CONDENAN A UN AYUNTAMIENTO A DEVOLER LA PLUSVALIA MUNICIPAL A UN MATRIMONIO QUE ENTREGO SU CASA EN DACIÓN EN PAGO
Con la llegada de la crisis económica, muchas personas perdieron su empleo o se encontraron con muchas dificultades para encontrar un trabajo, por ello, algunas familias empezaron a tener problemas para pagar la hipoteca de su casa.
Para muchas de estas familias, dicha situación se ha convertido en insostenible y se han visto en la obligación de entregar su vivienda en dación en pago.
La gran mayoría de entidades bancarias, ante este tipo de casos, imponen a los consumidores que para aceptar la dación en pago, debe efectuarse una compraventa con las sociedades inmobiliarias de la propia entidad bancaria. Ante este tipo de situaciones, al consumidor le surge un nuevo problema, esta vez con el Ayuntamiento, pues este exige el pago de la Plusvalía municipal derivada de dicha compraventa.
Este es el caso de un matrimonio de Madrid que perdió su vivienda ante la imposibilidad de poder pagar la hipoteca, y tras realizar la compraventa con la sociedad inmobiliaria del Banco, tuvieron que pagar al Ayuntamiento una Plusvalía la cantidad de 6.704 euros.
Ante la desestimación de la vía administrativa pro parte del Ayuntamiento, el matrimonio presentó un recurso en el Juzgado contencioso administrativo de Madrid número 19 ¿Qué ha dicho este Juzgado? ¿Debe el consumidor que ha perdido su casa pagar la Plusvalía? ¿O debe estar exento?
En fecha 6 de febrero de 2019 ha dictado sentencia estimando el recurso interpuesto por el matrimonio y condenando al Ayuntamiento a devolver el ingreso indebido de la Plusvalía con los intereses que se hubieran devengados desde el ingreso hasta la fecha de devolución.
¿Cuáles son los argumentos del Juzgado? El Juzgado no desconoce el “modus operandi” de muchos Bancos que articulan como compraventa daciones en pago, para que la vivienda pase a ser una inmobiliaria del grupo. Por ello, considera que cuando sea la entidad bancaria quien imponga la condición de que debe hacerse una compraventa para la dación en pago, los consumidores están exentos de pagar la Plusvalía.
El Juzgado dice que si se cumplen los requisitos, la dación en pago no queda desnaturalizada por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor, siempre que sea éste el que imponga tal condición.
El Juez va más allá y hace una recomendación a los Ayuntamientos, en el sentido de fijar que este tipo de daciones en pago deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1.c) de la Ley de Haciendas Locales.
El artículo 105.1.c del Decreto-legislativo 2/2004 declara exento de aplicar este impuesto en aquellas viviendas habituales que se hayan transmitido con motivo de una dación en pago o de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
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