división de la cosa común
División de la cosa común vs. derecho de uso
¿Son compatibles?
Cautela: inscripción Registro de la Propiedad
En el artículo de hoy vamos hablar de la acción de división de la cosa común y el derecho de uso que pueden tener atribuido uno de los copropietarios, o incluso un tercero, ¿son compatibles?
Por ejemplo, un supuesto de división de la cosa común muy frecuentes seria aquel en que en el procedimiento de divorcio se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar –que pertenece a ambos cónyuges por mitad– a la madre e hijos, y el padre insta un procedimiento de división de la cosa común para que se declare extinguido el condominio y se declare la división de la vivienda familiar.
La primera cuestión que debemos plantearnos seria ¿uno de los copropietarios puede instar la división de la cosa común a pesar de que su ex cónyuge e hijos tengan atribuido el derecho de uso? La respuesta a esta pregunta debe ser afirmativa, la acción de división de la cosa común y la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar son compatibles.
¿Qué sucede entonces con el derecho de uso? El cese de la situación de indivisión no afecta a la subsistencia del derecho de uso que pueda corresponder por ejemplo al otro copropietario.
Por lo tanto, en aquellos supuesto en que uno de los ex cónyuge tiene atribuido el derecho de uso junto a los hijo, el otro ex cónyuge podrá instar la división de la cosa común, pero la declaración de división y extinción del dominio deberá respetar en todo caso la atribución del derecho de uso atribuido en sentencia de divorcio y que se mantendrá hasta el cese de la gurda.
Pero ¿Qué sucede cuando tras la división de la cosa común se vende la vivienda a un tercero? ¿Es necesario que el derecho de uso esté inscrito en el Registro de la Propiedad? En caso de venta de la vivienda a un tercero, para que el derecho de uso se mantenga y deba de respetarse, el cónyuge o persona que tiene atribuido el mismo debe procurar la inscripción del derecho de uso en el Registro de la Propiedad, a fin de que el derecho de uso sea oponible al tercero de buena fe.
Así lo ha manifestado la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, en la sentencia de 15 de mayo de 2015 o en la sentencia de 18 de junio de 2015. En esta última la Audiencia Provincial de Barcelona dice:
“[…] En el presente procedimiento se ha ejercitado la acción de división de la cosa común condicionada a la guarda y custodia compartida por parte de la representación procesal del Sr. Apolonio. Apuntar con carácter obiter dicta que no existe obstáculo en ejercitar la división pues la declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuada a la madre, prolongándose hasta que cese la guarda. Igual ocurre con la venta de la vivienda familiar que de producirse debe respetar el derecho atribuido cuya inscripción en el Registro de la Propiedad deberá procurar quien ha resultado beneficiado si quiere protegerlo conforme lo dispuesto en el artículo 233-22 del Código Civil de Catalunya, en concordancia con el 755 LEC […]”.
De modo que para hacer valer el derecho de uso frente a un tercero es importante qué se inscriba el derecho de uso en el registro de la Propiedad, a los efectos de evitar que cuando se proceda a la venta de la vivienda a un tercero de buena fe, dicho derecho de uso no le sea oponible por falta de publicidad registral.
Si tienen cualquier duda, pueden contactar con nosotros haciendo clic en el siguiente enlace.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.