derecho de desistimiento
Los contratos celebrados por los consumidores son objeto de especial protección, por la desigualdad del poder negociador que encontramos ante un contrato celebrado por consumidor o usuario con una empresa. Éstos se encuentran amparados por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)
Uno de los derechos que el legislador ofrece a los consumidores o usuarios es el derecho de desistimiento, regulado de forma específica para los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil en los artículos 102 y siguientes del TRLGDCU.
¿Qué es el derecho de desistimiento?
El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor o usuario de poder, de forma unilateral y sin necesidad de alegar motivo alguno, dejar sin efecto el contrato celebrado y devolver el bien o producto recibido.
¿Qué coste supone para el consumidor el ejercicio de este derecho?
Tal y como establece el artículo 108 de la mencionada ley, el consumidor tan solo deberá abonar los costes directos que suponga la devolución de los bienes.
No obstante, prevé el legislador dos opciones en las que éstos correrán a cargo del empresario y no del consumidor:
- Cuando el empresario acepte su asunción voluntariamente
- Cuando el empresario no haya informado al consumidor que le corresponde a él correr con estos gastos
¿Cuál es el plazo para ejercitarlo?
El plazo general establecido para que el consumidor o usuario pueda desistir es de 14 días, a contar desde el momento de recepción de bien.
Casos particulares en materia de plazos
- El empresario no ha informado al consumidor sobre su derecho de desistir
En estos casos, el plazo general de 14 días se incrementa para el consumidor, ampliándose hasta un plazo máximo de 12 meses.
- El producto recibido se encuentra afectado por una falta de conformidad
Podemos encontrarnos ante el caso concreto que una vez recibido el bien, éste no se muestre conforme al contrato, esto es que presente una falta de conformidad que es subsanable por los mecanismos previstos en los artículos 118 y siguientes del TRLGDCU: “El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título”, siendo la reparación o substitución mecanismos que prevalecerán sobre los otros dos, que se ejercerán por regla general, de forma subsidiaria.
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SUPUESTO DE HECHO
Imaginemos pues, un supuesto en que un consumidor que celebra un contrato a distancia o fuera de establecimiento mercantil, recibe el producto y en ese momento observa que éste no es conforme al contrato. Procede a reclamar a la empresa su reparación o substitución y así se lo efectúan, pero transcurridos unos días desde la recepción del bien reparado o substituido, el consumidor decide que quiere devolver el producto y desistir del contrato.
En este caso, muy probablemente habrán transcurrido ya los 14 días desde que el consumidor recibió el producto defectuoso pero, en caso de producto defectuoso, ¿a partir de qué momento se debe entender que empieza el cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento?
La ley no prevé la facultad de desistimiento para los casos de venta de productos defectuosos, sino que el legislador está pensando en una situación óptima en que el bien es conforme al contrato. La jurisprudencia sí que ha previsto esta posibilidad y tenemos como ejemplo la SAP de Málaga núm. 337/2009, de 30 de junio.
Esta sentencia resuelve un caso similar al expuesto, en que un consumidor presenta recurso contra la sentencia de primera instancia que le deniega su derecho de desistir del contrato una vez el consumidor recibió la substitución de un producto que cuando recibió en un primer momento no era conforme al contrato. El recurrente alegaba que el “dies a quo” debía entenderse a partir de la recepción definitiva del bien, siendo ésta la fecha en que recibió el producto debidamente substituido y no cuando recibió el bien en un primer momento.
La Audiencia Provincial de Málaga da la razón al recurrente, justificando lo siguiente:
“[…] no puede entenderse que el plazo para desistir del contrato comenzara a partir del momento de la recepción de un televisor defectuoso, pues lo que procedería en tal caso sería la sustitución o reparación del televisor. Debe entenderse que el cómputo del plazo ha de partir del momento en el que, dentro de los siete días* siguientes a la recepción de un televisor que sea, objetivamente, de similares características que el deseado por el comprador, éste decide, sin necesidad de dar justificación alguna, desistir del contrato, con los efectos subsiguientes a dicho desistimiento”.
Por ello concluye que “no podrá ser entendido recepcionado un bien hasta que no se trate del bien realmente adquirido por el comprador o uno de similares características y apto para cumplir con los fines que le son de esencia.”
Establece así el tribunal que el “dies a quo” empezará a computarse desde el momento de la “recepción definitiva” del bien y no desde el momento en que se recibe el producto defectuoso.
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Muy buena explicación, en el ordenamiento jurídico del Ecuador la norma que protege este derecho se llama “Ley Orgánica de Defensa del Consumidor”. Pero sólo tiene 3 días para devolver el bien o servicio comprado a distancia o domicilio.