Derecho a reclamar la legítima
En anteriores publicaciones del Blog hemos hablado sobre qué es la legítima y quién tiene derecho a la misma. En el artículo de hoy nos vamos a centrar en el procedimiento para la reclamación de la legítima.
Derecho a reclamar la legítima
Paso a Paso
Es importante tener en cuenta que el derecho a reclamar la legítima no lo es por tiempo indefinido, sino que está sujeto a un plazo de prescripción que en Cataluña es de diez años desde el fallecimiento del causante. De modo que si no se reclama dentro de este periodo el derecho a legítima habrá prescrito y ya no se podrá reclamar.
El heredero es la persona obligada a pagar la legítima a cada uno de los legitimarios. La iniciativa para el pago de la legítima puede corresponder tanto al heredero como a los legitimarios ¿Qué riesgos corren cada uno? Si el heredero no procede al pago de la legítima, se arriesga a que la misma devengue intereses; por el contrario, si es el legitimario quién no la reclama se arriesga a que su derecho prescriba.
Cuando una persona fallece se pueden dar muchas situaciones, que el heredero adopte una posición activa y haga entrega de las legítimas o que el mismo adopte una posición pasiva y si los legitimarios no le reclaman la legítima no proceda a hacer el pago de las mismas.
En el caso de que el heredero no proceda al pago de la legítima, los legitimarios pueden reclamarle el pago lo que les corresponda por legítima. ¿Cómo? En primer lugar, desde Picón Abogados aconsejamos la vía amistosa, donde se puede remitir mediante un Burofax una carta al heredero reclamando el pago de la legítima.
En el caso de que por la vía amistosa no se logre el cobro de la legítima, ya sea porqué el heredero se niega al pago o quiere abonar una cantidad menor de lo que corresponde, la única opción que queda es acudir a los Tribunales interponiendo la correspondiente demanda en reclamación del pago de la legítima contra el heredero. Para este trámite es necesaria la asistencia de Abogado y Procurador.
Como hemos dicho anteriormente, la legítima puede devengar intereses, a excepción que el causante lo haya prohibido expresamente en el testamento. Si no dice nada, devengará intereses desde la fecha de fallecimiento del causante, excepto el suplemento de legítima que devenga intereses desde que es reclamada judicialmente.
¿Qué sucede si el heredero hace entrega de la legítima y luego salen nuevo bienes? En este caso los legitimarios tienen derecho a lo que se conoce como el “suplemento”, pudiendo reclamar de nuevo al heredero en el plazo de diez años, devengándose intereses desde la reclamación judicial del suplemento.
¿Cómo se produce el pago de la legítima o del suplemento? El pago puede producirse de varias formas, si el causante ha otorgado testamento puede haber dispuesto en él que bienes de la herencia corresponde a cada uno de los legitimarios o bien puede no hacer ninguna atribución de bienes en pago de legítima, en cuyo caso será el heredero el que escogerá la forma en que procederá a realizar el pago de la misma, igual que sucede en la sucesión intestada.
Para más información, no dude en contactar con nosotros al 93.487.31.67.
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Hola, ayer se interpuso una demanda en reclamación de legítima y hoy han consignado en Notaria lo que han querido según sus cálculos, nos lo han dicho por email advirtiendo que si no va la legitimaria a recogerlos antes del 31 de mayo los retirarán. La legitimaria actualmente está residiendo en el extranjero y no acepta dicho pago.
Se les ha comunicado pero su abogada hace caso omiso.
Podrían decirnos lo que debemos hacer ?
Buenos días Pilar,
¿La demanda de reclamación de legítima entiendo que la ha interpuesto la legitimaria no? Allí en la demanda debe haber hecho los cálculos correspondientes para saber que le corresponde en concepto de legítima.
Antes de comparecer ante el Notario, debe ver si la cantidad ofrecida se corresponde con lo que le per tocaría por legítima, en caso de no estar conforme con dicha cantidad mejor no aceptar.
El heredero tiene obligación de pagar la legítima. Si la legitimaria ha interpuesto ya la demanda, será en ese proceso donde se determinará la cantidad en concepto de legítima que le corresponde y se condenara a la heredera al pago de la misma. No obstante, seguramente la heredera al contestar la demanda, alegara que se ha ofrecido vía notarial el pago de la legítima, quizás sería bueno comparecer e indicar que no se acepta al no estar conforme con la cantidad ofrecida, si es ese el caso.
Para poder darle una respuesta más concreta, necesitaríamos conocer más datos.
Puede contactar con nosotros si así lo desea.
Si, la demanda la interpuso la legitimaria.
Ustedes muy amablemente me aconsejan comparecer ante el Notario y decir que no se acepta al no estar conforme con la cantidad ofrecida, pero el mismo Notario me dice que acepte lo ofrecido a cuenta de la legítima y que en el acta de entrega pondrá que no se está de acuerdo con lo pagado, que luego se informe al Juzgado del pago y se solicite seguir el procedimiento por la cuantía que falte.
Sería correcto o podemos “meter la pata” procesalmente ?????.
Gracias.
Si ustedes ya han iniciado el proceso judicial, es mejor que lo consulten con el abogado que les lleva el caso que conoce bien todo el caso.
En caso de aceptar el dinero en vía notarial, es muy importante que conste como dice el Notario pago a cuenta de la legítima y que con dicha cantidad no se paga toda la legítima, al haber disconformidad con la cantidad. No obstante, si ellos ya han recibido la demanda, lo más lógico seria consignarlo en el Juzgado y no en un Notario, pero como le he dicho, su abogado seguramente le podrá asesorar mejor al conocer todos los datos del caso.
Buenas tardes
En mi caso hace 9 años que fallecio mi padre…
Dejo ultimas voluntades donde testa a favor de mi madre y despues que ella fallezca le deja en partes iguales a mis dos hermanas y a mi la legitima.
Yo no estoy de acuerdo porque creo que lo convencieron para que lo hiciese asi.
Para reclamarla tengo que esperar que mi madre fallezca ?
Lo tengo que hacer ahora?
Vivo en Canarias…
Muchas gracias de antemano por su contestacion
Saludos
Esther
Buenas tardes ESther,
Para reclamar la legítima no tiene que esperar a que su madre fallezca, debe tener en cuenta que hay un plazo para ello. En Cataluña ahora son 10 años. ¿Su padre donde falleció? ¿Que vecindad civil tenía? Se lo pregunto a los efectos de poder responder con mas concreción a su pregunta.
Para impugnar el testamento, en Cataluña son 4 años, en su caso ya habría prescrito, además de ser mas complicado acreditar que hubo tal manipulación. El tema de reclamar la legítima aún estaria en plazo, pero no lo puede dejar, porquè una vez prescrito si lo reclama y los herederos se niegan habrá perdido el derecho a la legítima por prescripción.
