En este post vamos a explicar todo lo relacionado con el lanzamiento por impago alquiler.
En los últimos años a raíz la situación de crisis económica vivida los procedimientos de desahucio se han convertido en unos de los procedimientos más frecuentes que se tramitan en los Juzgados.
Este hecho se ha dado porque muchas personas no han podido hacer frente al pago de la renta establecida en el contrato de arrendamiento.
Existen tres tipos de procedimiento de desahucio:
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en el desahucio por falta de pago
¿Cuándo se produce un desahucio por falta de pago? Pues bien este procedimiento deberá iniciarse cuando el inquilino deja de pagar la renta al propietario.
Desde la perspectiva del propietario
Desde la perspectiva del propietario, si el propietario quiere evitar que el inquilino pueda enervar la acción de desahucio, deberá de enviar un requerimiento fehaciente al inquilino instándole a pagar las rentas adeudas en un plazo de 30 días. Si bien dicho requerimiento no es obligatorio, sí que es aconsejable.
Desde la perspectiva del inquilino
Desde la perspectiva del inquilino, debe tener en cuenta que si el propietario no le ha hecho dicho requerimiento extrajudicial puede enervar la acción de desahucio, pero dicha enervación solamente se puede hacer una vez.
Para más información sobre la enervación del desahucio os recomendamos la lectura del artículo “Enervación del desahucio” publicado en nuestra web.
Con las reformas producidas en el año 2013 el proceso de desahucio se ha simplificado, pues el propietario con el impago de un solo mes de renta ya puede iniciar el procedimiento.
En dicho procedimiento se hace un primer requerimiento al inquilino y, si este no se opone o no paga la renta enervando la acción, el procedimiento finaliza sin necesidad de celebrarse juicio, señalándose fecha para el desahucio.
También debe tenerse en cuenta que una vez señalada fecha para el desahucio existe la posibilidad que por el inquilino se solicite la suspensión del mismo, dependiendo de cada Juzgado que se acuerde o no.
¿Qué puede alegar el inquilino? Son varias las circunstancias que pueden alegarse tales como el precariedad económica, existencia de hijos menores de edad, en estos caso se suelo aportar un informe de Servicios Sociales para acreditar dichos extremos.
En Picón Abogados tanto si eres un propietario que necesitas iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, como si eres un inquilino que has recibido una demanda de desahucio podemos ayudarte ¡Llámanos al 93.487.31.67!
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