Desacuerdo escolarización hijos
PROGENITORES
DESACUERDO ESCOLARIZACIÓN HIJOS
La problemática derivada de un proceso de divorcio o separación no sólo se ciñe en determinar las cuestiones relativas a la guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, etc., sino que muchos veces la problemática va mucho más allá en otro tipo de cuestiones que deben adoptar los progenitores respeto de los hijos, como por ejemplo el centro de escolarización de los hijos.
Erróneamente, muchas personas piensan que corresponde al progenitor custodio decidir a qué colegio deben ir los hijos. No obstante, esto no es así, este tipo de decisiones está dentro del ámbito de la patria potestad, correspondiendo a ambos progenitores tomarla conjuntamente, excepto que uno de ellos haya sido privado de la patria potestad.
El progenitor custodio no puede decidir unilateralmente el colegio de los hijos
Cada vez son más frecuentes las escolarizaciones judiciales de hijos de padres divorciados o separados, dados que en muchos casos los padres no se ponen de acuerdo sobre que colegio deben estudiar los hijos, correspondiendo en ese caso decidir al Juez.
Los progenitores muchas veces anteponen sus propios intereses a los intereses de sus propios hijos, pues si realmente ambos progenitores se plantearan que es lo mejor para su hijo, no debería acudirse al Juez para tomar decisiones respecto a la educación de nuestros hijos.
En caso de desacuerdo de los progenitores sobre el centro, debemos preguntarnos
¿Qué se puede hacer?
En estos casos lo que deben hacer los cónyuges es acudir a un proceso de Jurisdicción Voluntaria. En este tipo de procesos no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. No obstante, en algunos casos puede ser recomendable contar con asistencia letrada.
La petición debe presentarse ante el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio, separación o modificación de medidas que estableció el ejercicio conjunto de la patria potestad. Y, en caso de que no existiera aún tal resolución, ante el Juzgado del lugar donde resida el menor.
Tras la admisión a trámite de la petición, se convocara a las partes a una comparecencia en el Juzgado y tras la realización de la misma el Juez dicta la resolución que corresponda.
En muchos casos, el Juez no decide a que centro deben matricularse los hijos, sino lo que suele hacer es decidir a qué progenitor le otorga la facultad de tomar este tipo de decisiones.
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