Restamos a la espera de sus comentarios,
Saludos.
Hola Buenas Tardes,: MI caso és que mi Madre, todavia viva, quiere dejar todo a mi hermano, y a mi Hermana y ami, la venta de un piso pequeño, que asciende, a 20.000€ cada una, no sabemos el dinero que tiene en el banco? Però Barios millones. Y Un piso grande. Nos exije que para recivir este dinero firmemos, como ja hemos recivido la lejitima?
Buenas tardes Teresa,
Mi compañero le ha respondido por privado, le ha enviado un correo electrónico, resolviendo todas sus dudas. No dude en contactar con nosotros al 93.487.31.67.
Saludos.
Hola Buenas Tardes,: MI caso és que mi Madre, todavia viva, quiere dejar todo a mi hermano, y a mi Hermana y ami, la venta de un piso pequeño, que asciende, a 20.000€ cada una, no sabemos el dinero que tiene en el banco? Però Barios millones. Y Un piso grande. Nos exije que para recivir este dinero firmemos, como ja hemos recivido la lejitima?
Buenos días,
Mi madre falleció hace unos 3 años y mi padre es heredero universal, quería consultar si mi hermano y yo podemos reclamar la legítima y como ambos tenemos pocos recursos económico si es preciso tener cierto capital para reclamarla, creo que mi padre ha hecho una sociedad patrimonial, yo no he firmado nada y a mi hermano y mí no nos avisaron para la lectura del testamento, mi padre nos ha dicho que lo dejará todo a mi hijo y nos estamos planteando reclamar la legítima, si no la reclamáramos podemos hacerlo cuando fallezca mi padre, la legítima de él, aunque hayan transcurrido 10 años desde el fallecimiento de mi madre? Muchas gracias
Buenos días Irene,
Tanto usted como su hermano pueden reclamar la legítima de su madre sin ningún tipo de problema.
El Código Civil de Cataluña regula precisamente esta situación, de que el heredero es el otro progenitor, y lo que dices es que el plazo de diez años queda suspendido durante la vida del otro progenitor, de modo que cuando fallezca su padre, si así lo desean, podrían reclamar la legítima de su madre y padre. No obstante, hay un plazo de preclusión de 30 años, es decir, el plazo para reclamar la legítima de su madre estaría suspendido mientras su padre viva, siempre y cuando no transcurran más de 30 años.
Si, desean reclamar la legítima de su madre, pueden contactar con nosotros al 93.487.31.67. También pueden contactar con nosotros si tiene alguna duda.
Saludos cordiales.
Buenas noches.
Tengo una duda sobre la legitima. Mi abuela falleció el Diciembre de 2017, y el testamento se abrio en Julio de este año. Estaba a partes iguales
de sus dos hijos. Mi madre resulta que se sintio presionada por mi tio y firmo la renuncia el testamento ya que tubieron una gran discusion y el le reclamo que ella no tenia derecho y que era todo suyo, ya que la estubo cuidando el. Mi madre el final firmo y renuncio a dicho testamento. Hemos ido con una abogada, y nos dice que lo tenemos crudo ya que si queremos la legitima tendremos de demandarlo. La verdad no lo entiendo ya que la legitima le toca dicho a ley, no entiendo el porque. Y tambien que si vamos a juicio no nos daran la razón. Me puede aclarar el porque ya que ella no firmo nada que renunciara a la legitima. Muchas gracias
Buenos días Alicia,
Para poder responder bien a su pregunta necesitaríamos ver el documento en que su madre renuncio a la herencia y como estaba redactado el mismo, al fin de comprobar si dicha renuncia afecta también a la legítima.
En caso de no afectar a la legítima, si su tío no la quiere pagar de forma voluntaria, pues no le quedaría otra opción a su madre que iniciar un procedimiento judicial para reclamarla. Si se reconoce el derecho de su madre a la legítima, entonces las costas del proceso las debería asumir su tío.
Si lo desean pueden concertar una visita con nosotros para que podamos ver ese documentos y asesorarles al respecto.
Reclaé mi legitima, el juzgado me dio la razón y condenó a mi hermano a pagarme una cantidad de euros. Ahora mi hermano pretende pagarme con una parte indivisa de una finca, es posible ?, el Juez le condena a pagar dinero. Me asesoran en el sentido de que debo aceptar me pague con bienes de la herencia, es correcto ?
Gracias
Buenos días,
Sí, es correcto. La Ley permite el pago de la legítima tanto en dinero como con bienes de la herencia, en este caso con un inmueble.
Para cualquier otra consulta, no dude en contactar con nosotros.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, mi madre murió en agosto y dejó heredero a mi padre y delega a fata de el, en mi hermana y mi hija, en el testamento pone que a mi ya me dieron la legitima en vida que no es cierto, aun no han hecho aceptación de herencia, puedo pedir legitima es en cataluña
Buenas tardes Carmen,
Usted tiene derecho a percibir la legítima de la herencia de su madre, que en su caso sería un 12,5 %. Sería necesario ver el testamento de su madre para asegurarnos que no exista una cláusula de desheredamiento así como ver si su madre hizo alguna mención a que la legítima no devengará intereses.
En cuanto al pago de la legítima en vida, es cierto que el Código Civil Catalán prevé algunos supuestos, por ejemplo las donaciones a favor de un hijo para que pueda comprar su primera vivienda. No obstante, aunque se diera el caso, debería verse si el valor de la vivienda cubría el importe de la legítima.
Para analizar su caso, si lo desea puede concertar una cita con nosotros, los primeros 30 minutos son totalmente gratuitos, así podríamos conocer más detalles y asesorarla como debe proceder a reclamar su legítima.
También indicarle que tiene 10 años para reclamar la legítima. No obstante, si aún no han hecho la aceptación, quizás sería bueno ir negociando el tema de la legítima, para que en la propia escritura de aceptación de herencia, si se alcanza un acuerdo, puedan hacer el pago de la legítima.
Puede contactar con nosotros sin ningún compromiso al 93.487.31.67, tenemos mucha experiencia en estos temas.
Reciba un cordial saludo.
Mi madre me donó un inmueble hace dos años y mi madre todavía vive
Tengo 2 hermanos y uno de ellos se ha enterado de que me ha donado la casa y me ha puesto una demanda. Solo me puede reclamar la legítima y si todavía vive mi madre puede hacerlo? Gracias.
Buenas tardes,
Si su madre vivie, aún no se puede reclamar ningúna legítima. El día que ella falte, la donación que le ha hecho, si aún no han transcurrido 10 años, en caso de vivir en Cataluña, dicha donación se computara dentro del cálculo de la legítima, pero ahora no se puede hacer nada.
