamar deudas cuando las partes contratantes son de Estados miembros distintos.
Además del procedimiento monitorio europeo, existe otro procedimiento que es el proceso europeo de escasa cuantía, que pretende ser un procedimiento relativamente rápido y menos costoso.
Este Procedimiento viene regulado en el REGLAMENTO (CE) no 861/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
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¿QUE SE PUEDE RECLAMAR EN ESTE PROCEDIMIENTO?
En el procedimiento europeo de escasa cuantía se pueden reclamar deudas de hasta 5.000 euros. Si la cantidad a reclamar es superior, entonces, sería necesario interponer el proceso monitorio europeo.
En este tipo de procedimiento no es preceptiva la intervención de abogado, aunque algunas veces puede ser recomendable acudir al asesoramiento legal para una correcta tramitación del procedimiento.
Este procedimiento se puede utilizar para reclamar deudas transfronterizas de naturales civil y/o mercantil, incluidas las derivadas de contratos, reclamaciones de daños y perjuicios y entrega de bienes. En cambio, quedan excluidos asuntos de derecho de familia o alimentos, temas laborales y de seguridad social o las quiebras de empresas.
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PASO A PASO
El proceso europeo de escasa cuantía es básicamente un proceso escrito llevado a cabo a través de formularios estándares. Solo incluye una vista oral en aquellos casos en que no es posible dictar sentencia en función de las pruebas aportadas o si una de las partes solicita la vista oral y el órgano jurisdiccional considera que es necesario.
Este procedimiento se inicia mediante la presentación del FORMULARIO A, donde deben adjuntarse todos los documentos justificativos de las demanda, tales como facturas, albaranes de entrega, etc. Este formulario se debe presentar ante el órgano jurisdiccional competente.
El Juzgado una vez recibido el formulario, deberá rellenar la parte del FORMULARIO C de contestación . En un plazo de 14 días desde la recepción del formulario, debe remitir al deudor el Formulario A rellenado por el actor y el formulario c de contestación al demandado.
El demandado dispondrá de un plazo de 30 días para responder, para lo cual debe cumplimentar la parte que le corresponde del formulario de contestación. En caso de contestación, el Juzgado debe enviar a la parte actora la contestación del demandado en un plazo de 14 días.
El Juez dispone de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la contestación del demandado, o de la finalización del plazo para ello, para hacer alguna de las siguientes acciones:
Dictar sentencia, o en caso de ser necesario
Solicitar documentación complementaria a las partes
Citar a las partes a la vista oral. Esta vista se puede celebrar por videoconferencia.
Tras la sentencia, el Juzgado expedirá un certificado (FORMULARIO D) y una copia de la sentencia para que si es necesaria esta sentencia pueda ser ejecutada en cualquier estado miembro de la UE, sin necesidad de más tramites.
La ejecución se rige por las normas y procedimiento del Estado donde debe ejecutarse dicha sentencia.
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