IMPAGO PENSIÓN ALIMENTOS Y CORONAVIRUS
DERECHO DE FAMILIA
IMPAGO PENSIÓN ALIMENTOS Y CORONAVIRUS
En los últimos días han surgido muchas dudas y se ha comentado mucho sobre el tema del régimen de visitas y/o intercambio de progenitor durante el Estado de Alarma. No obstante, no se ha hablado tanto del siguientes tema: IMPAGO PENSIÓN ALIMENTOS Y CORONAVIRUS.
¿Tiene efectos el Coronavirus sobre las pensiones de alimentos?
La respuessta es NO, a pesar de que nos encontremos inmersos en una crisis sanitaria y económica, persiste la obligación de abonar mensualmente la pensión de alimentos establecida en el Convenio Regulador y/o en la sentencia.
Aunque en algunos partidos judiciales se haya acordado por los Jueces de familia que pueda quedar suspendido el régimen de visitas y/o intercambio de progenitor, esto no afecta a la obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos, deben continuar pagandose las mismas.
¿Que puedo hacer si mi ex no paga la pensión de los hijos?
En el caso de que no se abone la pensión de alimentos de los hijos se puede presentar una demanda de ejecución por impago de pensiones de alimentos ante el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio, separación, o de guarda y custodia y alimentos. Para ello, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En la propia demanda de ejecución, puede pedirse el embargo de bienes, tales como el salario, subsidio de desempleo, cuentas corrientes, bienes inmuebles, etc.
Para iniciar la vía civil mediante una demanda de ejecución es suficiente con el impago de una mensualidad de la pensión de alimentos.
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Otra alternativa, es denunciar por la vía penal. El artículo 227 del Código Penal contempla un delito por impago de pensiones cuando se dejan de pagar dos emses seguido o cuatro no consecutivos.
En el caso de la vía penal, además del incumplimiento del pago de la pensión de alimentos en los términos indicados, se exigue otro requisito el dolo, es decir, la voluntad de no pagar, por lo que si el Juez aprecia que no concurre dicho dolo, aunque se hayan impagado al pensión, puede llegar a dictar una sentencia absolutorio, por lo que a veces, es mejor ir directamente a la vía civil.
¿Que debo hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos de mis hijos?
Si no puedes pagar la pensión de alimentos de tus hijos porque te has quedado en situación de desempleo o etás afectado por un ERTE o cualquier otra circunstancia que comporte una reducción sustencial de ingresos que te impide cumplir con el pago de la pensión de alimentos, NO debes quedarte de brazos cruzados, sino que debes actuar y debes solicituar una modificación de medidas para que se acuerde una reducción de la pensión de alimentos.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia, en virtud del cual se puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos si ha habido una modificació suistancial de circunstancias económicas como consecuencia de la crisis del Covid-19.
CONSULTA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA, haciendo clic aquí.
Para instar este procedeimiento es preceptiva la intervención de abogado y procurador, siendo competente para conocer la demanda el mismo Juzgado que dictó la sentencia que se pretende modificar.
En caso de no tener recursos suficientes para pagar un Abogado y Procurador, puedes pedir el derecho de asistencia jurídica gratuita, para que designen un abogado y procurador de oficio.
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