Desconozco el motivo por el cual su hermano le ha presentado una demanda, pero no puede reclamar una legítima de una persona que aún vive.
Saludos.
Mi madre falleció en enero y tengo dos hermanas solteras q son las herederas y a mí me ha dejado la legítima.. mis hermanas me prohibieron ver a mi madre cuando enfermo hace un año.. la han manipulado.. en el testamento consta q me tienen q dar la legítima en metálico.. pero ahora dicen q tienen una deuda x una prótesis q tuvieron q pagar a mi madre.. como puedo reclamar la legítima.. puedo obligarlas a vender el piso q es lo único q ha dejado mi madre.. en el vive mi hermana y el novio q la toca ahora..pero ella tiene su piso..
Nos tiene q llamar el notario para leer el testamento
Apreciada Teresa,
Le ha contestado un compañero por e-mail. Si tiene mas dudas, puede llamarnos al 93.487.31.67.
Hola , queria saber si es posible demandar para reclamar la legitima.Mi madre murio cuando tenia 17 años , hace unos 18 años.Tengo dos hermanas que recibieron alguna dinero en forma de deuda de mi padre.Tengo otra hermana que no recibio como ninguna herencia. Crecimos todas en dos casas ,que compraron mi madre y mi padre ,que hace años estan vacias. Se puede reclamar aun pasado el tiempo y a pesar de la mala relacion con nuestro padre. Todo esto ocurrio en Barcelona.Gracias
Buenos días Claudia,
¿Su madre cuando falleció había otorgado testamento? Por lo que usted nos cuenta, entiendo que su padre fue el heredero. Pero sería necesario corroborar dicho extremo.
En su caso, respecto a la legítima, al ser usted menor de edad, entendemos que el plazo de prescripción se mantuvo “suspendido” hasta que usted cumplió la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
En su caso, el plazo de prescripción seria de 15 años para reclamar la legítima, debería sumar 15 años a la fecha en que usted cumplió la mayoría de edad para saber cuándo vencía realmente el plazo, aunque si hace ya 18 años que falleció su madre, en principio estaría prescrita la reclamación.
De todas formas también es importante saber si usted durante estos 18 años ha hecho alguna reclamación por escrito a su padre reclamándole la legítima, pues si lo hubiera hecho, se habría interrumpido el plazo y volvería a contar desde 0 desde la fecha en que hizo el requerimiento.
Restamos a la espera de sus aclaraciones para poder asesorarla mejor.
Saludos cordiales.
Hola he pagado sucesiones por ambos padres y soy lejimitaria mis 3hermanas son herederas universales yo quisiera cobrar la legitima cuánto tiempo necesitan para pagarme
Les doy las más espresivas gracias Rosa
Preferiría me contesten por gemail
Buenos días Rosa María,
Hemos procedido a responder a su consulta por e-mail.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días.Si por testamento,el dinero en efectivo,está a partes iguales entre los hijos,si hay un bien inmueble a nombre de un sólo hijo,el resto puede percibir legitima de ese bien inmueble?.
Gracias de antemano.
Buenos días Marta,
La legítima se calcula sobre el total de bienes de la herencia. Es 1/4 parte del total de los bienes, y luego debe dividirse a partes iguales para todos les legitimarios.
Otra cosa es que en el testamento, por ejemplo se haya hecho un legado a favor de cada hijo, en este caso, de la parte que corresponde percibir a cada uno de la legítima, debe restarse el importe del legado recibido, para ver si le corresponde percibir algo más en concepto de legítima o, por el contrario, ha recibido más. En caso de recibir más, se entiende que es una liberalidad del testador y no se puede reclamar “reducción alguna”.
Si tiene cualquier duda no dude en contactar.
Saludos cordiales.
Buenas,
se puede exigir el pago de la legítima en dinero o puede elegir el heredero el pago con una parte de un bien immueble obligandome a formar parte de una comunidad de bienes?
Nos regimos por el derecho civil catalan
Gracias por anticipado
Buenas tardes,
El pago en Bienes entendemos no se puede hacer si con ello hay una copropiedad después.
Los bienes en pago de legítima deben ser en propiedad exclusiva, plena y libre, y sean, además, de calidad media, teniendo en cuenta todos los bienes que conformar el caudal relicto, así como no se hallen sujetos a condiciones, plazos o modos, ni se encuentre gravados con usufructos u otras cargas, ni sujetos a fideicomiso.
https://www.picon-advocats.com/el-pago-de-la-legitima-en-dinero-o-en-bienes/
Si el heredero no puede pagar en bienes deberá pagar en dinero ya sea de la herencia o no.
Saludos.
Hola mi madre dejó testamento desheredada x artículo 853.se reclama lejitima p uedo.
Buenos días,
Entiendo que su madre la desheredero en su último testamento por alguna de las causas que establece el artículo 853 ¿Cuál es la causa concreta que pone en el testamento?
Hecho el desheredamiento, supone que usted no tiene derecho a reclamar la legítima.
Si la causa alegada por su madre no es cierta, usted puede impugnar dicha cláusula del tesamento y solicitar la nulidad de la misma, para que usted pueda tener derechos hereditarios en la herencia de su madre. Debe ir a un procedimiento judicial contra el heredero o herederos. ¿Quién es el heredero?
Saludos.
Hola mi abuela falleció y en su testamento dejo a partes iguales todo lo que tenía a mi madre y su hermana , antes de fallecer mi tía se la llevo y nos nos dejo verla más , al fallecer según ellos le había donado el piso a mi primo , mi madre ahora tiene el testamento en el que sale el reparto pero se han desecho de todo los bienes y el piso dice que se lo regalo , puede mi madre hacer algo? Pedir legítima? O no puede hacer nada?
Gracias
Catalina
Buenos días,
En principio el derecho de legítima se integra dentro de la propia condición de heredero.
¿Han verificado si efectivamente hizo la donación del bien inmueble? Deberían comprobar en el Registro de la Propiedad donde este inscrito el piso, a ver quién es el titular actual, el título y desde que fecha.
El tema es complicado, pues si bien para el tema del cálculo de legítima se tienen en cuenta los bienes donados en los 10 últimos años de vida del causante, la verdad que en su caso es complejo, pues quien tiene que pagar la legítima es la misma persona que tiene derecho a ella, el problema esta que por lo que dice usted en la herencia no hay bienes.
Seria necesario estudiar bien el caso, pero primero deberían comprobar la situación del piso en el Registro a los efectos de ver cual es la situación actual y a partir de ahir ver que se puede hacer.
Si lo desean cuando hayan efectuado dicha gestión, pueden concertar una cita con nosotros al 93.487.31.67.
