
El régimen de visitas es un derecho fundamental que garantiza la relación entre progenitores e hijos tras una separación, pero no es absoluto. Cuando existan causas para negar régimen de visitas o circunstancias que ponen en riesgo el interés superior del menor, la ley permite su suspensión o modificación.
Este artículo explica los motivos o causas legales para suspender o negar el régimen de visitas (incluyendo casos de violencia de género o incumplimiento de deberes), los procedimientos y las alternativas disponibles para proteger a los menores en situaciones conflictivas. También, el impacto de las órdenes de alejamiento.
Motivos legales para suspensión del régimen de visitas
El ordenamiento jurídico español reconoce el derecho fundamental de los menores a mantener una relación con ambos progenitores, pero establece importantes salvaguardias cuando este contacto pueda resultar perjudicial.
El artículo 94 del Código Civil, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo y el principio del interés superior del menor (artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996), configura un sistema de protección que permite restringir o suspender las visitas parentales cuando medien circunstancias excepcionales y exista un riesgo demostrable para el menor.
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
“No procederá el establecimiento de este derecho a favor del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”
Ahora bien, las causas más comunes para negar el régimen de visitas, sea a los padres o a los abuelos, incluyen:
- Violencia de género o doméstica: Procesos penales en curso o indicios fundados por maltrato físico/psicológico al cónyuge o hijos, pueden acarrear suspensión de régimen de visitas cuando hay estas situaciones.
- Conductas negligentes o de riesgo: Abandono emocional, adicciones, consumo de drogas o alcohol que afecte al menor.
- Incumplimiento reiterado de deberes parentales: Impago de la pensión alimenticia o desinterés prolongado en la relación.
- Hechos o circunstancias que generen daño psicológico al menor (documentado mediante informes periciales).
Régimen de visitas cuando hay orden de alejamiento
Cuando existe una orden de alejamiento activa (como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros), el régimen de visitas no desaparece automáticamente, pero se adapta para garantizar la seguridad del menor y del progenitor protegido.
Los jueces, priorizando siempre el interés del niño, suelen establecer mecanismos seguros que permitan mantener el vínculo familiar sin riesgos. Esto incluye visitas supervisadas en puntos de encuentro familiar –espacios neutrales con profesionales que velan por el correcto desarrollo del contacto– o comunicación indirecta mediante videollamadas monitorizadas por un tercero de confianza.
La clave está en que el juez analizará caso por caso si el progenitor afectado por la orden de protección puede interactuar con el menor sin generar peligro. Para ello, valorará informes psicológicos, el historial de violencia y, en su caso, evidencias de rehabilitación (como terapias completadas o certificados de ausencia de consumo de sustancias).
Incluso con una orden de protección activa, sea por violencia de género o cualquier otro motivo, si se demuestra que el progenitor ha trabajado en su reinserción y el menor manifiesta deseos de contacto (con suficiente madurez), podrían flexibilizarse las medidas progresivamente.
Procedimiento para suspender el régimen de visitas
Para solicitar con éxito la suspensión o modificación del régimen de visitas, no basta con alegar circunstancias graves: es imprescindible acreditar el riesgo para el menor mediante pruebas contundentes en un procedimiento de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC).
“1. El Ministerio Fiscal y, en todo caso, los cónyuges o aquellos que ostenten la guarda de los hijos, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas la modificación de las convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. La modificación de las medidas adoptadas en los supuestos de nulidad, separación o divorcio se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 771 y siguientes de esta Ley, en cuanto fueren aplicables.”
El juez examinará:
- La proporcionalidad de la medida (si es la opción menos drástica para proteger al menor).
- La necesidad (si existen alternativas como visitas supervisadas).
- Pruebas clave para sustentar la solicitud
Deben demostrar un cambio sustancial y objetivo en las circunstancias:
- Documentación judicial:
- Sentencias o autos de medidas provisionales en casos de violencia de género (artículo 94 CC).
- Denuncias previas por incumplimiento del régimen de visitas o maltrato.
- Informes periciales:
- Psicológicos: Evaluaciones que acrediten daño emocional al menor (ej.: ansiedad, rechazo al progenitor).
- Sociales: Informes de trabajadores sociales sobre el entorno familiar.
- Pruebas materiales:
- Mensajes, emails o grabaciones (si son legales) que evidencien conductas de riesgo.
- Partes médicos por lesiones o trastornos derivados del contacto.
- Testimonios:
- Declaraciones de familiares, profesores o vecinos que corroboren situaciones de peligro.
Proceso judicial (artículo 775 LEC):
Cuando las circunstancias cambian y el régimen de visitas establecido ya no protege adecuadamente al menor, la ley permite solicitar su modificación mediante un proceso judicial regulado en el artículo 775 de la LEC. A continuación, detallamos las etapas clave de este proceso, donde cada paso busca equilibrar la protección del niño con el mantenimiento de los vínculos familiares cuando sea posible y seguro:
- Demanda de modificación: Presentada en el juzgado que dictó la sentencia inicial, con todas las pruebas adjuntas.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Emite un informe vinculante sobre el interés del menor.
- Audiencia del menor: Si tiene madurez suficiente (generalmente desde los 12 años).
- Resolución judicial: El juez puede…
- Denegar la solicitud por falta de pruebas.
- Aprobar la suspensión total.
- Establecer medidas alternativas (ej.: visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar).
Importante:
- Medidas cautelares: En casos de riesgo inminente (ej.: maltrato físico reciente), el juez puede suspender las visitas de forma provisional mientras dura el procedimiento.
- Consecuencias de falsear pruebas: Si se demuestra que las pruebas son falsas o exageradas, el solicitante podría enfrentar responsabilidades penales por simulación de delito.
Conclusión
La suspensión del régimen de visitas es una medida excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, diseñada para proteger el interés superior del menor cuando el contacto con uno de los progenitores suponga un riesgo para su desarrollo físico, emocional o moral.
Como hemos analizado, el artículo 94 del Código Civil y el artículo 775 de la LEC establecen las causas para negar régimen de visitas, así como los supuestos y el procedimiento para limitar o suspender dicho derecho, siempre que se acrediten circunstancias graves La jurisprudencia española es clara: estas decisiones deben basarse en pruebas sólidas (informes psicológicos, denuncias, testimonios) y ser proporcionales al riesgo existente.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?
Sí, es un deber legal para ambos progenitores. El incumplimiento injustificado puede acarrear multas, modificación de la custodia o incluso acciones penales por desobediencia a la autoridad judicial (artículo 556 CP).
¿Cómo se controla una orden de alejamiento?
Mediante dispositivos electrónicos (brazaletes) o supervisiones policiales. El incumplimiento constituye un delito y puede derivar en prisión.
¿Cómo saber cuándo finaliza una orden de alejamiento?
La duración figura en la sentencia judicial. Para consultarla, solicita una copia certificada en el juzgado o verifica su estado a través de tu abogado.
¿Puedo prohibir que los abuelos vean a sus nietos?
Solo con justa causa demostrada (ej: maltrato, manipulación emocional). Deberás presentar pruebas en un procedimiento judicial.
¿Puede un hijo pedir orden de alejamiento contra un padre?
Sí, si es mayor de 14 años y acredita que su padre está actuando como maltratador psicólogico o de otra índole. En menores, lo solicita el progenitor custodio o el Ministerio Fiscal.
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