DESAHUCIO ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA
En el artículo de hoy vamos a hablar del contrato de arrendamiento de industria, que debe diferenciarse de los contratos de arrendamiento de locales comerciales. Es importante distinguir el tipo de contrato ante el cual estamos, pues dichos contratos no se regulan por la misma normativa, así como en caso de impago de rentas, el proceso a seguir para instar un proceso de desahucio no es el mismo.
El contrato de arrendamiento de industria es aquel contrato en el que no sólo se alquila el “local comercial”, sino que se alquila un negocio en funcionamiento con todos sus elementos, como una unidad patrimonial (mobiliario, clientela, local, etc). En cambio, en el arrendamiento de local comercial o de uso distinto a vivienda únicamente se alquila el local.
El contrato de arrendamiento de industria, a diferencia del de local comercial, NO se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que se rige por lo dispuesto en el Código Civil.
En los contratos de arrendamiento de local comercial, cuando el inquilino deja de pagar la renta, el proceso a seguir es un proceso de juicio verbal de desahucio por falta de pago pero ¿qué sucede cuando estamos ante un contrato de arrendamiento de industria?
A tal efecto, debemos indicar que el proceso para resolver un contrato de arrendamiento de industria por falta de pago de la renta es DIFERENTE que en el caso de arrendamientos de local comercial. ¿Cuál es el proceso a seguir para proceder a un desahucio de arrendamiento de industria?
En muchas ocasiones, por desconocimiento, quizás, se interpone el Juicio Verbal especial de desahucio por falta de pago previsto para los desahucios de arrendamiento de vivienda o local comercial, regulado en el artículo 440.3 de la LEC.
No obstante, en caso de desahucio de arrendamiento de industria dicho proceso no es el adecuado, sino que deberá instarse el proceso declarativo que corresponda en función de la cuantía, es decir, si la cuantía es superior a los 6.000 € el proceso será un proceso ordinario, en cambio, si la cuantía es inferior a los 6.000 € el proceso a seguir sería un juicio verbal.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de febrero de 2015, se pronunció al respecto y determino que el proceso a seguir en caso de desahucio de arrendamiento de industria vendrá determinado por la cuantía.
El Alto Tribunal entiende que el proceso especial de juicio verbal de desahucio por falta de pago regulado en la LEC es un proceso que se refiere únicamente a los arrendamientos sujetos a la LAU, excluyendo los otros tipos de arrendamientos, como el arrendamiento de industria sujeto al Código Civil.
En dicho caso, el TS concluye que la resolución del contrato de arrendamiento de industria, en aquel caso, de un arrendamiento de una estación de servicio, debía de haberse seguido por los trámites del Juicio Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.2 de la LEC, y no por los cauces del juicio verbal especial de desahucio de arrendamientos urbanos.
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