Saludos.
hola buenas he solicitado el testamento de mi madre ice todos los tramites partida de defunción y certificado de ultimas voluntades para solicitar la legitima que pasos e de seguir ir al notario o decirle a mi padre que quiero la legitima saludos
Buenas tardes,
Primero de todo debería ver cuales eran los bienes que tenía su madre a fin de hacer un calculo inicial de lo que le correspondería de legítima ¿Usted tiene copia de la acceptación de herencia de su madre?
Debería enviar un Burofax al heredero, que por lo que dice, es su padre, reclamandole el pago de la legítima. Y en caso de no disponer de información suficiente para hacer el cálculo, le podría requerir para que le entregue copia de la escritura de acceptación de herencia, para ver los bienes de la herencia y que valor les dió su padre, aunque a efectos de cálculo de legítima, no esta obligada a acceptar el valor dado en la escritura de acceptación de herencia, si los bienes tienen un valor superior.
Si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros.
Buenos días,
Mi madre falleció en enero del 2019 y en su testamento deja bien claro que deja su único bien ( un piso) a favor de mis 2 hermanos y a mi 1/9 parte de la legítima. Aún teniendo testamento y habiéndolo ya abierto y aceptado ante notario, decidimos hacer un contrato privado, ya que uno de mis hermanos y yo no nos fiabamos de nuestra hermana. En el contrato privado se fijaban una serie de compromisos por todas las partes ( ingreso en cuenta para el mantenimiento de los gastos de la casa, gastos generados por la aceptación de la herencia…etc )que en mi caso son en 1/9 parte. También se hacía constar en dicho contrato privado el compromiso y obligación por parte de mis hermanos al pago de mi legítima en el momento de la venta de la vivienda con dinero extrahereditario. La vivienda se va a vender y yo les he dicho que el día que se venda me liquiden mi legítima. Mi hermano está por la labor, pero mi hermana se niega a hacerlo el día que firman la venta, argumentando que hay un contrato privado y que de ciñe a él y que ya me pagará su parte. Yo le argumento que lo más práctico y cómodo para todos es liquidar el asunto el mismo día de la firma……pero se niega a hacerlo.Tengo la sensación que no va a quererme pagar. Yo le insisto en que en el contrato privado pone claramente (a la venta de la vivienda) por lo que entiendo que es en el mismo día de la firma del acto de compra-venta. ¿ Tengo potestad para paralizar la venta si persiste en su negativa ?. Muchas gracias
Buenos días Carlos,
Primero debería verse el testamento y dicho contrato privado.
¿Su madre vivia en Cataluña?
La legítima es una 1/4 parte, que en su caso, si son tres hermanons, debe dividrse entres los tres. La legítima de sus dos hermanos, al ser herederos, ya queda dentro de lo que han heredero. Solo usted tiene derecho a reclamar el pago de la legítima como tal. En principio la legítima debe pagarse al momento del fallecimiento ¿Su madre en el testamento dejo expresamente escrito que quería que usted ostentara una parte del piso en concepto de legítima? es decir ¿usted es copropieetrio de dicha vivienda? Si es así eso era el pago de legítima, si ahora la venden, el dinero que obtengan deberan repertirselo en función de la cuota que ostente cada uno en la propiedad.
¿Su madre a parte del piso tenia dinero en cuentas o algo? Una cosa que deberia verse es si la parte que usted tiene d ela vivienda, cubre el importe que le corresponde de legítima.
Para asesorarle mejor deberiamos ver bien que pone en el testamento.
Saludos.
Buenas Tardes,mi pregunta es nosotros somos 7 hermanos, hace 33 años murió mi Padre y hizo un testamento incluyendo solo a mis 4 hermanos, es decir que los tres hermanos solo tenemos la legitima, bueno me explico como hace tiempo pero mucho tiempo que murió mi Padre si yo puedo pedir la legitima a un que no vendan el piso.
Un saludo de Bart
Buenas tardes,
Primero de todo seria necesario saber donde vivia su padre, para verificar si se aplica el CCCAt o el CC.
De todas formas, aquí en Cataluña, la legítima prescribe a los 10 años, antes 15 años, de modo que salvo que lo haya reclamado o fuera menor de edad, la legítima habría prescrito.
Si esta prescrita, ya la vía judicial no es recomendable, solo cabria intentar a ver si sus hermanos voluntariamente le quieren pagar la misma.
Saludos.
Soy de Ibiza Islas Baleares no me quedran dar la legitima porque yo amablemente se lo pedí la semana pasada y me dijeron que no ni hablar en pocas palabras ya lo he perdido,a otra cosa ellas mis hermanas a un no han aceptado la herencia de mi padre y eso ya hace 33 años el tiempo que mi padres murió y esto cuando prescribe gracias.
Un saludo de bart
Hola de nuevo,
Si su padre también vivia en Baleares, el artículo 83.2 de la Complicación de Derecho Foral de Baleares establece un plazo de prescripción de la legítima de 30 años.
2. La acción para exigir la legítima prescribe a los treinta años a contar desde la muerte del causante. No transcurre dicho plazos respecto del legitimario en tanto viva en casa y compañía del heredero o del usufructuario universal de la herencia y a sus expensa.
Si quiere un asesoramiento más personalizado de su caso concreto, para terminar de ver si esta prescrito o no en base a todas las circuntancias, le recomiendo que se subscriba al Consultorio Legal onlines del despacho, donde nuestros abogados estudiaran su caso por un precio muy ajustado, le dejo el enlace https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Hola! Mi tía ha fallecido y todos sus bines mediante testamento se los ha dejado a los hijos se su marido los cuales no tiene reconocidos legalmente como suyos … sus hermanas ( mi madre y su hermana) tienen derecho a reclamar la legítima ??
Gracias y un saludo
Sol
Buenos días,
¿Donde vivia su tía?
En Cataluña los hermanos no tienen derecho a la legítima.
Saludos.
Buenas tardes !!!
Vivimos en Madrid
Muchísimas gracias por su atención
Sol
En ese caso, si la causante vivia en Madrid, solo tienen derecho de legítima los hijos, ascendientes o el cónyuge o pareja de hecho.
Saludos.
Muchísimas gracias nuevamente
Un saludo
Sol
Hola,
Mi hermana quiere reclamar la legitima pero teniendo en cuenta que en vida, y para financiar varios negicios fallidos, ya le dieron cinco veces la cantidad que reclama, ¿tenemls alguna opción para decirle que ya se la cobró con creces y ahora no le toca nada?
Muy agradecido por su orientación.
Buenas tardes Sr. Jiménez,
Las donaciones de dinero que efectuaron sus padres a su hermana para sus negocios, para que sean imputables a la legítima, debió de establecerse así en el momento de hacer la donación, sino no puede ser imputable a la legítima.
Necesitariamos conocer más datos para un mejor asesoramiento del caso en concreto.
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Saludos.
Buenos días;
En un testamento de una madre (divorciada) con dos hijos, Vive en Cataluña. Deja como heredero de todos sus bienes a uno de los hijos a su defecto a sus descendientes a su libre voluntad. Y la legitima a la persona o personas que correspondan ( en principio al otro hijo)
Las preguntas son:
Si el hijo que se le deja la legitima o descendientes, no reclaman la legitima, que pasa con esta , pasa directo al hijo heredero? o quien se queda esta parte?
Si el hijo heredero fallece antes que el hermano y no tiene descendientes, la herencia pasa al otro hermano ( o sea al que solo tiene la legitima)?
Gracias y saludos
Buenas tardes,
La legítima es un derecho de credito, en su caso los dos hijos, tanto el que es heredero como no, tienen derecho a la legítima. El heredero es quién tiene obligación de pagar, si no se reclama y el heredero no la paga, pues esta parte formara parte de la herencia. En su caso, a cada hijo le corresponde un 12,5 % de legítima.
Y, si todos los herederos fallecen, y no existen substitutos, debería abrirse la sucesión intestada.
Para más asesoramiento, puede contactar con nosotros a traves del consultorio legal online: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
hace 5 años murió mi madre en Cataluña mi padre fue el heredero
mi padre murió hace 3 meses me dejo a mi como heredero universal
ahora aparece mi hermana que hace mas de 15 años que no sabíamos nada y me pide la legitima de mi madre y mi padre eso puede hacerlo
Buenos días Sr. Antonio,
Deberíamos ver los testamentos de sus padres, a los efectos de verificar si han hecho desheredado a su hermana de la legítima. En caso de no ser así, efectivamente, la misma tiene derecho a la legítima, en su caso si son dos hermanos le corresponderia un 12,5 %. La legítima en Cataluña prescribe a los 10 años, de modo que ninguna de las dos habría prescrito aún.
Si necesita ayuda para gestionar este asunto, no dude en contactar con nosotros, tenemos una dilatada experiencia en estos asuntos.
Saludos.
Buenas tardes, explicó mi caso
mis padres murieron los 2 somos 3 hermanos en testamento pone a ellos a partes iguales y a mi la legítima pagarla en efectivo a quien tengo que reclamar a los herederos o al banco y los intereses también puedo reclamar .Muchas gracias si pueden me contesten en privado.
Buenos días,
Le hemos contestado por e-mail siguiendo sus indicaciones.
Saludos.
Mi madre heredó una finca hace más de 40 años.Segun testamento tiene que dar la legítima del valor de dicha finca a sus dos sobrinos en dinero.
Ya les caducó el plazo para solicitarle dicho pago de la legítima pero qué sucede con la finca? Pasa entera a su propiedad o pasa la propiedad al estado?
Buenos días Loli,
El derecho de legitima es de crédito contra el heredero.
Por lo que dice su madre heredo por tanto entiendo que realizo la aceptación de herencia. Es a partir de esta fecha que los legitimarios pueden reclamar.
No entiendo a que se refiere cuando dice que pasa la propiedad al Estado.
Saludos cordiales
Buenas tardes.
Mi consulta es en referencia al cálculo de la legítima en Catalunya. Mi madre falleció hace unos años y el heredero universal por testamento, fue mi padre.
Somos tres hermanos y mi padre nos dió a cada uno 17 mil€ en concepto de legítima.
Podría saberse a cuanto ascendía la declaración de bienes en ese momento.
Gracias por su atención.
Buenos días,
Tendrian que solicitar a su padre copia de la acceptación de herencia, donde consta la relación de bienes y valoración de los mismos.
Saludos.
Buenas, me gustaría preguntar si mi madre viuda hace tres años y con testamento de uno para el otro y después los hijos puede vender la casa sin necesidad de firma de sus hijos. Y también si se puede pedir la legitima en el momento de vender o mejor después. Y por último, si el cálculo de los bienes para la legitima es en el año que falleció o en el año que se reclama. Un saludo
Buenos días,
Si su madre es la titular única de la vivienda, puede vender o hacer lo que considere oportuno con la vivienda.
La legítima es un derecho de crédito, pero no limita a las facultades de disposición del heredero sobre los bienes heredados.
La legítima se puede reclamar siempre que no este prescrita, en su caso si solo hace 3 años, aún le quedaría tiempo. Deben hacer calculos para saber el importe de la legítima y con la venta quizás seria un buen momento para dejar las legítimas liquidadas.
Los bienes hereditarios para el cálculo de la legítima se valoran a la fecha de defunción del causante, cosa distinta es que si la legítima se paga en bienes, no en dinero, el valor de los bienes entregados es el valor a la fecha del pago.
Para más información, disponemos de un servicio online de Consultorio Legal, que le pude ser de utilidad para resolver todas esas dudas, le dejo el enlace por si es de su interés: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Hola,
Mi madre viuda falleció en Febrero de este año. Somos 3 hermanos y mi madre dejó la totalidad de sus bienes a dos hermanos, (A mi hermano y a mi) el otro hermano esta en tramites para solicitar la legítima y ha recurrido a un notario que nos ha presentado un requerimiento notarial pidiendo si hemos aceptado la herencia mi hermano y yo, en caso afirmativo presentarle copia simple de la aceptación de herencia en el plazo de dos días . Por todo ello le pregunto si podemos negarnos a dicha entrega diciendo que el tema lo lleva nuestra abogada y que ella darà respuesta a su requerimiento o por el contrario debemos acceder a la demanda del mencionado requerimiento. Somos de Cataluña. Por favor responda por privado en mi e mail. Att.
Agradecido de antemano
Mariano
Buenos días,
Le informo que tenemos el Consultorio Legal online Donde puede efectuar la consulta de forma privada a nuestros Abogados. Sus datos quedaran debidamente protegides.
És importante saber el tipo de requeriment recibido para poder indicar las consecuencias de no contestar el mismo sobre la herencia.
Saludos
Hola,, una duda concreta,, en Aragón ¿ se colaciona una donación hecha por el fallecido a un hijo?
Gracias
Buenas tardes Javier,
No somos expertos en derecho foral de Aragón, le recomiendo que contacte con un abogado de dicha comunidad.
Saludos.
Mi padre ha fallecido y se lo deja todo a uno de mis hermanos, en total somos 3, en el testamento hace constar que a mi y al otro hermano nos deja como legitima un local en copropiedad.
Es legal????
Tengo que aceptarlo????
Buenas tardes,
Su padre en testamento puede designar a heredero a la persona que él considere oportuna. Otra cosa es el derecho de legítima. En su caso, de los 3 hijos, ha hecho heredero a 1, y a los otros 2, os ha dejado solo la legítima, que en cataluña es 1/4 parte. Entiendo que cuando dice que le ha dejado un local, se refiere a que en el testamento le ha legado la propiedad de un local en pago de legítima. Aquí debreá ver si con dicho legado se cubre el importe de lo que corresponderia por legítima.
Saludos.
Gracias, pero no me ha contestado a la pregunta, o me he explicado mal.
Es legal que como legitima tenga que aceptar una copropiedad.???
Buenas tardes,
El bien legado era de 100 % propiedad de su difunto padre o era propietario solo de una mitad indivisa?
Para que sea obligatorio acceptar el bien, este bien debe ser un bien hereditario, de propiedad exclusiva, plena y libre del causante. Si se sumplen dichos requisitos y el legado hecho es imputable a legítima, entendemos que si procederia su aceptación. (451-7.2 CCCAt)
En cambio, en caso de no ser de propiedad exclusiva o tener cargas y gramanes, en aplicación del 451-7.3 CCCAt podrian optar por acceptar o renunciar al mismo, reclamando lo que le corresponda de legítima.
Para un mejor asesoramiento, ruego haga uso del Consultorio Legal online que tenemos en nuestra página web.
Muchisimas gracias.
Buenos dias!!
Mi madre falleció hace 4 meses, somos seis hermanos, en caso de que yo no esté en el testamento, ya que no me dejan verlo, porque viven fuera de Cataluña, me gustaria saber como puedo reclamar la legitima????
Muchisimas grácias
Buenos días,
Primero debe solicitar el testamento, si usted reside fuer a de Cataluña, puede ir a un Notario de su población para que requiera al Notario que hizo el testamento para que le envié copia del mismo. Deberá aportar certificado defunción y últimas voluntades.
Si usted no es heredera, tiene un plazo de 10 años para reclamar la legítima, una vez que el heredero haya aceptado la herencia, puede reclamar la misma. Primero deberá averiguarse los bienes para calcular la misma y hacer burofax al heredero. Si no paga de forma voluntaria, debe acudirse a un proceso judicial.
Si necesita más asesoramiento, le recomiendo haga uso del Consultorio Legal online que encontrara a nuestra página web.
Saludos.
Buenas tardes , mi padre falleció hace 3 meses , hemos pedido certificado de últimas voluntades y pone que nos deshereda a mi hermana y a mi porque no lo atendimos cuando lo necesitó. Cuando mis padres se divorciaron éramos menores de edad y pocas noticias tuvimos de él en unos 20 años que han pasado. El deja todo a otro hijo que tiene con otra mujer que no es mi madre. Podríamos reclamar la legítima?
Buenas tardes,
Deberiamos ver el testamento, cuando se habla de desheredamiento, no es que no seas el heredero, sino que te quitan la legítima.
El desheredamiento debe cumplir unos requisitos de forma, así como debe indicar la causa expresa.
El desheredamiento se puede impugnar si la causa no es cierta.
Puede contactar con nosotros para analizar su caso.
Saludos
Buenos días, me padre murió hace 7 años y aceptamos la herencia, y ahora ha muerto mi madre el año pasado y también hemos aceptado los tres hermanos. Yo creo que no se ha respetado la legítima considerando el valor de mercado de los inmuebles. Puedo reclamarla aunque haya aceptado ambas herencias?
Buenos días,
¿Usted es heredero de su madre? ¿O solo es legitimario?
Saludos.
soy heredero de mi madre, y lo era de mi padre
¿Han heredado en partes iguales?
Si usted es heredero, salvo que haya legados o donaciones a favor de terceras personas que puedan afectar la legítima, usted al acceptar la herencia ya percibe su legitima. En la escritura de acceptación de herencia, se acostumba a poner el valor de los bienes inmuebles a un valor más bajo para pagar menos impuestos, pero esto no quita, que en caso de vender el piso, usted lo pueda vender a valor de mercado.
Saludos.
Hay legados importantes, y donaciones previas a la herencia, que no constan el la misma. Respecto al valor de los inmuebles, los legados a mis hermanos y sobrinos se han infravalorado para pagar menos impuestos. La cuestión es si caso de reclamar la legítima el valor a considerar es el de mercado o el que aparece en la herencia. Entre bienes donados previamente y legados el valor real de mercado es muy superior a lo que yo he heredado.
Buenos días,
La Legitima se calcula en base al valor de mercado, otra cosa, es quién ha valorado dichos inmuebles en la acceptación de herencia y si a ustede le puede condicionar dicha valoración si ha sido acceptado por ustedes como herederos.
Deberíamos conocer todos los antecedentes y valorar el caso, para fer si queda afectada la legitima o no.
Puede concretar una cita o hacer uso del Consultorio online que tenemos en nuestra pagina web.
Saludos.
Buenas tardes, mi padre falleció sin dejar testamento, somos 4 hermanos, dos del primer matrimonio, y dos del segundo, y me acabo de enterar que hace 8 años, él y su segunda mujer donaron su vivienda a uno de sus hijos, por lo que , según ellos, no hay ” nada que heredar “, solo deudas de las tarjetas de crédito, y con esta excusa mis otros dos medios hermanos nos piden que firmemos la renuncia para no pagar esas deudas que son unos 3000 euros, mi hermana y yo nos sentimos perjudicadas, tanto material como moralmente, y nos piden esa renuncia, sospechamos que para inscribir la vivienda a su nombre, que hasta el fallecimiento de mi padre aún no se había hecho,
mi pregunta es: tenemos derecho a reclamar la legítima.? Como es el procedimiento.? Vivo en gran canaria, necesito consejo
Buenas tardes,
¿Su padre donde vivia? ¿En Canarias también?
Es para saber si se aplica el Código Civil o que legislación.
Saludos.
Buenos días, si, somos todos de Gran Canaria, muchas gracias por la rapidez
De acuerdo.
En este caso, debe analizarse si la donación realizada es inoficiosa, y en su caso, si se puede pedir la reducción para cubrir la legítima.
Saludos.
Mi padre falleció hace 20 años y no había testamento. Yo no recuerdo ir a ningún acto o firma de declaracion de herederos. Pero mi madre dice que si se hizo. Es posible hacer declaracion de herederos sin que un heredero lo sepa? Y puedo reclamarle a mi madre la legítima de mi padre?
Buenas tardes,
La declaración de herederos, la puede instar cualquier heredero que tenga interés legítimo, no es necesario que lo insten todos juntos.
Otra cosa es la aceptación de herencia.
¿De qué vecindad civil era su padre?
En Cataluña, si su padre falleció sin testamento, los herederos serían los hijos, por lo que la legítima, estaría incluida dentro de los bienes heredaros, su madre solo tendría el derecho de usufructo.
Buenos dias, nuestra madre fallecio hace unos 4 meses en Tarragona, dejó un testamento que segun la notaria dejo todo a un solo hijo, sin informar que tenia mas dos hijos en el extranjero. Una amiga de nuestra madre consiguio esa informacion en la notaria al enviarle un poder para eso.
Pero le dijieron que no podian darle una copia del testamento, porque tendriamos que comprovar que somo hijos legitimos ya que en la documentacion de ella nao dice nada de nosotros.
Es medio complicado, mi madre nacio en chile somos dos hijos y tenemos el certificado de nacimiento que comprueba esto, despues ella vivio en argentina donde tuvo otro hijo (ya fallecido) y despues nuestra madre se fue a españa donde se naturalizó española, viviendo en tarragona.
Tenemos como reclamar a legitima ? estamos pensando enviar los certificados de nacimiento devidamente apostillados a la notaria..
Agradecemos la atencion y una orientacion al respecto
Buenos días,
En ese caso, deberían hablar con la Notaria si con el certificado literal de nacimiento es suficiente, entiendo que si, pues con ello ya acreditan que son hijos de la fallecida y por tanto, el interés legítimo en obtener el testamento.
Saludos.
Hola,
Ante todo, muchas gracias por la oportunidad que me brindan ustedes de poder formular una consulta pública.
Somos cinco hermanos.
Mi padre (viudo, vecindad Cataluña, igual que el resto de la familia) falleció hace poco y en el testamento -el cual tengo en PDF pero no ha sido leído ni aceptado ante notario todavía, creo que eso sucederá la primera quincena de enero) especifica que me deja a mí (su hija) y a mi hijo (su nieto) -especificando nombre y dos apellidos de ambos, por si hubiera dudas- exluidos de la parte legítima, alegando falta de contacto, amparándose en el artículo 451-17.2.e) Código Civil catalán ==> (e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.<==.
Mi padre no quería verme ni en pintura desde el verano de 2020, tengo whatsapps de mis hermanos que, por ejemplo, en Navidad de 2020 me decían que ni se me ocurriese pisar la casa de él, porque no podría pasar de la puerta. En fin… que no veía a mi padre por elección de él. Es decir: tengo pruebas escritas de que la relación no se daba por deseo de él, no mío.
Consideraciones aparte, mis preguntas son:
1) El hecho de que, en la cláusula de desheredación, se incluyan nombre y apellidos de mi hijo, cuando un nieto en Cataluña no se considera 'legitimario', constituiría un defecto de forma y por tanto podría yo solicitar la anulación de esa cláusula? O la inclusión de ese nombre no sería suficiente para considerarla defectuosa de forma? Caso que haya defecto de forma, cómo se procede a solicitar la anulación de la cláusula? En la reunión que debemos mantener los hermanos ante notario el día de la aceptación? Verbalmente? Por escrito? Debo llevar la solicitud redactada de casa? la puedo redactar yo, o debe redactarla un abogado?
2) Me gustaría reclamar mi parte legítima de todos modos por la vía amistosa, aunque algún hermano se opondrá (estoy segura porque me lo ha dicho). En caso de yo decidir reclamar la legítima por vía judicial, la pregunta es: mientras no se resolviera mi demanda, el pago del testamento a los herederos se vería ''bloqueado'', suspendido a la espera de la resolución de mi caso ante el juez, cosa que podría durar años? También me gustaría saber si realmente estos procedimientos duran años, o solo unos meses.
3) Si firmo la aceptación de la herencia, luego ya no podré demandar? O igualmente el plazo de 10 años para reclamar la legítima cuenta igualmente aunque haya ''aceptado''? Me da la sensación que no debo firmar la aceptación de la herencia si deseo reclamar algo. Me lo pueden ustedes confirmar?
Agradezco de antemano su tiempo y quedo a la espera de su pronta respuesta. La lectura del testamento
… la lectura del testamento será seguramente en enero de 2022.
Gracias de nuevo,
Nuria
Buenos dias, hace ocho años murió mi padre y dejó en testamento como debia ser el reparto a partes iguales de la legítima a sus tres hijos según la ley catalana. La reclamamos dos de lso hijos puesto que la madre no quería ofrecerla de forma amistosa.
ahora fallecio mi madre y ha dejado la herencia en manos de una hermana desheredando a los demás y dejando de forma esplícita en el testamente que no ha lugar entregar la legítima a los dos hijos restantes porque esta ya fué concedida en su momento. en qué lugar nos deja esta situación, tenemos alguna posibilidad de reclamarla o legalmente no no pertoca. atentamente
Buenas tardes,
Deberiamos ver el testamento, si se trata de una desheredación, cabe impungación si la causa alegada no es cierta o esta mal hecho el desheredamiento.
Saludos.
Buenas tardes,
Mi consulta es a la inversa del resto. Cumpliendo con el CCCat (el causante tenía vecindad catalana), los herederos adjudicamos en escritura al legitimario, en pago de legítima, un bien del caudal relicto que la cubre sobradamente (y él es consciente). Pero pasado el plazo dado para que la firmara en su notaría más cercana, no lo ha hecho, presionando porque quiere dinero. Los herederos no estamos de acuerdo en readjudicarnos el inmueble (suponiendo que se puede…?) y tener que pagar dinero. Así las cosas, creo no tenemos más alternativa que iniciar en juzgados (donde murió el causante, entiendo) un procedimiento (demanda, recurso, requerimiento?) para obligarle a decir si acepta el bien o si renuncia a la legítima, ¿no? Y dado que es muy probable que no se presente al juicio (vive muy lejos de Cataluña), qué es lo que puede hacer el juez, ¿dictar que él pasa a ser propietario del bien y se da así por liquidada su legítima, o sólo dictar que se da por renunciada su legítima, dejándole así sin nada, por no haber aceptado el tipo de pago al que tenían derecho los herederos?
Gracias por su labor y saludos!
Buenos días,
En ese caso, según el artículo 451-12 CCCAt, sería el legitimario quién debería instar un proceso de Jurisdicción voluntaria, si no está conforme con el bien que se le pretende adjudicar, para que el juez pueda recibir si el bien es de calidad y el valor del mismo.
En principio, el heredero puede hacer el pago en bienes de la herencia o en dinero, es el heredero quien escoger la forma, no el legitimario. El pago en bienes deben ser bienes deben ser de propiedad exclusiva, plena y libre, salvo algunas excepciones que prevé la ley.
Si tiene más dudas, puede hacer uso del consultorio legal online que tenemos en nuestra web https://www.picon-advocats.com/consultas/ o solicitar una cita con nuestros abogados.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Quizá no me expliqué bien. El legitimario sabe que no puede elegir y conoce de primera mano que el bien adjudicado cubre su legítima, pero prefiere dinero (y hasta intenta lograr un “extra”), por lo que él no recurrirá, simplemente mantiene la “presión” ya que, al fin y al cabo, nosotros seguimos siendo deudores suyos. Y como él tiene el bien adjudicado y nosotros no queremos esperar 10 años a que prescriba su derecho a la legítima, la pregunta es: ¿Podemos hacer una demanda para que el juez le obligue a pronunciarse sobre si admite el bien como pago o si renuncia a la legítima (no existen más opciones en base al 451-11 CCCat)?.
Gracias y saludos cordiales!
Buenas tardes,
Si, entendemos la situación.
Lo que le he comentado antes, el proceso de jurisdicción voluntaria, en principio está previsto cuando la situación es la inversa a la suya, es decir, que es el legitimario quién inicia el proceso al no estar conforme con el bien. Tal y como está redactado el precepto, parece que la legitimación activa corresponde al legitimario, aunque debería estudiarse si también lo puedes instar el heredero.
El CCCat no es claro, dado que por ejemplo prevé el requerimiento notarial para el heredero que no acepta ni repudia la herencia, no prevé lo mismo es sede de legitima, quizás podrían comentar el caso con el Notario, dado que, tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se han ampliado las facultades del Notario a ver si él puede hacer un requerimiento notarial para que se pronuncie si acepta la legítima o no.
Saludos cordiales.
Buenos días , mi padre falleció el año pasado, heredó mi madre( Hicieron testamento del uno para el otro). Se hizo escritura ante notario.Ahora mi madre nos quiere dar parte de lo cobrado en una venta. Entiendo que sería más económico que nos diera la legítima a hacer una donación. Quisiera saber si tendríamos que volver al notario ( y volver a pagar ) o se puede hacer un documento privado para poder hacer la liquidación del ISD. Muchas gracias
Buenos días,
Si la legitima se paga en dinero, se podria hacer en documento privado y liquidar el IS.
Saludos cordiales.
En Valencia, mi suegra viuda con 6 hijos ha fallecido recientemente. Está la vivienda donde vivía con una hija soltera, con valor catastral de 58.000 €, un terreno con valor catastral de 6.000 € y 7.000 € en cuentas.
Mi suegro dio la mitad de la vivienda a sus 6 hijos por igual y la otra mitad a mi suegra.
En el testamento de mi suegra le otorga su mitad de la casa a la hija soltera y el terreno y el dinero en cuentas a partir en los 6 hijos.
1º ¿Se toma el valor catastral o el de mercado?, ya que por la zona se están vendiendo viviendas similares por 90.000 €.
2º ¿Qué legítima le correspondería a mi mujer de parte de mi suegra? Lo que quieren darle a mi mujer es los 6.000 + 7.000 =13.000 / 6 = 2.1666 €
Muchas gracias.
BBuenas tardes,
El precio que se toma es el valor de mercado. No hay legitima, todos son herederos y hay un legado a favor de la hija soltera.
Saludos cordiales,
Hola, buenos días,
mi madre al morir, hace 10 meses, me hizo heredero en testamento de su único bien: el inmueble en el que vivía, ya que la estuve cuidando desde que enviudó de mi padre hace unos años. Tengo una hermana que marchó de casa hace muchos años. Tenía mala relación con mis padres. El caso es que en dicho testamento, mi madre solo le otorgaba “la legítima que por ley le correspondiere”, sin haberla desheredado.
Mi pregunta es la siguiente: Habiendo sido Yo el único heredero en la aceptación de herencia y sabedor de que tengo la obligación de pagar la legítima a mi hermana y de que corren intereses desde la muerte de la causante: He de esperar a que mi hermana aparezca reclamando su legítima, en el caso de que sea su deseo, o he de conseguir localizarla para abonársela.?
Espero su respuesta
MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes,
La obligación de pago es del heredero, puede hacer un ofrecimiento de pago de la legitima.
Si en el testamento no especifica nada de intereses, efectivamente, se devengan hasta el total pago.
Saludos.
Hola, mi madre falleció hace unos meses, somos 3 hermanos nos ha dejado la propiedad a los 3 y el usufructo a mi, me pueden pedir legitima? .Gracias
Buenos días,
Según lo que nos explica, sus hermanos no pueden reclamarle la legitima. LA atribución de la institución de heredero a favor de quien sea legitimario implica la atribución de le legitima. Si necesita asesoramiento puede contactar con nosotros.
Saludos cordiales,
Buenos días. Tras el fallecimiento de madre , vecina de Barcelona durante más de 10 años , dejó como heredero a uno de los 3 hermanos, de la vivienda. El resto que era una cuenta corriente con algo de dinero. Me hicieron llegar el montante de la herencia y tras firmar la aceptación de la herencia los tres hermanos en diciembre, durante la firma, reclamo yo la cuarta falcidia, a través de un burofax y legando poderes para la aceptación (por estar mal aconsejado al ser yo residente fuera de Catalunya). Según me informó el abogado que se encargaba de los trámites, me dio a entender en todo momento que en Cataluña y en la mitad norte de España (aproximadamente.. ) sólo existía dicha cuarta falcidia, y no la legitima. Tras informarme meticulosamente de cómo era en realidad , redacté un email dando a entender al hermano heredero , que yo no quería la cuarta falcidia y que lo que reclamo era la legitima, la que se podía satisfacer íntegramente con parte del dinero que había en la cuenta bancaria. Pasado un mes no he recibido respuesta de dicho hermano. Entiendo que dado el caso, debo reclamar dicho pago a través de burofax como se solicitó e su momento la cuarta falcidia, con acuse de recibo. Ahora.. una vez reclamo dicho pago y recibo el acuse de recibo de este burofax ¿ que tiempo establece la ley para abonar dicho pago por parte del heredero? La persona que me informó de los pasos a seguir , pese a ser abogado, en ningún momento ha sido capaz de darme fechas ni tiempos, según dicho abogado, el tiempo no puede ser excesivo, es tiempo necesario para realizar las gestiones. Yo , como particular, dudo que en ninguna parte del código civil especifique como tiempo el ” mínimo necesario” , deberá dar plazos entre ” tantos días y tanto s meses”
El fallecimiento de mi madre fue en Julio del pasado año , y la aceptación firmada in extrmis a los casi seis meses. Puedo reclamar intereses de demora si este proceso se alarga innecesariamente o deliberadamente por parte del heredero?
Gracias
Buenos días,
La legítima es un derecho de crédito y es exigible desde que el heredero acepta la herencia.
No hay un plazo previsto para realizar el pago, pero si un plazo de prescripción para reclamar el pago de la misma.
Si el heredero no procede al pago, deberá reclamar judicialmente.
Respecto a los intereses, la legítima devenga intereses desde el fallecimiento del causante, salvo que éste hubiera fijado en el testamento que no devenga intereses o limitar los intereses.
Saludos cordiales,